Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 322152
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueban las bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa y programas educativos para el curso 2025-2026 dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears
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Hechos
1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.
2. El artículo 144 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la formación permanente es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida en que se relaciona de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de las instituciones y de las organizaciones, preocupadas por cumplir aún más sus finalidades, objetivos y funciones. Este hecho es especialmente relevante en la profesión docente, que está sujeta a una renovación constante y profunda, tanto en las transformaciones sociales y económicas del entorno en que se desarrolla, como por la misma evolución de los contextos educativos, cada vez más complejos. Por lo tanto, la formación permanente del profesorado tiene que ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.
4. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021, la participación en actividades de innovación, programas internacionales, prácticas en empresas (...) y otras actividades consideradas de experiencia formativa podrán tener la consideración de actividades de formación permanente del profesorado.
5. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028, se establece que la línea 4 incluye la formación conjunta de los miembros de la comunidad educativa para la participación en procesos de innovación educativa, entre otros.
6. El artículo 10 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears indica que los centros tienen que elaborar el plan de formación del centro, que tiene que recoger el itinerario formativo necesario para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Además, en el artículo 17 establece que en la programación general anual del centro se incluirá la concreción anual del plan de formación del centro para el curso, que tiene que incluir las formaciones en el centro, las formaciones intercentros, los programas de formación e innovación educativa y los programas educativos que desarrolle el centro.
7. El artículo 4.1 de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, la gestión de los cuales corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.
8. Dentro del marco de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se implanta la Agenda Balear 2030 como un plan de acción integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo que definirá las Illes Balears de los próximos años. Esta implantación se hace dentro de los parámetros de seguimiento establecidos en el contexto internacional gracias a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la ONU en 2015.
9. Para potenciar el carácter transformador de una escuela implicada en la sostenibilidad social y en el desarrollo integral del alumnado desde una perspectiva del aprendizaje entre iguales, adecuada a los ODS de la Agenda Balear 2030, es conveniente la unificación de las convocatorias de programas de formación e innovación y de programas educativos de los centros.
10. Con esa convocatoria unificada se quiere impulsar la innovación pedagógica como un proceso planificado de cambio y de renovación del centro que se fundamente en la investigación y que responda a la evolución social, que conduzca a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y que pueda ser transferible al resto de centros educativos.
11. Con la voluntad de facilitar a los centros educativos el acceso a la información y de simplificar los procesos de participación en los programas de innovación promovidos por la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, esta resolución pretende regular las bases para dar a conocer y poder solicitar los diferentes programas de formación e innovación educativa y programas educativos para el curso 2025-2026 dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 340, de 30 de diciembre de 2020).
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 90, de 16 de julio de 2016).
4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 16 de febrero de 2023).
5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB n.º 55, de 27 de abril de 2021).
6. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por la cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 148, de 10 de diciembre de 2002).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 (BOIB n.º 119, de 10 de septiembre de 2024).
8. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB n.º 3, de 5 de enero de 2024).
Por todo esto, dictamos la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria de programas de formación e innovación educativa para el curso 2025-2026, dirigida a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, las cuales figuran en el anexo 1. Estos programas se caracterizan por incluir una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación en la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia hecha en el centro, y conducen al reconocimiento de horas de formación.
2. Aprobar las bases de la convocatoria de programas educativos para el curso 2025-2026, dirigida a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, las cuales figuran en el anexo 2. Esos programas se caracterizan por el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización de buenas prácticas que no conducen al reconocimiento de horas de formación.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
4. Aprobar la publicación de las instrucciones que regulan la solicitud y desarrollo de cada uno de los programas de esta convocatoria en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los centros educativos concertados pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2025)
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La directora general de Primera Infancia Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas |
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez |
ANEXO 1 Bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa
Primero Objetivo
El objetivo de esta convocatoria es armonizar toda la oferta de programas de formación e innovación educativa dirigidos a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como unificar calendarios y conseguir la simplificación documental para garantizar la calidad de la propuesta metodológica, la transferencia y la coherencia con el Proyecto Educativo de Centro (PEC).
Segundo Programas de formación e innovación educativa
1. La oferta se organiza en una única convocatoria en la cual se ofrecen diecisiete programas, lo cual permite mejorar la transparencia y la equidad, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.
2. En términos generales, incluyen una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia realizada en el centro.
3. Los programas de esta convocatoria se vinculan a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2024-2028 y a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030).
4. Los programas de formación e innovación educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa coordinados a través del Servicio de Innovación Educativa son los siguientes:
a) Ajedrez en la Escuela, en colaboración con la Federación Balear de Ajedrez.
b) Experimenta: los experimentos como herramienta didáctica en la Educación Primaria.
c) MAP Teatro.
d) Tutorías Teatrales, en colaboración con el Teatro Principal de Palma.
e) Tutorías de Danza, en colaboración con el Teatro Principal de Palma.
f) Centros Ecoambientales, en colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
g) Centros Educativos Promotores de la Salud (CEPS), en colaboración con la Consejería de Salud.
h) Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora, en colaboración con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
i) El arte en la escuela, impulsado por la red PLANEA.
5. Los programas de formación e innovación educativa de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados coordinados a través del Servicio de Formación Permanente del Profesorado son los siguientes:
a) Observación y aprendizaje entre centros.
b) Ibemprenjove, en colaboración con la Agencia de Desarrollo Regional Baleares.
c) Aprendizaje Servicio (ApS) en la Serra de Tramuntana de Mallorca, en colaboración con el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio del Consejo de Mallorca.
d) Aprendizaje Servicio (ApS) en la Bahía de Portmany de Eivissa, en colaboración con el Club Náutico Sant Antoni – Es Nàutic.
e) Aprendizaje Servicio (ApS) en los espacios naturales de Migjorn y Llevant de Mallorca.
f) Aprendizaje Servicio (ApS) en el Parque Natural de s'Albufera des Grau de Menorca, en colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
g) Aprendizaje Servicio (ApS) en el Parque Natural de ses Salines de Eivissa y Formentera (para los centros de Formentera), en colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
h) Acompañamiento constructivo en el prácticum, en colaboración con la UIB.
Tercero Destinatarios
1. Pueden participar en esta convocatoria, en términos generales, los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de cada uno de los programas en sus instrucciones específicas, en las cuales se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro, etapa y nivel educativo del alumnado.
Cuarto Compromisos generales
1. La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:
a) Determinar los centros participantes en cada programa según las solicitudes recibidas y los criterios de selección.
b) Organizar la formación para los docentes que participen en cada programa.
c) Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.
d) Evaluar el proceso y los resultados del programa.
e) Certificar las horas de formación permanente del profesorado indicadas en cada programa.
2. Los centros participantes se comprometen a:
a) Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y del consejo escolar del centro a finales del curso 2024-2025.
b) Incluir los programas en los cuales han sido seleccionados en la Programación General Anual del centro.
c) Formalizar, por parte de los docentes, la inscripción a la formación a través del Portal de Servicios al Personal cuando se haga pública la convocatoria, dentro de los plazos que se establezcan.
d) Participar activamente en la formación.
e) Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.
f) Participar activamente en el entorno virtual educativo con aportación de material y experiencias, si procede.
g) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del programa.
h) Designar una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.
i) Comunicar por escrito al servicio correspondiente cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo de cada programa.
j) Presentar una memoria final del programa dentro del plazo establecido, si procede.
Quinto Plazo y presentación de la solicitud
1. La solicitud para participar en esta convocatoria la tiene que rellenar la dirección del centro mediante la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
2. Las instrucciones específicas de cada programa se pueden consultar en el procedimiento de la Sede Electrónica, en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es) o de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).
3. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa formativo.
4. El plazo para presentar la solicitud mediante la Sede Electrónica es del 14 de mayo hasta el 6 de junio de 2025.
5. La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que determina la Sede Electrónica.
Sexto Resolución del procedimiento
1.Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán según las instrucciones de cada programa y se publicarán las listas provisionales de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Una vez publicadas las listas, los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que encuentren oportunas mediante el procedimiento de la Sede Electrónica.
2. Después de resolver las alegaciones, se publicarán las listas definitivas de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Séptimo Finalización del programa
1. Una vez finalizado el programa, cada centro tiene que enviar una memoria de cada programa en que ha participado, si procede, según las instrucciones correspondientes.
2. El plazo de presentación de las memorias finaliza en la fecha que indiquen las instrucciones de cada programa.
3. Al acabar el programa, todos los docentes participantes tienen que rellenar el cuestionario de evaluación de la formación en el portal del personal.
Octavo Certificación e inscripción en el registro de formación
1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado una vez entregadas las actas por parte del servicio responsable de cada programa.
2. Los docentes que hayan llevado a cabo la formación y todas las actividades incluidas en cada programa, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de las horas de formación permanente que determine cada programa.
ANEXO 2 Bases de la convocatoria unificada de programas educativos
Primero Objetivo
El objetivo de esta convocatoria es armonizar la oferta de programas educativos dirigidos a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como unificar calendarios y conseguir la planificación, la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro.
Segundo Programas educativos
1. La oferta se organiza en una única convocatoria en la cual se ofrecen ocho programas, lo cual permite mejorar la transparencia y la equidad de la oferta, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.
2. Los programas educativos que se ofrecen se caracterizan por el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización de buenas prácticas que no conducen al reconocimiento de horas de formación permanente del profesorado.
3. Esos programas dependen de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, y se coordinan desde los servicios siguientes:
3.1. Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar:
a) Programas de sensibilización entorno al 25 de noviembre y al 8 de marzo, con la financiación de IBDona, mediante el Pacto de Estado.
b) Red de centros coeducativos.
c) Redes para la convivencia y el bienestar.
d) Programa para el bienestar emocional «Educación Responsable» (Fundación Botín).
3.2. Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa:
a) Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados a centros públicos.
b) Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados a centros concertados.
c) Hablemos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana.
d) Dinamizadores lingüísticos en lengua catalana.
Tercero Destinatarios
1. Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de cada uno de los programas en las instrucciones específicas, en las cuales se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro, etapa y nivel educativo del alumnado.
Cuarto Compromisos generales
1. La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:
a) Coordinarse con otras instituciones sobre las actuaciones concretas de cada programa.
b) Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.
c) Evaluar el proceso y los resultados del programa.
2. Los centros participantes se comprometen a:
a) Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y el consejo escolar del centro a finales del curso 2024-2025.
b) Incluir los programas adjudicados en la programación general anual del centro.
c) Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.
d) Participar activamente en el entorno virtual educativo aportando material y experiencias, si procede.
e) Facilitar los aspectos organizativos, como por ejemplo los espacios y los horarios, para lograr los objetivos del programa.
f) Designar una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.
g) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.
h) Presentar, si procede, una memoria final del programa dentro del plazo establecido.
Quinto Plazo y presentación de las solicitudes
1. Para participar en la convocatoria, la dirección del centro tiene que rellenar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
2. Las instrucciones específicas de cada programa se pueden consultar en el procedimiento de la Sede Electrónica y en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es).
3. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa educativo.
4. El plazo para presentar la solicitud mediante la Sede Electrónica es del 14 de mayo hasta el 6 de junio de 2025.
5. La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que determina la Sede Electrónica.
Sexto Resolución del procedimiento
1. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán según las instrucciones de cada programa y se publicarán las listas provisionales de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa. Una vez publicadas las listas, los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que encuentren oportunas en el procedimiento de la Sede Electrónica.
2. Después de resolver las alegaciones, se tienen que publicar las listas definitivas de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Séptimo Finalización del programa
1. Una vez finalizado el programa los centros tienen que enviar, mediante la Sede Electrónica, una memoria de cada programa en que han participado, si procede, según las instrucciones correspondientes.
2. El plazo de presentación de las memorias finaliza en la fecha que indiquen las instrucciones de cada programa.