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AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 322301
Propuesta de modificación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Ferreries
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Que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión Ordinaria de fecha 27/03/2025, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- APROBAR provisionalmente la nueva Ordenanza no fiscal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Ferreries con la redacción adjunta en el anexo de la presente propuesta.
Segundo.- EXPONER al público el presente acuerdo mediante anuncio en el tablón de edictos municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOIB, en el que las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.
Tercero.- CONSIDERAR, en caso de que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en virtud de lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
(Firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2025)
El alcalde Pedro Pons Huguet
En Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FERRERIES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La asunción de competencias del Gobierno de las Islas Baleares en materia de actividad comercial ha quedado plasmada en la aprobación de la Ley 14/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, que regula la actividad comercial en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
La ley determina las diferentes modalidades de la venta ambulante debe quedar reflejada en las ordenanzas municipales que regulan esta actividad; en concreto, queda determinado en el capítulo IV de la Ley 14/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, en el apartado de venta ambulante o no sedentaria, lo que permite al Ayuntamiento pronunciarse sobre el modelo de ventas que considera que debe completar la actividad comercial que se desarrolla en establecimientos permanentes del municipio.
Las personas demandantes de venta ambulante y no sedentaria están sometidas a una serie de parámetros y requisitos para garantizar una adecuada inscripción de quien realiza esta actividad en el municipio.
Además, en esta ordenanza se incluye el régimen sancionador que corresponde por las infracciones cometidas contra la misma.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Esta ordenanza desarrolla la venta ambulante y no sedentaria en el término municipal de Ferreries, de acuerdo con lo que prevé la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El objeto de esta ordenanza es la regulación administrativa dentro del ámbito del término municipal de Ferreries de la venta ambulante o no sedentaria, ya sea en mercados periódicos, ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija, así como los mercados ocasionales y la venta en la vía pública o la venta a camiones tienda, que sólo podrá realizarse de acuerdo con ésta y de acuerdo con las mismas de acuerdo.
Artículo 3
Definición
Según el artículo 44.1 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales.
En todo caso, este tipo de venta únicamente podrá desarrollarse en los términos previstos en el capítulo II de la presente ordenanza.
Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho de que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.
Artículo 4
Modalidades de venta ambulante o no sedentaria
El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria puede llevarse a cabo en alguna de las siguientes modalidades:
a)Venta en mercados periódicos.
b)Venta en mercados ocasionales.
c)Venta en la vía pública.
d)Venta en camiones tienda.
Artículo 5
Elementos excluidos
Se excluyen de la ordenanza aquellas ventas que, efectuándose en la vía pública, se lleven a cabo en instalaciones permanentes o las que tengan lugar con motivo de fiestas y durante el tiempo en que duren éstas, y que requerirán autorización distinta.
Capítulo II Tipo de venta ambulante
Artículo 6
Venta en mercados periódicos
Se consideran mercados periódicos aquellos que se realizan en lugares o espacios predeterminados y que se llevan a cabo con periodicidad fija, durante un período de tiempo determinado. En Ferreries, actualmente existen tres, sin perjuicio de que puedan crearse nuevos. Los mercados periódicos existentes en el momento de aprobar la presente ordenanza son los siguientes:
a) Mercado artesano y agroalimentario
El mercado artesano y agroalimentario, que se realizará con carácter general los sábados por la mañana, se caracterizará por la presencia de productos, bienes de consumo y artesanía local. Sin embargo, las bases reguladoras definirán el horario, el día de la semana y las condiciones para poder participar.
b) Mercado ambulante
El mercadillo se realiza con carácter general los viernes mañana. La tipología de productos que puede venderse no está cerrada y no es exclusivo a un perfil de vendedor o vendedora. Sin embargo, las bases reguladoras definirán el horario, el día de la semana y las condiciones para poder participar.
c) Mercado de noche
El mercado de noche se realiza con carácter general los viernes por la noche durante los meses de verano. La tipología de productos que se venden son bienes de consumo y artesanía local. Sin embargo, las bases reguladoras definirán el horario, el día de la semana y las condiciones para poder participar.
Artículo 7
Venta en mercados ocasionales
Son mercados ocasionales aquellos que se organizan de forma eventual o circunstancial para una actividad puntual.
Las llamadas ferias tendrán, a todos los efectos, la consideración de mercados ocasionales.
Las bases reguladoras definirán el horario, el día de la semana y las condiciones para poder participar.
Artículo 8
Venta en la vía pública
Se considera venta en la vía pública la realizada fuera de los establecimientos comerciales, de forma aislada, en lugar fijo o itinerante, y fuera de mercados periódicos y ocasionales.
Podrán realizar la venta en la vía pública en lugar fijo, fuera de mercados periódicos y ocasionales, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, que por razones de interés social necesiten recaudar fondos para la consecución de sus finalidades. Estas actividades de venta quedan sujetas a los términos específicos de la autorización que reciban al efecto.
Únicamente se permite la venta a la vía pública con carácter itinerante cuando en razón de la idiosincrasia de la actividad se haga necesaria la itinerancia.
No está permitida la comercialización de bienes y productos en la vía pública de forma aislada, en lugar fijo, y fuera de mercados periódicos y ocasionales.
Artículo 9
Venta en camiones tienda
La venta ambulante en camiones tienda sólo se podrá llevar a cabo en los mercados ocasionales siempre que el producto que se venda se adecúe a la tipología del mercado y las bases prevean su incorporación.
También podrán participar en aquellos eventos que organice el Ayuntamiento de Ferreries o con los que colabore. En ese caso, dispondrán de un espacio reservado para su actividad.
Capítulo III Regulación de la venta ambulante
Artículo 10
Ubicación
La venta ambulante podrá ejercerse en la zona que las bases de cada mercado señalen, o en su defecto, la que indique el Ayuntamiento.
Las paradas no se podrán situar frente a accesos a edificios de uso público ni frente a establecimientos comerciales e industriales de tal manera que impiden o dificulten el acceso o entorpecen la visibilidad de los mostradores comerciales. Tampoco se podrán montar ante lugares de difícil acceso y circulación, ni bloquear o entorpecer el uso de los accesos adaptados para las personas con movilidad reducida y los pasos de peatones.
La Alcaldía, por razones de interés general, podrá ampliar o reducir en cualquier momento tanto el número de stands de venta como la extensión de los mercados,así como modificar su ubicación, según las necesidades de la población o cuando así lo requieran las circunstancias.
La distribución física en superficies acotadas se efectuará según las necesidades del servicio, y con carácter discrecional, según las resoluciones de Alcaldía.
Por motivos de seguridad y accesibilidad, en caso de haber espacio físico entre paradas se tendrá que dejar la distancia necesaria porque puedan circular personas con movilidad reducida. En caso de que por razones de organización del mercado no se pueda garantizar este espacio, no se dejará espacio entre paradas.
Artículo 11
Horario
La venta ambulante se podrá ejercer durante las horas que señalen las bases de cada mercado o, en su defecto, las que indique el Ayuntamiento.
La Alcaldía, por razones de interés general, podrá modificar el horario según las necesidades de la población o cuando así lo requieran las circunstancias.
El montaje de la parada del recinto del mercado se efectuará con antelación suficiente a la hora de apertura para que todas las paradas estén montadas antes de la llegada del público.
Al acabar la jornada de venta, se retirará inmediatamente la parada y el lugar ocupado tendrá que quedar libre de basuras y residuos.
Artículo 12
Ventas autorizadas
Todos los productos pueden ser objeto de venta no sedentaria en alguno de los mercados mencionados en el capítulo II, siempre que cumplan la normativa en materia de protección de la salud pública, de seguridad alimentaria y de seguridad de los consumidores, salvo que lo prohíba expresamente la normativa vigente.
El Ayuntamiento de Ferreries velará por el cumplimiento de lo que establece el párrafo anterior y podrá limitar los tipos de productos objeto de venta en cada caso.
Artículo 13
Requisitos
La venta ambulante solo podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, por personas físicas mayores de edad o por personas jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que se indiquen expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine; queda, en consecuencia, prohibida la venta que no se ajuste a estas normas.
Para obtener la autorización para ejercer la venta ambulante y no sedentaria deberán cumplirse una serie de requisitos. A tal efecto, deberá presentarse, ya sea presencialmente o telemáticamente, una instancia genérica adjuntando los documentos que se detallan:
1. Solicitud formalizada de inscripción en el mercado o la feria (en caso de haberla).
2. Fotocopia del DNI/NIE/CIF.
3. Datos de la persona física o jurídica interesada.
4. Estar dado de alta en el IAE y en el resto de censos fiscales que correspondan.
5. Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
6. Fotografía del tipo de artículos que se desean vender.
7. Declaración responsable conforme se reúnen todos los requisitos.
8. Satisfacer los tributos y precios públicos de carácter municipal que se prevean para el mercado o la feria (en caso de haberla).
9. Autorización de Sanidad en caso de venta de alimentos.
Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro o de interés social únicamente deberán presentar formalizadas la solicitud y la declaración responsable.
Artículo 14
Autorizaciones
Tal y como estipula el artículo 48.1 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, la venta ambulante sólo puede ejercerse previa autorización de los ayuntamientos, los cuales deben establecer el procedimiento de concesión, que debe respetar el régimen de concurrencia competitiva y debe garantizar la transparencia, la garantía de la transparencia.
El comerciante deberá solicitar una autorización municipal por cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta ambulante o no sedentaria que quiera ejercer.
La duración de la autorización por ejercer la venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos será de carácter anual. En el caso de los mercados ocasionales la duración de la autorización se extinguirá cuando éste acabe.
En un mismo mercado ocasional, una misma persona sólo podrá ser titular de una licencia.
Una vez concedida la licenciase entregará al vendedor o vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización. Las personas autorizadas tendrán que tener, en lugar bien visible,el documento que las acredita como autorizadas por el Ayuntamiento de Ferreries para la venta, con su fotografía, la actividad de la parada y la letra y número de parcela.
Artículo 15
Extinción de la autorización
Las autorizaciones se extinguen cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a. Renuncia.
b. Revocación.
c. Supresión de la modalidad de comercio de que se trate.
d. Extinción del plazo de licencia de venta.
Artículo 16
Renovación de la autorización
La renovación de la autorización no es automática, se solicitará a instancia de la parte interesada.
El Ayuntamiento de Ferreries debe informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.
Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.
Es fundamental para la renovación de la licencia estar al corriente de los débitos municipales por este concepto y no incurrir en expediente disciplinario en la materia.
Artículo 17
Transmisión de la autorización
La autorización no es transmisible. Únicamente se podrá transmitir, previa comunicación al Ayuntamiento competente, en caso de fallecimiento o imposibilidad sobrevenida de la persona titular de llevar a cabo la actividad:
a. A favor del cónyuge o pareja de hecho, de los ascendientes y descendientes de primer grado.
b. A favor de los trabajadores y trabajadoras por cuenta de la persona titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.
La persona sustituta debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del período de vigencia de la autorización, sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para ejercer la venta ambulante y el resto de obligaciones que se puedan derivar.
Artículo 18
Caducidad de las licencias
Se producirá la caducidad de las licencias cuando las personas titulares de puestos no hayan asistido al mercado callejero durante un mes consecutivo o seis semanas alternas al trimestre, siempre que no hayan justificado la falta de asistencia. La caducidad será apreciada y declarada de oficio por el Ayuntamiento al finalizar cada trimestre.
Capítulo IV Otros preceptos
Artículo 19
Precios del puesto de venta
Los precios de los productos ofrecidos se consignarán en euros y se indicarán en cada uno de los productos.
Los precios también deben detallarse en los productos que se exponen en el mostrador, de forma que puedan leerse desde el exterior de la parada, sin perjuicio de lo previsto en la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores.
No se puede ofrecer ni realizar ventas al público con pérdidas. Se considera que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto es inferior al de adquisición según factura.
En cada uno de los artículos que se dispongan para la venta con reducción de precio constará con claridad el precio anterior junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
La publicidad de las ventas promocionales debe ir acompañada de información suficiente y clara sobre sus condiciones y características, el precio habitual y reducido o el porcentaje de descuento sobre el precio habitual, los productos que incluye y el período de vigencia de la promoción, señalando de forma clara y visible la fecha de comienzo y de finalización.
Artículo 20
Venta de productos no autorizados
El ejercicio de cualquier tipo de venta en la que el vendedor o vendedora no justifique la autorización se sancionará con la incautación inmediata de la mercancía. En el plazo de veinticuatro horas, el vendedor o vendedora deberá presentar los documentos que acrediten que está en posesión de la licencia municipal y el billete o factura que ampare la procedencia de los artículos que vende. Si demuestra documentalmente, dentro de las veinticuatro horas, que tiene autorización para ejercer la actividad y que dispone de las facturas que amparan la procedencia legal, se le devolverá la mercancía intervenida considerando la falta como leve.
Si pasadas las veinticuatro horas el vendedor o vendedora no presentase la justificación municipal mencionada y los documentos de origen de la mercancía, se fijará el destino de ésta, que en el caso de las mercancías fungibles con riesgo grave de deterioro serán los centros benéficos y municipales de carácter social. Las mercancías restantes quedarán depositadas hasta que se acredite la posesión de la licencia y/o autorización y su procedencia legal, lo que deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días.
Si lo hiciere, se le devolverá la mercancía, sin perjuicio de la sanción que se le pueda imponer por la infracción cometida o bien se dará cuenta a la autoridad judicial. Agotado el plazo antes indicado sin la comparecencia del vendedor o vendedora, se tendrá por abandonada la mercancía y el Ayuntamiento resolverá sobre su enajenación o destino.
Capítulo V Régimen sancionador
Artículo 20
Infracciones
Sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades de otras características que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y están reguladas en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Artículo 21
Sanciones leves
Se consideran infracciones leves, que serán sancionadas con advertencia o multa por un importe mínimo de 150 euros hasta 1.500 euros, las siguientes:
a. La no exhibición de la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida cuando ésta sea preceptiva.
b. El incumplimiento de los horarios de la venta ambulante o no sedentaria cuando no constituya falta grave o muy grave.
c. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1996 en relación con las ofertas de venta conjunta.
d. El incumplimiento de los tamaños y el aspecto exterior de la parada.
e. Instalar la parada en un sitio no autorizado.
f. No disponer de hoja de reclamaciones.
g. No llevar placa identificativa.
h. No consignar los precios, según lo que establece el artículo 26 de la Ley de comercio 11/2014, de 15 de octubre.
i. Dejar artículos y objetos propios de la venta ambulante en el suelo.
j. La presencia de perros u otros animales al ocio.
k. No cumplir los requisitos, obligaciones y demás normas imperativas o prohibitivas contenidas en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en los términos establecidos en la misma y en la normativa reglamentaria de desarrollo, cuando el incumplimiento de la norma no constituya una infracción grave o muy grave.
l. Cualquier otro requisito, obligación o norma imperativa que esté tipificada como infracción leve en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 22
Sanciones graves
Se consideran infracciones graves, que serán sancionadas con advertencia o multa por un importe mínimo de 1.501 euros hasta 30.000 euros, las siguientes:
a. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y los funcionarios de la Administración en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información inexacta o incompleta.
b. Utilizar equipos de megafonía y/o equipos de música para atraer clientes.
c. Causar algún deterioro en el pavimento, parcelas, árboles u otros elementos ubicados en la vía pública que así hayan sido valorados por los servicios técnicos municipales.
d. Exigir precios superiores a aquéllos que hayan sido objeto de fijación administrativa.
e. Realizar ventas con pérdidas, según lo establecido en la Ley 7/1996.
f. La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las ventas u ofertas correspondientes.
g. No hacer figurar en cada uno de los artículos objeto de una venta promocional el precio habitual y el reducido o porcentaje de descuento, cuando sea preceptivo.
h. No acompañar el anuncio de una venta promocional de toda la información prevista en el artículo 30 de la Ley 14/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
i. Utilizar las actividades de promoción de ventas acondicionadas a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.
j. Limitar el número de unidades de producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador a aplicar precios mayores o descuentos menores a medida que mayor sea la cantidad adquirida.
k. Establecer criterios discriminatorios de preferencia entre los compradores cuando la oferta de artículos promocionados no sea suficiente para satisfacer toda la demanda.
l. Incumplir la obligación de acotar claramente y anunciar visiblemente los artículos promocionados del resto de artículos y promociones que puedan concurrir al establecimiento.
m. Incumplir lo que establece el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares sobre la disposición de existencias en las ventas en promoción.
n. Vender como productos en promoción artículos deteriorados o de calidad inferior a la de los mismos productos que deban ser objeto de una futura oferta ordinaria a precio normal.
o. Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.
p. Ofrecer como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente a tal fin.
q. No identificar y diferenciar los artículos rebajados del resto, en caso de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados.
r. No hacer figurar de forma clara el precio habitual y el reducido o el porcentaje de descuento en la venta en rebajas.
s. Vender artículos o productos bajo la denominación de saldos cuando éstos no se ajusten a lo que establece la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
t. No separar ni diferenciar claramente la venta de artículos excedentes de producción o temporada que no tengan la condición de saldos del resto de artículos.
u. Ejercer la venta ambulante sin la preceptiva autorización o sin ajustarse a la misma.
v. El incumplimiento de los plazos de garantía y servicios posteriores a la venta, así como de la custodia de los artículos.
w. El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de la actividad infractora.
x. La reincidencia en infracciones leves según lo dispuesto en la presente ordenanza.
y. Cualquier otro requisito, obligación o norma imperativa que esté tipificada como infracción grave en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Artículo 23
Sanciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves, que serán sancionadas con advertencia o multa por un importe mínimo de 30.001 euros hasta 300.000 euros, las siguientes:
a. La alteración del orden público en el mercado.
b. La venta de productos alimenticios en los mercados en los que esté prohibido.
c. La resistencia, coacción o amenaza al personal municipal, corporativo o público en el cumplimiento de sus funciones.
d. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
e. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.
f. La reincidencia en infracciones graves según lo dispuesto en la presente ordenanza.
g. Cualquier otro requisito, obligación o norma imperativa que esté tipificada como infracción muy grave en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. La reincidencia de infracciones muy graves supondrá la pérdida de autorización municipal.
Artículo 24
Prescripción de infracciones
Las infracciones reguladas en esta ordenanza prescriben a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves, ya los seis meses, las calificadas de leves.
Disposición derogatoria única
Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada toda la normativa municipal aprobada anteriormente que se contradiga con lo que se regula en la misma.
Disposición adicional única
En todo lo que no esté regulado en esta ordenanza y suponga un incumplimiento de la normativa actual y una infracción de la disciplina de mercado, se aplicará lo que dispone la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares o la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurra el plazo de quince días fijado en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 65.2 de ésta. Será vigente hasta que se modifique o derogue expresamente."