Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 324708
Regulación de acceso y estacionamiento en las vías de acceso en las zonas de es Caló des Mort y es Ram para el año 2025
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Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de día 24 de abril de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.2.- PRP2025/334. PROPUESTA DE REGULACIÓN DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS DE ACCESO EN LAS ZONAS DE ES CALÓ DES MORT Y ES RAM PARA EL AÑO 2025.
......
Sometido a votación de los 17 miembros que forman el Pleno de la Corporación, por UNANIMIDAD, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del Presidente y de los 6 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP- Compromís (que forman el equipo de Gobierno); de los 5 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera; de los 3 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE, y del Sr. Córdoba Marí, no adscrito, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
ACUERDO
JUSTIFICACIÓN (PARTE EXPOSITIVA)
PROPUESTA DE REGULACIÓN DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS DE ACCESO EN LAS ZONAS DE ES CALÓ DES MORT Y ES RAM PARA EL AÑO 2025
Visto el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) que incluye como sus propuestas (propuestas 9.1 y 9.1.1.2.) la reorganización del diseño de los actuales y futuros estacionamientos en las zonas de playa y la delimitacion de los límites de los caminos y accesos a zonas de playa.
Vista la Ley 7/2019, mencionada anteriormente, autoriza al Consell Insular a limitar temporalmente la afluencia de vehículos a zonas de valor natural, patrimonial o paisajístico para evitar aglomeraciones y daños ambientales.
Vistos los acuerdos de regulación de acceso a las vías de acceso des Caló des Mort y es Ram que se han aprobado durante los años 2022-2024.
Informe
I. Descripción del entorno
Es Caló des Mort es una pequeña cala situada en la vertiente de lebeche del macizo de La Mola, entre el embarcadero de Es Ram y la playa de Es Copinar. Este lugar se localiza en el extremo oriental de la playa de Migjorn, en el punto donde comienzan los acantilados caracterísiticos de la zona de La Mola. Se trata de un espacio de difícil acceso, formado por un talud rocoso, una pequeña franja de arena y aguas de gran trasparencia, con un fondo marino de composición mixto de roca y arena.
El entorno se caracteriza por la presencia de varaderos artesanales tradicionales y un pinar litoral que aporta un valor paisajístico y ambiental relevante. Las vistas panorámicas que ofrece este lugar contribuyen a su gran afluencia de visitantes, especialmente durante los meses de verano.
II. Presión turística y problematicas derivadas
En los últimos años, el incremento sostenido del número de visitantes a esta zona ha derivado en una presión turística significativa, con consecuencias directas sobre la conservación del medio natural y la calidad de la experiencia de los usuarios. Entre las principales problemáticas detectadas destacan:
El deterioramiento de los caminos de acceso, especialmente el camino de arena utilizado de manera intensiva durante el verano.
El estacionamiento incontrolado de vehículos en las cunetas del camino, afectando gravemente a la vegetación y provocando daños irreversibles en el entorno.
La alteración de los valores ambientales y paisajísticos propios de la zona.
El aumento del riesgo en materia de Seguridad, dificultando el acceso de Servicios de emergencia y la movilidad de los residentes.
Con el objectivo de afrontar esta situación, en el año 2017 el Consell Insular de Formentera encargó un informe técnico para analizar la viabilidad de limitar el acceso de vehículos a motor a la zona. El documento resultante puso de manifiesto los efectos negativos derivados de la masificación y del uso inadecuado del camino de acceso, señalando especialmente el perjuicio causado a la vegetación adjacente a causa del estacionamiento descontrolado.
Así mismo, se constataba que la estrechez del camino y el volumen de tráfico generaban conflictos de circulación, agrabados por la falta de espacios para la maniobra o el cruce de vehículos.
III. Medidas adoptadas
En base a los informes y a las necesidades detectadas, se implementaron una serie de medidas orientadas a regular la circulación y el estacionamiento en la zona.
Se permite el acceso de vehículos con personas con movilidad reducida hasta la zona inmediata a la cala, para garantizar la accesibilidad.
Se reverva el acceso y estacionamiento prioritario a los vehículos de emergencias, protección civil y cuerpos de Seguridad.
Los residentes con parcela privada pueden continuar utilizando los caminos de acceso y estacionar, en todo momento.
Los titulares de establecimientos comerciales pueden acceder exclusivamente para operaciones de carga y descarga.
Los vehículos de visitantes únicamente pueden parar para subir o bajar pasajeros, debiendo estacionar posteriormente en las zonas habilitadas a tal efecto.
De acuerdo con lo que establece la normativa de tráfico, se define como parada la inmovilización del vehiculo durante menos de dos minutos, sin que el conductor descienda.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas medidas, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
Instalación de señalización que indica la prohibición de estacionamiento y la ausencia de salida del camino de acceso.
Señalización de los puntos de cuneta con prohibición de estacionar, para permitir el cruce de vehículos.
Señalización específica en las entradas de las fincas particulares.
Instalación de sistemas de palo-cuerda para delimitar el perímetro y proteger la vegetación de las zonas sensibles.
A nivel normativo, cabe destacar que el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera, aprobado en sesión plenaria de 21 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019), prevee actuaciones específicas para la reorganización de los estacionamientos y la delimitación de los caminos de acceso a las playas.
Igualmente, la Ley 7/2019, mencionada anteriormente, autoriza al Consell Insular a limitar temporalmente la afluencia de vehículos a zonas de valor natural, patrimonial o paisajístico para evitar aglomeraciones y daños ambientales.
Los Servicios Técnicos de Movilidad constatan que, pese a las medidas de señalización y balizamiento, siguen produciéndose incumplimientos reiterados por parte de los visitantes, llegando a romper las protecciones instaladas y estacionar sobre áreas naturales protegidas. Esta situación motivó el acuerdo del Pleno del Consell Insular del año 2022, por el que se establecieron restricciones específicas de acceso, estacionamiento y control para el período comprendido entre el 1 de junio y el 20 de septiembre.
El informe de la Policia Local de fecha 19 de abril de 2022 evidencia que, durante la temporada alta, continuan produciéndose problemas de colapso viario debido al estacionamiento indebido y de la estrechez de los caminos. Estos hechos comprometen gravemente el acceso de los Servicios de emergencia y afectan a la movilidad de los residentes.
Dada la eficacia de estas medidas, y ante la evidencia que la afluencia de visitantes continua siendo elevada más allá del período indicado, el Consell acordó su ampliación temporal del 15 de mayo al 15 de octubre durante los años 2023 y 2024.
IV. Medidas para el año 2025
En base a la experiencia acumulada, al presente informe y el informe de la Policia Local de 15 de abril de 2024, se considera necesario mantener y ampliar las medidas establecidas en ejercicios anteriores.
Por todo lo anterior, se propone:
1. Determinaciones relativas al acceso:
- Autorizar el acceso de vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
- Garantizar el acceso preferente de los Servicios de emergencia y Seguridad, así como espacios reservados para su estacionamiento.
- Permitir el acceso y estacionamiento a los residentes con parcela privada dentro de la zona.
- Autorizar únicamente la parada para la subida y bajada de pasajeros en el caso de los vehículos de visitantes, que deberán estacionar fuera del camino, en las zonas habilitadas.
2. Medidas de señalización y balizamiento:
- Reforzar la señalización existente, indicando la prohibición de estacionamiento y la falta de salida del camino.
- Señalizar correctamente los puntos de cruce con prohibición de estacionamiento.
- Instalar señales en los accesos a fincas particulares.
- Mantener y, si es necesario, ampliar los sistemas de palo-cuerda para evitar la invasión de las zonas naturales.
3. Mantenimiento de zonas de estacionamiento:
- Continuar ofreciendo las plazas de aparcamiento para turismos y motocicletas en la zona urbana de Es Copinar, cercana al camino de acceso a Es Caló des Mort.
4. Control y vigilancia:
- Facultar a la Policia Local y a los controladores de estacionamiento regulado, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2025, para garantizar el cumplimiento de las limitaciones de acceso y estacionamiento, denunciar las infracciones y ordenar, si procede, la retirada del vehiculo al depósito designado.
Conclusión
Las problematicas persistentes y los riesgos asociados al acceso descontrolado a las zonas de Es Caló des Mort y Es Ram justificando plenamente el mantenimiento y ampliación de las medidas adoptadas en ejercicios anteriores.
Por todo esto, se informa favorablemente la propuesta de mantenimiento y refuerzo de las restricciones de acceso y estacionamiento durante el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de octubre, así como la continuidad de las medidas de control, señalización y vigilancia descritas anteriormente.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica La tècnica de Movilidad
(...)
Visto el informe de los servicios jurídicos del Consell Insular de 10 abril de 2025.
INFORME JURÍDICO
Que emiten los Servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera en relación a la regulación de acceso de vehículos en las vías de acceso des Caló des Mort y es Ram para el año 2025.
ANTECEDENTES
I. Atendiendo al Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) que incluye como sus propuestas (propuestas 9.1.1 y 9.1.1.2.) la reorganización del diseño de los actuales y futuros estacionamientos en las zonas de playa y la delimitación de los límites de los caminos y accessos a zonas de playa.
II. Vistos los acuerdos de regulación de acceso a las vías de acceso de es Caló des Mort y es Ram se se han aprobado durante los años 2022-2024.
III. Vista la disposición de inicio de la vicepresidenta primera y Consellera de Movilidad y Medio Ambiente de 9 de abril de 2025.
IV. Atendiendo al informe de la técnica del área de Movilidad del Consell de Formentera de fecha 10 de abril donde se proponen las siguientes medidas:
“En base a la experiencia acumulada, al presente informe y el informe de la Policia Local de 15 de abril de 2024, se considera necesario mantener y ampliar las medidas establecidas en ejercicios anteriores.
Por todo lo anterior, se propone:
5. Determinaciones relatives al acceso:
- Autorizar el acceso de vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
- Garantizar el acceso preferente de los Servicios de emergencia y Seguridad, así como espacios reservados para su estacionamiento.
- Permitir el acceso y estacionamiento a los residentes con parcela privada dentro de la zona.
- Autorizar únicamente la parada para la subida y bajada de pasajeros en el caso de los vehículos de visitantes, que deberán estacionar fuera del camino, en las zonas habilitadas.
6. Medidas de señalización y balizamiento::
- Reforzar la señalización existente, indicando la prohibición de estacionamiento y la falta de salida del camino.
- Señalizar correctamente los puntos de cruce con prohibición de estacionamiento.
- Instalar señales en los accessos a fincas particulares.
- Mantener y, si es necesario, ampliar los sistemas de palo-cuerda para evitar la invasión de las zonas naturales.
7. Mantenimiento de zonas de estacionamiento:
- Continuar ofreciendo las plazas de aparcamiento para turismos y motocicletas en la zona urbana de Es Copinar, cercana al camino de acceso a Es Caló des Mort.
8. Control y vigilancia:
- Facultar a la Policia Local y a los controladores de estacionamiento regulado, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2025, para garantizar el cumplimiento de las limitaciones de acceso y estacionamiento, denunciar las infracciones y ordenar, si procede, la retirada del vehiculo al depósito designado.”
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre la competencia para regular el acceso y la publicidad del acuerdo que se apruebe.
Según prevee el articulo 9 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad mediambiental y económica de la isla de Formentera, en adelante, LSMEIF, el Pleno es competente para adoptar el acuerdo de regulación de las vías de acceso a es Caló des Mort y es Ram y el acuerdo que se apruebe se publicará en el BOIB y se difundirá a los medios de comunicación a los efectos de publicidad:
“Artículo 9 Acceso restringido a determinados espacios
1. El Pleno del Consell Insular, para evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o espacios determinados con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, puede acordar limitar temporalmente la afluencia de vehículos a motor.
2. El acuerdo correspondiente se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y ha de hacer una difusión adecuada en los medios de comunicación.”
SEGUNDO.- Sobre el contenido de la regulación.
La limitación prevista en el articulo 9 de la LSMEIF, ha de ser, en todo caso, proporcional y necesario en relación al bien jurídico que se pretenda proteger. En este caso, la finalidad perseguida, que es, la protección del espacio queda debidamente fundamentada por lo que expone el informe técnico ya que hace referencia a la saturación de los terrenos afectados, situación acreditada según los conteos y observaciones realizadas desde la propia área de Movilidad del Consell Insular de Formentera.
Teniendo en consideración también que el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) incluye como propuestas (propuestas 9.1.1 y 9.1.1.2) la regulación del acceso a las vías de acceso de es Caló des Mort y es Ram tal como se ha realizado desde el año 2017, se consideran correctas las medidas propuestas por los Servicios técnicos.
Por lo anterior, se informa favorablemente a que el Pleno del Consell Insular de Formentera regule el acceso a las vías establecidas, con la adopción de las actuaciones que se recogen en el informe técnico del Área de Movilidad.
Todo esto según mi leal saber y entender sin prejuicio de superior criterio fundamentado en derecho.
La letrada
[…]”
Examinada la documentación que conforma el expediente, atendiendo el artículo 82 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) así como el artículo 9.1 la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, norma que dispone la competencia del Pleno, se propone la adopción de lo siguiente:
PARTE RESOLUTIVA
PRIMERO.- Adoptar, entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de 2025, las siguientes determinaciones en cuanto a las vías de acceso a las zonas d'es Caló des Mort y es Ram:
- Admitir el acceso de vehículos con personas con movilidad reducida para acercarlas a la zona de acceso directo a la cala.
- Proporcionar a los vehículos de emergencias, Protección Civil y Cuerpos de Seguridad un acceso rápido a la zona de acceso directo a la cala.
- Los vecinos con parcela privada para el estacionamiento podrán seguir haciendo uso de los caminos de acceso y estacionar en todo momento en su parcela.
- Para los vehículos a motor de visitantes autorizar únicamente la parada para bajar o subir el resto de pasajeros diferentes del conductor, habiendo de abandonar el vehículo los caminos de acceso para estacionar en las zonas habilitadas a tal efecto.
SEGUNDO.- Adoptar o reforzar, entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de 2025, las siguientes medidas de señalización y balizamiento:
- Señalizar la prohibición de estacionamiento y que el camino des Caló des Mort no tiene salida.
- Señalizar la prohibición de estacionamiento en el camino des Ram.
- En ambos caminos, señalizar la prohibición de estacionamiento en las cunetas.
- En ambos caminos, señalizar la prohibición de estacionamiento en los accesos a las fincas particulares.
- Balizamiento con palo-cuerda del perímetro de los puntos de cuneta u otros para proteger las zonas vegetales del estacionamiento de vehículos..
TERCERO.- Mantener las zonas de estacionamiento de turismos y motocicletas del área urbana des Copinar anexos al camino de acceso a es Caló des Mort.
CUARTO.- Facultar a la Policia Local y a los controladores de estacionamiento regulado, en las vías de accesos a las zonas d'es Caló des Mort y es Ram, para el control del cumplimiento de las limitaciones de acceso y estacionamiento, denuncia de las infracciones y la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe.
QUINTO.- Dar trasllado a los organismos que pudieran verse afectados por el contenido del presente acuerdo.
SEXTO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en la web del Consell Insular, para general conocimiento.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan