Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 324581
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatória de subvenciones 2025 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales
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En sesión de 30 d'abril de 2025, el Consell Ejecutivo del Consell de Mallorca aprobó el acuerdo siguiente:
«1. Aprobar la convocatória de subvenciones 2025 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales.
2. Autorizar un gasto anticipado de 436.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33450.47904 del ejercicio 2027 para tramitar la convocatória de subvenciones mencionada. No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatória de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existència de crédito adecuado y suficiente para el financiamiento en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto (2027).
3. Publicar la convocatória en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Decreto de la Presidencia de 27 de agosto de 2019. BOIB nº 123 de 7 de septiembre) Antonia Roca Bellinfante
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2025 PARA DAR APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS O AUDIOVISUALES
1. Bases reguladoras
2. Dotación presupuestaria
3. Objeto
4. Temporización de las actividades
5. Beneficiarios
6. Importe de las subvenciones
7. Gastos subvencionables y presupuesto subvencionable
8. Subcontratación
9. Régimen de concurrencia y procedimiento de concesión
10. Pago de la subvención
11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
12. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
13. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
14. Plazo para presentar la justificación de la subvención
15. Justificación de proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 100.000,00 €
16. Justificación de proyectos subvencionados con 60.000,00 € o más
17. Justificación de proyectos con un presupuesto subvencionable igual o superior a 100.000,00 €
18. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria donde conste el apoyo del Consell de Mallorca
19. Obligaciones de los beneficiarios
20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
21. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
22. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
23. Solicitud de ampliación de plazos
24. Criterios de valoración de las solicitudes de la línea 1. Producción propia de cortometrajes (máx. 100 puntos)
25. Criterios de valoración de las solicitudes de la línea 2. Producción propia de documentales (máx. 100 puntos)
26. Criterios de valoración de las solicitudes de la línea 3. Producción propia largometrajes de ficción. (máximo 100 puntos)
27. Clasificación y ordenación de los proyectos valorados 28
28. Definiciones
29. Recursos
Convocatoria de subvenciones 2025 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales
1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto 2018).
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo se dará traslado de la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Dotación presupuestaria
Se destina a esta convocatoria un crédito de 436.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.47904 del ejercicio presupuestario 2027.
Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto.
Esta dotación se distribuirá entre las diferentes líneas de la manera siguiente:
• Línea 1: 36.000,00€, para la producción propia de cortometrajes.
• Línea 2: 300.000,00€, para la producción propia de documentales.
• Línea 3: 100.000,00€ para la producción propia de largometrajes de ficción.
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consell de Mallorca, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que acreciente las otras líneas cuya dotación presupuestaria no ha sido suficiente para hacer frente a los importes máximos establecidos en esta convocatoria.
3. Objeto
1. Mediante esta convocatoria se quiere promover la producción cinematográfica y audiovisual, fomentando un tejido cultural cinematográfico de Mallorca y, en consecuencia, se creen productos de calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.
Serán subvencionables los proyectos cinematográficos o audiovisuales desarrollados en Mallorca. A efectos de esta convocatoria, se entiende por desarrollar el proyecto en Mallorca que la producción se realice por una empresa con base en Mallorca y tengan lugar las tareas principales de producción audiovisual: preproducción, producción y postproducción. Esto no quita que parte de la producción o el rodaje se puedan desarrollar fuera de Mallorca, según sean las necesidades o requisitos del guión.
Esta convocatoria tiene por objeto llevar a cabo en Mallorca un proyecto cinematográfico o audiovisual que cumplan los requisitos que se indican para cada una de las siguientes líneas o categorías:
- Línea 1: Producción propia de cortometrajes, tanto de ficción como documentales o animados.
- Línea 2: Producción propia de documentales, destinados a los mercados nacionales e internacionales.
- Línea 3: para la producción propia de largometrajes de ficción.
2. No son subvencionables
- Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.
- Los formatos como pilotos de series de televisión, reportajes de televisión, promocionales o publicitarios.
3. De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados al código penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.
4. Temporización de las actividades
Son subvencionables los proyectos que desarrollen la parte esencial de su contenido y se finalicen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos).
5. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las líneas 1, 2 y 3, las personas que estando dadas de alta en un epígrafe del IAE del sector de producción audiovisual y cumplan los siguientes requisitos:
• Personas físicas (autónomos o empresarios individuales) residentes en Mallorca en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.
• Personas jurídicas que tengan su domicilio fiscal en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca, antes de la publicación de esta convocatoria.
2. En el caso de personas jurídicas, el productor de la obra audiovisual debe ser independiente.
3. No pueden ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos proyectos que ya lo hayan estado en anteriores ediciones.
4. Los requisitos previstos para acceder a estas ayudas se tendrán que cumplir en el momento de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
6. Importe de las subvenciones
1. A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas aceptadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, a efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo.
2. El importe de la subvención:
a. No podrá ser superior a la cuantía solicitada.
b. Por las líneas 1 y 2 el importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto subvencionable del proyecto. En el caso de la línea 3, el importe de la ayuda no puede ser superior al 33% del presupuesto subvencionable del proyecto.
Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de gastos del presupuesto que cumplen los requisitos de ser subvencionables, según la información aportada por el solicitante. El presupuesto subvencionable será el resultado del presupuesto presentado, aminorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables por las normas establecidas en esta convocatoria.
c. El importe de cada ayuda está limitada a los siguientes importes:
- Para la línea 1: 6.000,00 €
- Para la línea 2: 20.000,00€.
- Para la línea 3: 100.000,00€.
Aplicadas las limitaciones cuantitativas expuestas, se concederán las subvenciones según la clasificación obtenida.
3. En caso de que en una línea hubiera un remanente de crédito, éste pasará a incrementar el crédito previsto por otras líneas de forma proporcional al crédito inicial previsto por cada una de ellas, siempre que en ésta no hubiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos para acceder.
4. En cualquier caso, el importe de la subvención no puede superar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.
7. Gastos subvencionables y presupuesto subvencionable
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No obstante lo anterior, se podrán admitir gastos anteriores al citado plazo si, de forma indudable, corresponden al proyecto subvencionado y no representan más de un 10% del presupuesto subvencionable (aspecto que deberá explicarse y acreditarse en el expediente).
Los gastos presentados para justificar la subvención deben estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.
2. Sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada.
3. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellos que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, así como tampoco:
• Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
• Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares. No obstante lo anterior ,sí que son subvencionables los gastos de catering del rodaje.
• Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.
• Los gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
• Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por el beneficiario.
• Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y gastos financieros derivados de su financiación.
4. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario debe presentar sus justificantes y, además, explicar el criterio de imputación a los anexos 2 (en el momento de solicitud) y 5 (en el momento de justificación), para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y debe comprender unicamente el periodo en que se ha realizado la actividad, según el articulo 44.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
Los gastos indirectos incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaría, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.
Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. Esta norma de proporción se ha de mantenerse en la justificación de la actividad. De lo contrario, se reducirá el importe de la subvención a reconocer.
5. En caso de que se impute como gasto del proyecto subvencionado el hecho de utilizar el vehículo propio de la persona beneficiaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, aquella debe presentar una hoja firmada por el propio beneficiario o su representante legal (en caso de entidades), que debe contener como mínimo: la descripción de cada desplazamiento (día, lugar de salida y de llegada, los quilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto subvencionado. El límite subvencionable (justificable) de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0,19€/km, con un máximo de 1.000,00€.
6. Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculades, se ha de adjuntar a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro ha de presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar dicha documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio de que ellos facturarían por un Servicio/suministro de carácteristicas análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, se considera que hay vinculación a las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a la que se hace referencia en el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Sociedades que, de acuerdo con el art. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o personas que ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
7. Dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se recogen en el punto 3 sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
En todo caso la persona solicitante deberá explicar en el expediente (tanto en la solicitud como en la justificación claramente los gastos presupuestados) la naturaleza e importe de los gastos previstos o realizados.
8. Los gastos deben estar abonados en el momento de presentar la justificación.
8. Subcontratación
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en que deba incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad objeto de la ayuda o cuando ésta, por su naturaleza y de acuerdo con el objeto social, dedicación o características de la persona beneficiaria, no se espera que sea ejecutada directamente por ella. En estos supuestos, la persona beneficiaria tampoco puede recurrir a intermediarios que aumenten el coste del servicio o del bien sin aportar valor añadido alguno.
Se considera que existe subcontratación cuando se concierte con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.
No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicio de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.
Dado que realizar la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha realizado totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de empleo y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.
En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, pese a aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta actividad.
La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones que se señalan en la ley y en Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, por tener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que acontezcan las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
En la subcontratación de las actuaciones objeto de la ayuda es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.
b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.
c) El beneficiario debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos que le sea requerida.
9. Régimen de concurrencia y procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el art. 54 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones y de otros entes públicos o privados. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones o ingresos el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
2. La propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes a quienes propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Se pondrá a disposición de los interesados los criterios de valoración seguidos para la determinación de la puntuación obtenida.
La propuesta de resolución provisional se publicará en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días desde su publicación.
3. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el secretario técnico del departamento formulará la propuesta de resolución definitiva que, elevará, previa fiscalización, la propuesta de concesión al órgano competente para resolver esta convocatoria.
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de un derecho a favor del beneficiario, en tanto no se haya notificado la resolución de la concesión.
4. La resolución de la convocatoria será motivada, e incluirá todos los aspectos relacionados en el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
La resolución de la convocatoria se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo se dará traslado de la información correspondiente a esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
10. Pago de la subvención
Una vez que se ha justificado la subvención y se ha comprobado que la actividad se ha realizado, que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la que se concedió, se abonará la ayuda en un único pago, sin perjuicio de lo previsto en esta convocatoria respecto a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, el reconocimiento de la obligación y pago de la subvención se realizará durante el año 2027.
11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, es el Consejo ejecutivo del Consell de Mallorca.
El órgano competente para resolver la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio, quien, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
3. La comisión evaluadora de esta convocatoria estará formada por:
Presidente: El director o directora insular de Cultura, o la persona que le sustituya.
Secretario: La jefa del servicio de cultura o la persona que la sustituya.
Vocales :
• Francesc Barceló Pastor, técnico de la unidad de Archivo del Sonido y de la Imagen, o la persona que le sustituya.
• Pablo Pérez-Villegas Ordovás, técnico de la unidad de Archivo del Sonido y de la Imagen, o la persona que le sustituya.
• Francisco X. Bonnín Salamanca, jefe de unidad del Archivo del Sonido y de la Imagen, o la persona que lo sustituya.
Se podrán convocar para tareas de asesoramiento hasta a dos personas externas al Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca expertas en la materia objeto de la ayuda. Estos expertos, que podrán ser consultados por la comisión evaluadora y que no tendrán voto en la comisión, deben ser personas de reconocido prestigio en el sector y no pueden haber presentado ninguna solicitud en esta convocatòria.
12. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Las personas o entidades interesadas tendrán que cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la Sede electrónica del Consell de Mallorca: Procedimento sede CIM
2. La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electronico del Consell de Mallorca.
3. Sólo se puede presentar y subvencionar un proyecto por persona solicitante (física o jurídica) dentro de cada una de las líneas o categorías objeto de esta convocatoria.
13. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con los modelos anexos a esta convocatoria. Todos los documentos deben ir fechados y firmados por la persona solicitante o su representante.
Integra la documentación que debe presentarse para solicitar esta subvención:
1. El anexo 1
2. El anexo 2 relativo al presupuesto de gastos e ingresos del proyecto por el que se solicita la subvención. La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
Si procede solicitud de autorización previa en relación a los gastos con vinculación. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, el importe subvencionable no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. Esta documentación puede presentarse omitiendo los datos personales de terceros.
En el caso de que no se pueda presentar la documentación señalada en el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable o facturas, de al menos dos persones/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un Servicio/suministro de características análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable.
En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
En caso de que se presenten gastos indirectos, se tendrán que explicar los criterios que se han seguido para imputar el porcentaje correspondiente al proyecto. El importe total de los costes indirectos no puede ser superior al 25% de los costes directos de la actividad.
3. El anexo 3A para solicitudes de la línea 1. El anexo 3B para solicitudes de la línea 2. El anexo 3C para solicitudes de la línea 3.
4. NIF de la entidad solicitante y del NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud. No es necesario presentar esta documentación en caso de que ya se haya presentado anteriormente.
5. En el caso de personas jurídicas se ha de presentar la documentación que acredite la representación y vigencia de la persona firmante de la solicitud. En caso de que la persona solicitante actúe mediante representante se ha de acreditar dicha representación.
6. En el caso de empreses, la documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de las modificaciones.
7. Certificación administrativa que acredite el epígrafe o epígrafes de los Censo Tributario o Registro pertinente del IAE en el que está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto llevar a cabo proyectos cinematográficos.
8. En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:
• En caso de que la persona o entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, ha de acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través de este enlace: Acreditación cuenta corriente.
• En caso de que la persona o entidad solicitante ya haya sido anteriormente beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca pero desee cambiar la cuenta bancaria donde se tenga que hacer el ingreso de la ayuda, en el caso de que se conceda, también deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace: Acreditación cuenta corriente.
• Este trámite debe realizarse antes o justo después de presentar la solicitud de la ayuda.
• No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que ya hayan sido anteriormente beneficiarias de subvenciones del Consell de Mallorca y no deseen cambiar la cuenta bancaria donde se hizo el ingreso.
14. Plazo para presentar la justificación de la subvención
La documentación justificativa debe presentarse a través del Registro electronico del Consell de Mallorca.
La documentación justificativa debe presentarse entre el 15 de noviembre de 2026 y el 26 de febrero de 2027.
15. Justificación de proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 100.000,00 €
1. La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La modalidad de justificación de esta convocatoria será de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto en caso de que el presupuesto subvencionable del proyecto sea inferior a 100.000 €.
2. La documentación se presentará de la siguiente forma:
a) Todos los anexos de justificación se presentarán correctamente cumplimentados y firmados en documentos pdf individuales (cada anexo un documento pdf).
b) El anexo 6A, además de presentarlo en formato pdf debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo editable (Excel, LibreOffice Calc) junto con el resto de documentación.
b) Los justificantes de gasto y pago, junto con las declaraciones de IRPF y Seguridad Social, si procede. Se han de presentar agrupadas en grupos de 20 gastos, numeradas con el mismo orden que el anexo 6A.
3. La cuenta justificativa debe contener la siguiente información y documentación:
A. Memoria técnica. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento de Cultura y Patrimonio. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
A.1 Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado (anexo 5). En el apartado correspondiente del anexo 5 debe explicarse claramente, de cada gasto del proyecto ejecutado la relación y la necesidad, de este respecto de la actividad subvencionada. También se ha de explicar el criterio del cálculo del importe de imputación del gasto.
En caso de que se presenten costes indirectos, en el anexo 5 se debe explicar el cálculo de la imputación de los costes indirectos. Por tanto, cuando existan costes indirectos en la justificación, se ha explicar el criterio de imputación para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 39.2.k) de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo. Cabe señalar que deben aportarse los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
A.2 Acreditación de la difusión de la subvención concedida en la que conste el apoyo del Consell de Mallorca, en los términos previstos en el punto 18 de esta convocatoria.
A.3 Se ha de presentar una copia del audiovisual acabado en formato digital (un archivo en formato HD o 2k o superior, y otro archivo en formato mp4) en un enlace descargable. El enlace al audiovisual debe incluirse en la memoria técnica justificativa (anexo 5).
A.4. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
B. Memoria económica
B.1. El anexo 4.
B.2. Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado (anexos 6A y 6B).
La relación de gastos, que debe estructurarse de acuerdo con los gastos del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total imputado de la factura y la fecha de pago (anexo 6A).
La relación de ingresos debe señalar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando su importe y procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto salvo la subvención, se ha adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia) (anexo 6B).
B.3. Además la entidad beneficiaria debe aportar todas las facturas y todos los documentos acreditativos del pago de éstas, que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.
B.3.1 Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.
B.3.2 Los justificantes del pago de cada factura/nómina ha de ir a continuación de la factura/nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
- En el caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, seguido de la factura y pago se debe presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (por no residentes) y/o 115 trimestrales, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 o 296 (por no residentes) y / o 180 anualy, en su defecto, se ha de presentar la relación general de bases y descuentos de las declaraciones presentadas independientemente de que se impute o no la parte correspondiente a la retención. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (111, 216, 115, 190, 296 180 o relación general de bases y descuentos) en este párrafo, no se aceptará como correctamente justificada (se rechazará) el total de la factura.
- En caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, se ha presentar la nómina, el justificante de pago, los recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de los trabajadores (antiguos documentos TCs), con el pago y el resumen contable de las nóminas. Esta documentación debe presentarse seguida y numerada.
B.3.3 Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que deben estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esto es:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas en cada serie será correlativa.
b) La fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponibles del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaría que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación està exenta.
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
- Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den estas circunstancias.
- Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria ha de aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
En caso de que se hayan autorizado al beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada, no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.
B.4 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
16. Justificación de proyectos subvencionados con 60.000,00 € o más
Los largometrajes (línea 3) que hayan sido beneficiarios de una subvención superior a 60.000,00€, justificarán su proyecto, sea cual sea su presupuesto, siguiendo la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto, tal y como se señala en el punto 15 de esta convocatoria.
17. Justificación de proyectos con un presupuesto subvencionable igual o superior a 100.000,00 €
1. La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La modalidad de justificación de esta convocatoria es de cuenta justificativa simplificada en caso de que el presupuesto subvencionable del proyecto sea igual o superior a 100.000 €.
2. La documentación se presentará de la siguiente forma:
a) Todos los anexos de justificación se presentarán correctamente cumplimentados y firmados en documentos pdf individuales (cada anexo un documento pdf).
b) El anexo 6A, además de presentarlo en formato pfd debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc) junto con el resto de documentación.
c) Los justificantes de gasto y pago, junto con las declaraciones de IRPF y Seguridad Social, en su caso, deben presentarse agrupadas en grupos de 20 gastos.
3. La cuenta justificativa debe contener la siguiente información y documentación:
A. Memoria técnica. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento de Cultura y Patrimonio. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
A.1 Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado. (anexo 5). En el apartado correspondiente del anexo 5 se ha de explicar claramente, de cada gasto del proyecto ejecutado la relación y la necesidad, de éste respecto de la actividad subvencionada. También se ha explicar el criterio del cálculo del importe de imputación del gasto.
En caso de que se presenten costes indirectos, en el anexo 5 se ha de explicar el cálculo de la imputación de los costes indirectos. Por tanto, cuando existan costes indirectos en la justificación, debe explicarse el criterio de imputación para determinar el porcentaje que le corresponde, que ha de ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 39.2.k) de la Ordenanza de Subvenciones del Consell. Cabe señalar que deben aportarse los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
A.2 Acreditación de la difusión de la subvención concedida, en la que conste el apoyo del Consell de Mallorca, en los términos previstos en el punto 18 de esta convocatoria.
A.3 Debe presentarse una copia del audiovisual acabado en formato digital (un archivo en formato HD o 2k o superior, y otro archivo en formato mp4) en un enlace descargable. El enlace al audiovisual debe incluirse en la memoria técnica justificativa (anexo 5).
A.4. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
B. Memoria económica
B.1. El anexo 4.
B.2. Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado (anexos 6A y 6B).
La relación de gastos, que debe estructurarse de acuerdo con los gastos del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total imputado de la factura y la fecha de pago. (anexo 6A).
La relación de ingresos debe señalar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando su importe y procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto salvo la subvención, debe adjuntarse una declaración responsable sobre esta circunstancia) (anexo 6B).
B.3. Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.
B.3.1 En lo que se refiere a lo previsto en el artículo 41.d de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, para obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de manera adecuada, el órgano gestor revisará gastos de importe superior a 1.000,00 € hasta alcanzar al menos un 30% del importe del presupuesto justificado y siempre y cuando el importe que supone dicho porcentaje sea igual o superior al importe de la subvención concedida.
En el caso de que no disponga de suficientes gastos individualizados superiores a 1.000,00€, se revisarán los de mayor importe (inferiores a 1.000,00€) hasta llegar al porcentaje e importe señalados en el párrafo anterior.
B.3.2 Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.
B.3.3 Los justificantes del pago de cada factura/nómina debe ir a continuación de la factura/nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
- En el caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, seguido de la factura y pago se debe presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (por no residentes) y/o 115 trimestrales, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 o 296 (por no residentes) y / o 180 anual, y en su defecto, se ha de presentar la relación general de bases y descuentos de las declaracions presentadas independientemente de que se impute o no la parte correspondiente a la retención. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (111, 216, 115, 190, 296 180 o relación general de bases y descuentos) en este párrafo, no se aceptará como correctamente justificada (se rechazará) el total de la factura.
- En caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, debe presentarse la nómina, el justificante de pago, los recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (antiguos documentos TCs), con el pago y el resumen contable de las nóminas. Esta documentación debe presentarse seguida y numerada.
B.3.4 Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que han de estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esto es:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas en cada serie será correlativa.
b) La fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponibles del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaría que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación que la operación està exenta.
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
- Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den estas circunstancias.
- Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
En caso de que se hayan autorizado al beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada, no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.
B.4 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
18. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria donde conste el apoyo del Consell de Mallorca
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.
Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trate. En dicha noticia/entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse en el apartado correspondiente del anexo 5.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de la celebración de la actividad subvencionada, y la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, pósters, trípticos, entradas..), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad se adjuntará con la documentación justificativa.
Por último, en los créditos de la obra audiovisual subvencionada deberá aparecer que el Consell de Mallorca (con su logotipo) ha subvencionado este proyecto.
Dichos logotipos se pueden encontrar en el siguiente enlace: Identidad corporativa
19. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que ha de efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismes autònoms que dependent del mismo, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que se lo requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
Será de aplicación lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, con las siguientes particularidades:
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria, o incurre en alguna de las causas del artículo 9 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo deben declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, deberá reintegrarla, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
Se entenderá que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando de la documentación justificativa presentada se desprenda que la actividad proyectada se ha llevado a cabo, a pesar de que ésta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado. Se considerará que el proyecto se ha realizado cuando se puede desprender sin duda alguna que la actuación justificada se corresponde sustancialmente con el proyecto presentado, más allá de los pequeños cambios que se hayan podido dar durante la ejecución del proyecto.
2. En el caso de las líneas 1 y 2 si de la presentación de los justificantes se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado 1) para que la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada por no ajustarse a los requisitos de la convocatòria,o 2) porque sea insuficiente por no haberse cumplido por completo, la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención inicial debe calcularse de la siguiente manera:
- La subvención a percibir será como máximo del 50% del presupuesto ejecutado subvencionable (cuenta justificativa aceptada por el centro gestor).
- En caso de que la subvención concedida sea superior al 50 % del presupuesto ejecutado subvencionable, se reducirá el importe de la subvención hasta que éste no supere el 50 % del presupuesto ejecutado subvencionable. En este caso se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la diferencia entre el importe inicialmente concedido y lo que deba abonarse.
3. En el caso de la línea 3 si de la presentación de los justificantes se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado 1) porque la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada por no ajustarse a los requisitos de la convocatòria, o 2) porque sea insuficiente por no haberse ajustado del todo, la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención inicial, debe calcularse de la siguiente manera:
- La subvención a percibir será como máximo del 33% del presupuesto ejecutado subvencionable (cuenta justificativa aceptada por el centro gestor).
- En el caso de que la subvención concedida sea superior al 33 % del presupuesto ejecutado subvencionable, se reducirá el importe de la subvención hasta que éste no supere el 33 % del presupuesto ejecutado subvencionable. En este caso se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la diferencia entre el importe inicialmente concedido y lo que deba abonarse.
4. Además, el importe de la subvención a abonar, en ningún caso, puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas e ingresos que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el coste de la actividad subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la cantidad que la excede.
5. A efectos de esta convocatoria, se entiende por coste de la actividad el coste de la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria (anexo 6A), salvo los gastos que, por su naturaleza no formen parte del coste de la actividad. Si entrarían en el concepto de coste de la actividad, aquellos gastos en que ha incurrido la persona beneficiaria que no se han aceptado como gasto subvencionable en la aprobación de la cuenta justificativa, por no cumplir con todos los requisitos previstos en la convocatoria (forma, plazo o similares), pero que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.
6. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1 % de la da y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esta cantidad.
21. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria de ayudas, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
22. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano gestor (Departamento de Cultura y Patrimonio), antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
23. Solicitud de ampliación de plazos
Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.
24. Criterios de valoración de las solicitudes de la línea 1. Producción propia de cortometrajes (máx. 100 puntos)
No se subvencionarán los proyectos que se valoren por la comisión evaluadora con una puntuación inferior a 50 puntos. Los ítems de los criterios de valoración que no queden acreditados con la documentación adjunta a la solicitud, se valorarán con cero puntos.
La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los siguientes criterios que deberán estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3A). La estructura del Anexo 3A sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.
El anexo 3A debe explicar el proyecto apartado por apartado y su redacción debe ser clara y concreta. Debe limitarse a los aspectos/objeto del apartado de que se trate. No se evaluará/puntuará la información que se detalle en apartados que no corresponda por contenido.
La puntuación de las solicitudes por la línea 1 (cortometrajes) se determinará según los siguientes criterios:
1. Referentes culturales, sociales e históricos mallorquines en el guión original o adaptado (máximo 10 puntos). Se valorarán, entre otros aspectos, el hecho de contribuir a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca así como el hecho de estar relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular:
1.1 Referentes culturales mallorquines: máximo 5 puntos
a. Proyectos que no incluyan referentes culturales mallorquines: 0 puntos.
b. Proyectos que incluyan referentes culturales mallorquines pero sin que sean uno de los principales objetivos del proyecto: 2,5 puntos.
c. Proyectos que incluyan referentes culturales mallorquines como principal objetivo: 5 puntos.
1.2 Referentes histórico-sociales mallorquines: máximo 5 puntos
a. Proyectos que no incluyan referentes histórico-sociales mallorquines: 0 puntos
b. Proyectos que incluyan referentes histórico-sociales mallorquines pero sin que sean uno de los principales objetivos del proyecto: 2,5 puntos
c. Proyectos que incluyan referentes histórico-sociales mallorquines como objetivo principal: 5 puntos
2. Trayectoria del director o directora (máximo 20 puntos). En el caso de los cortometrajes se quiere ayudar especialmente a los autores noveles y emergentes por lo que se puntuaran positivamente las trayectorias incipientes:
a. Por haber dirigido de 0 a 2 cortometrajes: 20 puntos
b. Por haber dirigido 3 o más cortometrajes: 10 puntos.
3. Versión original catalana (máximo 10 puntos). A efectos de esta convocatoria, la versión original de la obra audiovisual es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del cortometraje.
a. Si sólo se utiliza el catalán en una pequeña parte del cortometraje se valorará con 2,5 puntos
b. Si aproximadamente utiliza el catalán y el castellano u otra lengua en la misma proporción se valorará con 5 puntos.
c. Si se emplea el catalán mayoritariamente se valorará con 10 puntos
4. Originalidad y calidad del proyecto de cortometraje (máximo 20 puntos). Se valorará que la investigación y la innovación del lenguaje audiovisual y la dificultad técnica en la propuesta visual.
5. Propuesta formal (máximo 20 puntos). Se valorarán aspectos formales como los encuadres, el tipo de iluminación, tipos de angulación, tratamiento de la luz y el color, selección de espacios de rodaje (exteriores, interiores, decorados), atrezzo y vestuario.
6. Plan de rodaje que incluya el calendario de realización (máximo 10 puntos).
a. El plan de rodaje no es adecuado: 0 punts
b. El plan de rodaje es insuficiente para el buen desarrollo del proyecto: 2,5 puntos
c. El plan de rodaje resulta óptimo, pero presenta deficiencias para el buen desarrollo del proyecto: 7,5 puntos
d. El plan de rodaje resulta óptim para el buen desarrollo del proyecto: 10 puntos
7. Viabilidad económica del cortometraje (10 puntos). Se valorará la adecuación y coherencia del proyecto con el presupuesto de la producción y el plan de rodaje presentado.
25. Criterios de valoración de las solicitudes de la línea 2. Producción propia de documentales (máx. 100 puntos)
No se subvencionarán los proyectos que se valoren por la comisión evaluadora con una puntuación inferior a 50 puntos. Los ítems de los criterios de valoración que no queden acreditados con la documentación adjunta a la solicitud, se valorarán con cero puntos.
La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los siguientes criterios que deberán estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3B). La estructura del Anexo 3B sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.
El anexo 3B debe explicar el proyecto apartado por apartado y su redacción debe ser clara y concreta. Se ha de limitar a los aspectos/objeto del apartado de que se trate. No se evaluará/puntuará la información que se detalle en apartados que no corresponda por contenido.
Esta puntuación se distribuye a través de los siguientes criterios y de la forma siguientes:
1. Referentes culturales, sociales e históricos mallorquines en el guión original o adaptado (máximo 10 puntos). Se valorarán, entre otros aspectos, el hecho de contribuir a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca así como el hecho de estar relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular:
1.1 Referentes culturales mallorquines: máximo 5 puntos
a. Proyectos que no incluyan referentes culturales mallorquines: 0 puntos.
b. Proyectos que incluyan referentes culturales mallorquines pero sin que sean uno de los principales objetivos del proyecto: 2,5 puntos.
c. Proyectos que incluyan referentes culturales mallorquines como principal objetivo: 5 puntos.
1.2 Referentes histórico-sociales mallorquines: máximo 5 puntos
a. Proyectos que no incluyan referentes histórico-sociales mallorquines: 0 puntos
b. Proyectos que incluyan referentes histórico-sociales mallorquines pero sin que sean uno de los principales objetivos del proyecto: 2,5 puntos
c. Proyectos que incluyan referentes histórico-sociales mallorquines como objetivo principal: 5 puntos
2. Trayectoria del director o directora (máximo 10 puntos). Se valorará el número de documentales dirigidos.
a. Si no ha dirigido ningún documental: 0 puntos
b. Si ha dirigido de 1 a 3 documentales: 5 puntos
c. Si ha dirigido más de 3 documentales: 10 puntos.
3. Trayectoria del director o de la guionista (máximo 5 puntos). Se valorará el número de guiones de documentales realizados.
a. Si no ha escrito ningún documental: 0 puntos
b. Si ha dirigido de 1 a 3 documentales realizados: 2,5 puntos
c. Si ha dirigido más de 3 documentales realizados: 5 puntos
4. Trayectoria de la empresa productora (máximo 10 puntos). Se valorará el número de documentales producidos y la aportación al fomento y conocimiento de la cultura propia.
4.1 Número de documentales (máximo 5 puntos):
a. Si no ha producido ningún documental: 0 puntos
b. Si ha producido de 1 a 3 documentales: 2,5 puntos
c. Si ha producido más de 3 documentales: 5 puntos
4.2 Aportación al fomento y conocimiento de la cultura propia (máximo 5 puntos):
a. Proyectos con aportación nula al fomento y conocimiento de la cultura propia: 0 puntos
b. Proyectos con aportación suficiente al fomento y conocimiento de la cultura propia: 2,5 puntos
c. Proyectos con elevada aportación al fomento y conocimiento de la cultura propia: 5 puntos
5. Versión original catalana (máximo 10 puntos). A efectos de esta convocatoria, la versión original de la obra audiovisual es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del documental.
a. Si sólo se emplea el catalán en una pequeña parte del documental se valorará con 2,5 puntos
b. Si aproximadamente utiliza el catalán y el castellano u otra lengua en la misma proporción se valorará con 5 puntos.
c. Si se emplea el catalán mayoritariamente se valorará con 10 puntos
6. Originalidad y calidad del proyecto de documental (máximo 15 puntos). Se valorarán la innovación, la creatividad y las aportaciones al lenguaje audiovisual del género documental y la dificultad técnica de la producción.
7. Propuesta formal (máximo 12 puntos). Se valorarán aspectos formales de la producción como la fotografía, el tipo de montaje, la selección de espacios de rodaje (exteriores, interiores, decorados), el uso de nuevas tecnologías y la banda sonora.
8. Viabilidad económica del documental (máximo 19 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:
8.1 Adecuación y coherencia del proyecto con el presupuesto presentado (máximo 5 puntos):
a. Proyectos no adecuados y coherentes con el presupuesto presentado: 0 puntos
b. Proyectos adecuados y coherentes con el presupuesto presentado: 2,5 puntos
c. Proyectos muy adecuados y coherentes con el presupuesto presentado: 5 puntos
8.2 Financiación del proyecto (máximo 9 puntos):
a. Si el proyecto cuenta con ayudas y subvenciones hasta el 33% de su presupuesto: 3 puntos.
b. Si el proyecto cuenta con ayudas y subvenciones entre el 33% y el 66% de su presupuesto: 6 puntos
c. Si el proyecto cuenta con ayudas y subvenciones superiores al 66% de su presupuesto: 9 puntos.
8.3 Fondos propios (máximo 5 puntos):
a. Fondos propios inferiores al 10% del presupuesto: 0 puntos.
b. Fondos propios entre el 10 y el 20% del presupuesto: 2,5 puntos.
c. Fondos propios superiores al 20% del presupuesto: 5 puntos.
9. Participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión, debidamente acreditada (máximo 9 puntos):
a. Proyectos sin participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión: 0 puntos
b. Proyectos con 1 participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión: 6 puntos
c. Proyectos con más de 1 participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión: 9 puntos
26. Criterios de valoración de las solicitudes de la línea 3. Producción propia largometrajes de ficción. (máximo 100 puntos)
No se subvencionarán los proyectos que se valoren por la comisión evaluadora con una puntuación inferior a 50 puntos. Los ítems de los criterios de valoración que no queden acreditados con la documentación adjunta a la solicitud, se valorarán con cero puntos.
La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los siguientes criterios que deberán estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3C). La estructura del Anexo 3C sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.
El anexo 3C debe explicar el proyecto apartado por apartado y su redacción debe ser clara y concreta. Debe limitarse a los aspectos/objeto del apartado de que se trate. No se evaluará/puntuará la información que se detalle en apartados que no corresponda por contenido.
Esta puntuación se distribuye a través de los siguientes criterios y de la forma siguientes:
1. Referentes culturales, sociales e históricos mallorquines en el guión original o adaptado (máximo 10 puntos). Se valorarán, entre otros aspectos, el hecho de contribuir a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca así como el hecho de estar relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular:
1.1 Referentes culturales mallorquines: máximo 5 puntos
a. Proyectos que no incluyan referentes culturales mallorquines: 0 puntos.
b. Proyectos que incluyan referentes culturales mallorquines pero sin que sean uno de los principales objetivos del proyecto: 2,5 puntos.
c. Proyectos que incluyan referentes culturales mallorquines como principal objetivo: 5 puntos.
1.2 Referentes histórico-sociales mallorquines: máximo 5 puntos
a. Proyectos que no incluyan referentes histórico-sociales mallorquines: 0 puntos
b. Proyectos que incluyan referentes histórico-sociales mallorquines pero sin que sean uno de los principales objetivos del proyecto: 2,5 puntos
c. Proyectos que incluyan referentes histórico-sociales mallorquines como objetivo principal: 5 puntos.
2. Trayectoria del director o directora (máximo 10 puntos). Se valorará el número de largometrajes de ficción y de cortometrajes dirigidos. Puntuación no acumulable.
a. Si no ha dirigido ningún largometraje o cortometraje: 0 puntos
b. Si ha dirigido de 1 a 3 cortometrajes: 2,5 puntos
c. Si ha dirigido de 1 a 3 largometrajes: 5 puntos
d. Si ha dirigido más de 3 cortometrajes: 5 puntos
e. Si ha dirigido más de 3 largometrajes: 10 puntos
3. Trayectoria del guionista o de la guionista (máximo 5 puntos). Se valorará el número de guiones de largometrajes de ficción. Puntuación no acumulable.
a. Si no ha escrito el guión de ningún largometraje: 0 puntos
b. Si ha escrito el guión de 1 a 3 largometrajes: 2,5 puntos
c. Si ha escrito el guión de más de 3 largometrajes: 5 puntos
4. Trayectoria de la empresa productora (máximo 10 puntos). Se valorará el número de documentales producidos y la aportación al fomento y conocimiento de la cultura propia.
4.1 Número de documentales (máximo 5 puntos):
a. Si no ha producido ningún documental: 0 puntos
b. Si ha producido de 1 a 3 documentales: 2,5 puntos
c. Si ha producido más de 3 documentales: 5 puntos
4.2 Aportación al fomento y conocimiento de la cultura propia (máximo 5 puntos):
a. Proyectos con aportación nula al fomento y conocimiento de la cultura propia: 0 puntos
b. Proyectos con aportación suficiente al fomento y conocimiento de la cultura propia: 2,5 puntos
c. Proyectos con elevada aportación al fomento y conocimiento de la cultura propia: 5 puntos
5. Versión original catalana (máximo 10 puntos). A efectos de esta convocatoria, la versión original de la obra audiovisual es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del documental.
a. Si sólo se emplea el catalán en una pequeña parte del documental se valorará con 2,5 puntos
b. Si aproximadamente utiliza el catalán y el castellano u otra lengua en la misma proporción se valorará con 5 puntos.
c. Si se emplea el catalán mayoritariamente se valorará con 10 puntos
6. Originalidad y calidad del proyecto de documental (máximo 15 puntos). Se valorarán la innovación, la creatividad y las aportaciones al lenguaje audiovisual y la dificultad técnica de la producción.
7. Propuesta formal (máximo 12 puntos). Se valorarán aspectos formales de la producción como la fotografía, el tipo de montaje, la selección de espacios de rodaje (exteriores, interiores, decorados), el uso de nuevas tecnologías y la banda sonora.
8. Viabilidad económica del documental (máximo 19 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:
8.1 Adecuación y coherencia del proyecto con el presupuesto presentado (máximo 5 puntos):
a. Proyectos no adecuados y coherentes con el presupuesto presentado: 0 puntos
b. Proyectos adecuados y coherentes con el presupuesto presentado: 2,5 puntos
c. Proyectos muy adecuados y coherentes con el presupuesto presentado: 5 puntos
8.2 Financiación del proyecto (máximo 9 puntos):
a. Si el proyecto cuenta con ayudas y subvenciones hasta el 33% de su presupuesto: 3 puntos.
b. Si el proyecto cuenta con ayudas y subvenciones entre el 33% y el 66% de su presupuesto: 6 puntos
c. Si el proyecto cuenta con ayudas y subvenciones superiores al 66% de su presupuesto: 9 puntos.
8.3 Fondos propios (máximo 5 puntos):
a. Fondos propios inferiores al 10% del presupuesto: 0 puntos.
b. Fondos propios entre el 10 y el 20% del presupuesto: 2,5 puntos.
c. Fondos propios superiores al 20% del presupuesto: 5 puntos.
8.4. Participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión, debidamente acreditada (máximo 9 puntos):
a. Proyectos sin participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión: 0 puntos
b. Proyectos con 1 participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión: 6 puntos
c. Proyectos con más de 1 participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión: 9 puntos.
27. Clasificación y ordenación de los proyectos valorados
En función de los criterios de valoración de esta convocatoria se establecerá la puntuación otorgada a cada solicitud, que determinará el orden de clasificación correspondiente dentro de cada línea, siempre que lleguen a la puntuación mínima exigida (50).
Se concederán las ayudas (dentro de cada línea) en función de la clasificación hasta agotar el crédito previsto por la línea, sin perjuicio de lo previsto en el punto 6.
En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación el orden en la clasificación se determinará según los siguientes criterios:
1er. Se clasificarán antes aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación 1).
2º. En caso de que persista el empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación dentro del mismo apartado 2), y así sucesivamente hasta el último apartado.
3er. Sin embargo, si como resultado de atender el orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
28. Definiciones
A efectos de esta convocatoria se entiende por:
- Productora independiente la persona física, jurídica o comunidad de bienes que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni ejerza una influencia dominante, ya sea en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de cualquier manera, la toma de decisions de los órganos de la administración o gestión respectivos. Se entenderá como influencia dominante lo previsto en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
- Empresa prestadora de servicios de comunicación/difusión audiovisual. Persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.
- Producción cinematográfica o audiovisual. La producción audiovisual es el conjunto de distintos procesos creativos, administrativos y logísticos para conseguir la elaboración de un bien cultural o de entretenimiento en formato cinematográfico o audiovisual.
- Cortometraje. Película cinematográfica que tenga una duración máxima de 30 minutos. Se incluyen los cortometrajes de ficción, así como los documentales y animados.
- Documental. Aquella obra audiovisual que es expresión de un aspecto de la realidad, organizada y estructurada con imágenes y sonidos, mediante textos y entrevistas según el punto de vista del autor. La duración mínima deberá ser de 30 minutos. No se considerarán documentales las producciones de reportajes de televisión, las producciones experimentales más cercanas a la videocreación, los pilotos de series o las producciones promocionales o publicitarias. No se consideran documentales las series.
- Largometraje de ficción. Película cinematográfica que tenga una duración superior a 60 minutos que se deriven de un guión original o de uno adaptado.
29. Recursos
1. Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstant lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo de Cultura y o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.