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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 326632
Reparcelación voluntaria de la UE 4.12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 29-04-2025, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar definitivamente la escritura de reparcelación voluntaria de la UE 4.12 otorgada el 9 de octubre de 2024 ante el Notario Carlos Jiménez Gallego (nº de protocolo 4.779) con su rectificación de 27 de febrero de 2025 (nº1.049).

SEGUNDO. - El acuerdo de aprobación definitiva deberá publicarse en el BOIB y en la dirección o punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará el contenido íntegro del proyecto aprobado definitivamente. El acuerdo se notificará además a los interesados, quienes una vez firme la aprobación definitiva en vía administrativa podrán solicitar el correspondiente certificado.

La  documentación técnica se publica en la sede electrónica del ayuntamiento,

https://seuelectronica.marratxi.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CO DE=PTS2_TABLON

y se puede examinar en el negociado de urbanismo de este ayuntamiento, c/ Mayor, 2 de Pòrtol. de 8:15 h. a 14:00 h.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición (de carácter potestativo) que establecen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ante el sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día en el de la recepción del presente escrito. Dicho recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuere expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produjera el acto presunto.

En caso de que no se opte por el recurso de reposición, se puede interponer directamente Recurso Contencioso administrativo en los mismos plazos expresados

Sin embargo, podrá utilizar cualesquiera otros recursos si lo cree adecuado.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2025

El alcalde Jaume Llompart Caldés)