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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 327141
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se adjudican los puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el procedimiento de libre designación, convocado por Resolución de 6 de febrero de 2025 (BOIB núm. 18, de 8 de febrero)

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución de 6 de febrero de 2025 (BOIB núm. 18, de 8 de febrero) se publicaron la convocatoria y las bases del procedimiento para proveer lugares de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el procedimiento de libre designación.

2. Mediante Resolución de 13 de febrero (BOIB núm. 21, de 15 de febrero) se modificó la Resolución mencionada.

3. El día 25 de febrero finalizó el plazo previsto en la convocatoria para presentar las solicitudes para participar en el procedimiento.

4. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 21 de marzo de 2025, publicada el 24 de m,arzo, se aprobó la lista definitiva de personas aspirantes admitidas del concurso de referencia.

5. El 2 de mayo, de acuerdo con la base 7 del Anexo 1 de la convocatoria, el órgano responsable de la consejería donde figura adscrito el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, ha formulado la propuesta de adjudicació, de entre las personas más idóneas para desarrollar las funciones específicas de este puesto de trabajo.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

2. El artículo 6.3 f) y 81 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 3 de abril).

3. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública (BOIB n.º 78, de 16 de junio).

4. Los artículos 31 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de lugares de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 5 de abril).

5. La Resolución de 6 de febrero de 2025 (BOIB núm. 18, de 8 de febrero), por la que se aprueban la convocatoria y las bases del procedimiento para proveer lugares de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el procedimiento de libre designación.

6. La Resolución de 13 de febrero (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), por la que se modifica la Resolución de 6 de febrero de 2025 (BOIB núm. 18, de 8 de febrero),  por la que se aprueban la convocatoria y las bases del procedimiento para proveer lugares de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el procedimiento de libre designación.

Resolución

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de conformidad con los preceptos legales y el artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; de conformidad con las competencias que le atribuye el art. 6.3 f) de la Ley 3/2007, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears,

Resuelvo

1. Aprobar el nombramiento del funcionario que han obtenido, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo objeto del procedimiento de provisión indicado, de conformidad con la propuesta de adjudicación de las consejería donde está adscrito este puesto de trabajo.

2. Ordenar la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, del funcionario que ha obtenido, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo objeto del citado procedimiento de provisión, de conformidad con la propuesta de adjudicación de las consejería donde está adscrito el citado puesto de trabajo. Éste se adjunta como anexo a esta resolución.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido es de tres días hábiles si el destino radica en la misma localidad a la cual ya estaba destinado, o de un mes si el nuevo destino se ubica en una localidad diferente.

En los casos en que la persona adjudicataria lo pida y, además, lo justifique debidamente, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas puede conceder una prórroga del plazo.

Sin embargo, en el caso de las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 29 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, el plazo para tomar posesión se entiende aplazado hasta que acabe el periodo de la excedencia. El personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, permanecerá en la situación que corresponda, con reserva del lugar obtenido.

4. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas puede decidir excepcionalmente:

a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o funcionaria durante un plazo máximo de un mes, completada la prórroga que prevé el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o funcionaria lo solicita, se le tienen que respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.

b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o funcionaria al nuevo destino si implica cambio de localidad y se alegan razones justificadas de la prórroga solicitada.

5. En todo caso, el cómputo de los plazos para tomar posesión se tienen que iniciar cuando acaben los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano competente decida suspenderlos.

6. Las personas funcionarias a las que se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo en esta convocatoria tendran la obligación de permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años antes de participar en otro procedimiento de provisión ordinario, sin perjuicio que se apliquen las excepciones que prevé el apartado 4 del citado mencionado.

A estos efectos, las personas a las que se adjudique un puesto de trabajo no podrán participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios durante dos años.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

Documentos adjuntos