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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA
Núm. 320872
Información pública relativa a la declaración de extinción del derecho de uso privativo de agua subterránea de la concesión CAS_183 y del trámite de audiencia previa, sita en la finca Son Sastre, parcela 00289 del polígono 002, en el término municipal de Capdepera
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Se publica que se ha iniciado de oficio el expediente de extinción del derecho de uso privativo de agua subterránea de la siguiente concesión, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986 de 11 de abril:
Referencia de la concesión: CAS_183
Titular: CAMPO DE GOLF DE CAPDEPERA
NIF: A07166960
Finca: SON SASTRE
Polígono catastral: 002
Parcela catastral: 00289
Referencia catastral: 07014A00200289
Municipio: Capdepera
Fecha de resolución: 24/09/1993
Caducidad de la concesión: 25 años
Volumen máximo anual: 135.000 m3 Uso del agua: Uso privativo. Riego campo de golf e instalaciones anexas
Sondeos:
CAS_183_Vigent-A_S_1172 – pendiente de puesta en servicio
Caudal máximo instantáneo: 1 l/s
Volumen:20.000 m3
Profundidad: 82 m
X: 533621
Y: 4394250
Masa de agua: 1817M6: Es Racó
CAS_183_Vigent-A_S_1173 – pendiente de puesta en servicio
Caudal máximo instantáneo: 4,16 l/s
Volumen:75.000 m3
Profundidad: 200 m
X: 534429
Y: 4394523
Masa de agua: 1817M6: Es Racó
CAS_183_Vigent-A_S_1907 – pendiente de puesta en servicio
Caudal máximo instantáneo: 1 l/s
Volumen:20.000 m3
Profundidad: 75 m
X: 534580
Y: 4394528
Masa de agua: 1817M1: Capdepera
CAS_183_Vigent-A_S_1908 – pendiente de puesta en servicio
Caudal máximo instantáneo: 1 l/s
Volumen:20.000 m3
Profundidad: 75 m
X: 534295
Y: 4394237
Masa de agua: 1817M1: Capdepera
Causa de extinción: caducidad del título habilitante por finalización del plazo
De acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se abre un plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el que los posibles titulares de derechos e intereses afectados, formulen las alegaciones que consideren oportunas.
En caso de que se quiera examinar la documentación del expediente, la persona solicitante deberá acreditar su condición de interesado de acuerdo con el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 2 de mayo de 2025)
El director general de Recursos Hídricos Juan Bartolomé Calafat Busquets