Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 321201
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se convoca la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 para los aspirantes que no cumplen los requisitos académicos
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Hechos
1. De acuerdo con lo que disponen, en materia de enseñanza, el artículo 27 y el punto 30º del artículo 149.1 de la Constitución española y el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. En conformidad con lo que dispone el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , en la redacción que le da el Decreto 5/2024, de 29 de mayo; la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. El artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), concreta que las enseñanzas artísticas superiores se regulan por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y, también, por la normativa de desarrollo reglamentario y por los preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo que estén de aplicación.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, al capítulo VII, estructura las características de todas las enseñanzas de régimen especial y al capítulo VIII, artículos 38 y 39, las características, objetivos y estructura de las enseñanzas artísticas superiores.
5. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (LEA), regula las enseñanzas artísticas superiores, los centros, el profesorado y los derechos y deberes de los estudiantes de estos estudios.
6. Este Ley establece que para acceder en los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores se tienen que cumplir simultáneamente los requisitos que prevén las letras a) y b) del artículo 7. En concreto, de acuerdo con la letra a), los interesados tienen que estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior, o de un título declarado equivalente u homologado a este título, o haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de veinticinco años; y de acuerdo con la letra b), hace falta que hayan superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente en la cual se tendrá que demostrar que se tienen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
7. Por su parte, el apartado octavo de la disposición final segunda de este Ley, suprime el apartado 5 del artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que establecía que los mayores de dieciocho años de edad podían acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas, para acreditar que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, y que también establecía la edad mínima de acceso en los estudios superiores de música o danza en dieciséis años.
8. Por otro lado, el artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, establece: «El Gobierno, previa consulta en las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de este modo tendrán que superar, además de la prueba específica a que se refiere el apartado 1.b), una prueba que acredite que la persona aspirando ha logrado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título Y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente. Las administraciones educativas competentes, en el ejercicio de sus competencias, serán las responsables de regular y organizar esta prueba».
9. Finalmente, la disposición transitoria quinta de este Ley establece el siguiente: «En las materias para la regulación de las cuales esta ley remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y mientras este no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo en la fecha de entrada en vigor de esa ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella».
10. Por lo tanto, el acceso sin requisitos académicos para los mayores de dieciocho años de edad previsto en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no es de aplicación, al oponerse a lo que establece el artículo 7.1.a) de la Ley 1/2024, de 7 de junio; a pesar de que sí que resultaría de aplicación para los aspirantes menores de dieciocho años de edad para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, puesto que estos sí que estarían recogidos en el artículo 7.3 de la mencionada Ley 1/2024, de 7 de junio, si demuestran una «precocidad en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1.a)».
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
3. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
4. Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el anexo 1 relativo a las instrucciones de la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos.
2. Aprobar el anexo 2 relativo a la solicitud de inscripción a la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos.
3. Disponer que esa Resolución se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y tenga efectos desde el día siguiente a publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde la fecha en que se publique, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Palma, en data de signatura electrònica: 9 de maig de 2025)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet
ANEXO 1 Instrucciones de la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos
Primero Objeto y finalidad de la convocatoria
1. Estas instrucciones tienen por objeto concretar la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos.
2. La finalidad de esta convocatoria es permitir que las personas que no cumplen con los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (BOE n.º 139, de 8 de junio), tengan la posibilidad de acceder a esas enseñanzas, siempre y cuando superen también la prueba prevista en el artículo 7.1.b).
Segundo Requisitos para la inscripción
Se pueden inscribir a la prueba las personas que cumplen los requisitos siguientes:
1. Ser menor de dieciocho años.
2. No disponer de ninguna de las titulaciones académicas que figuran en el artículo 7.1.a) de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (LEA).
3. Estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas profesionales directamente relacionado con las enseñanzas artísticas superiores a las cuales se quiere acceder o estar matriculado en el último curso de las enseñanzas artísticas profesionales directamente relacionados.
Tercero Solicitud y plazo de inscripción a la prueba
1. Las personas interesadas pueden presentar su solicitud de forma electrónica mediante un trámite telemático habilitado a tal efecto usando la identificación y firma electrónica. En ese trámite se tiene que adjuntar la documentación detallada a los puntos quinto y octavo de este anexo.
El trámite telemático estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esa Administración, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alternativamente, los interesados que no disponen de medios electrónicos pueden presentar su solicitud de forma presencial a cualquier Registro oficial. En ese supuesto tienen que dirigir la solicitud a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores con toda la documentación adjunta.
2. El plazo para presentar la solicitud para los aspirantes que se quieran presentar a la convocatoria ordinaria y/o a la convocatoria extraordinaria de la prueba específica es de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución a Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quart Fechas y centros de realización de la prueba
1. Para los aspirantes que se quieran presentar a la convocatoria ordinaria de la prueba específica, la prueba se llevará a cabo los días 3 y 4 de junio de 2025 en los centros siguientes:
2. Para los aspirantes que se quieran presentar a la convocatoria extraordinaria de la prueba específica, la prueba se llevará a cabo los días 17 y 18 de junio de 2025 en los centros siguientes:
3. Las pruebas se realizarán en dos días. El orden de ejecución es siempre el mismo:
a) Primer día:
b) Segundo día:
Quinto Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Para tramitar la solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:
1. La solicitud debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante. El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático y al anexo 2 de esa Resolución.
2. Copia de un título de enseñanzas artísticas profesionales directamente relacionado con las enseñanzas artísticas superiores a las cuales se quiere acceder o estar matriculado en el último curso de las enseñanzas artísticas profesionales directamente relacionados.
3. En caso de que se solicite la exención de alguna de las partes de la prueba, documentación acreditativa que justifique la exención, así como se detalla en el apartado octavo de este anexo.
Sexto Admisión a la prueba
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores comprobará, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el punto segundo de ese anexo.
2. Superado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica y a la página web oficial de las Enseñanzas Artísticas Superiores (https://www.caib.es/sites/eas/ca/). Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles para presentar las alegaciones pertinentes a través de un trámite habilitado a la sede electrónica.
3. Las reclamaciones contra la lista provisional se tienen que presentar durante los dos días hábiles después de la publicación a través de un trámite habilitado en la sede electrónica.
4. Pasado el periodo de reclamaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica y en la página web oficial de las Enseñanzas Artísticas Superiores (https://www.caib.es/sites/eas/ca/).
Séptimo Estructura de la prueba
1. El día de la prueba, la persona interesada debe llevar la documentación que acredite la identidad.
2. La prueba corresponde a las competencias clave del nivel III —equivalente al nivel de Bachillerato— y se estructura de la manera siguiente:
a) La prueba de Inglés, que se divide en cuatro partes: listening, reading, writing y speaking.
b) Las pruebas de Catalán y de Castellano, que se dividen en cuatro partes: comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita.
c) La prueba de Matemáticas, en la cual se plantean cinco problemas.
Octavo Exención de hacer la prueba
Para cada competencia clave, las personas pueden acreditar que tienen titulaciones o certificaciones oficiales que justifican los conocimientos correspondientes y que les pueden eximir de hacer la prueba o pruebas correspondientes. Así, para cada competencia clave concreta, las exenciones de realizar la prueba correspondiente son:
a) Catalán:
- Tener aprobada la asignatura de Lengua Catalana y Literatura de 2º de Bachillerato.
- Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel C1 expedido por la Dirección General de Política Lingüística o un certificado reconocido de equivalencia directa.
- Tener una resolución de homologación con el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel C1 emitida por una administración competente.
b) Castellano:
- Tener aprobada la asignatura de Lengua Castellana y Literatura de 2º de Bachillerato.
- Tener el certificado de conocimientos de lengua castellana de nivel C1 expedido por una escuela oficial de idiomas u otro organismo oficial.
c) Matemáticas:
- Tener aprobada la asignatura de Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a la Ciencias Sociales de 2º de Bachillerato.
- Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Competencia Matemática de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Ocupación Estatal.
d) Inglés:
- Tener aprobada la asignatura de primera lengua extranjera de 2º de Bachillerato.
- Tener el certificado de conocimientos de lengua extranjera de nivel B1 expedido por una escuela oficial de idiomas u otra entidad certificadora reconocida en el Estado español o internacionalmente.
Noveno Certificación de la superación de la prueba
1. Una vez hechas las pruebas, el centro examinador publicará la lista provisional de calificaciones. El aspirante tiene derecho a reclamar conforme lo establezca el centro.
2. Una vez publicada la lista definitiva de calificaciones, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que emitir el certificado que acredita la superación de esta prueba para todos los examinandos que hayan conseguido la calificación de APTO.
Décimo Efectos de la superación de la prueba
1. La superación de esa prueba tiene validez únicamente para participar en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para los aspirantes sin requisitos académicos prevista en el artículo 7.3 de la Ley 1/2024 de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
2. La superación de esta prueba solo tiene validez para el acceso a la enseñanza artística superior que se imparte en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el curso académico 2025-2026 y que está relacionada directamente con la enseñanza artística profesional que ha cursado la persona que ha superado esta prueba.