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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 318917
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de técnico titulado superior biólogo correspondiente a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases

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Texto

Antecedentes

1. Los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regulan los nombramientos de personal estatutario temporal.

2. De acuerdo con el artículo 33.1 de dicha Ley, la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que tienen que basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y deben establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

3. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022); en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación y la especificidad de la plaza lo requieran.

4. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 9 de febrero de 2023 se incluyó la categoría de técnico titulado superior biólogo entre las categorías en cuestión.

5. Como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno en el que se enumeren las características especiales del puesto que debe cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. En este caso, la directora gerente del Hospital Universitario Son Espases emitió dicho informe justificativo.

6. El director general del Servicio de Salud debe dictar una resolución que apruebe la convocatoria de este procedimiento especial en la que se identifiquen las plazas que deben cubrirse, la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que deben acreditarse para valorarlos, además de la información relativa a la prueba teórico-práctica. A efectos de publicidad, esta resolución de convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es).

7. En virtud del punto 1.b (en relación con el punto 3.d) de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), el titular de la Dirección General del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 citado.

8. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deben acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen esta convocatoria.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears para cubrir una interinidad de la categoría de técnico titulado superior biólogo correspondiente a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica que debe superarse, que figura en el anexo 2.

4. Aprobar el modelo de acta de la prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 3.

5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 4.

6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5.

7. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Así mismo, puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha en la firma electrónica (firmado electrónicamente: 3 de mayo de 2025)

El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears Javier Ureña Morales

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Aspectos generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una interinidad de la categoría de técnico titulado superior biólogo correspondiente a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, del Servicio de Salud de las Illes Balears. Las características especiales y las funciones de la plaza que se convoca son las siguientes:

a) Seguir los procedimientos y protocolos establecidos para las actividades del laboratorio.

b) Revisión de la historia clínica de los pacientes programados para los ciclos FIV/ICSI, criotransferencia, vitrificación de ovocitos, biopsias de testículo, enfermedades genéticas para valoración de diagnóstico genético preimplantacional e inseminaciones artificales.

c) Realizar la recogida de datos e introducción de los mismos en bases de datos del SIRHA y del Registro de la SEF.

d) Realización de las siguientes actividades asistenciales:

a. Procesado y diagnóstico de biopsias testiculares.

b. Revaloración de muestras espermáticas límite y diagnóstico final para su uso en técnicas de reproducción asistida.

c. Fecundación in vitro e ICSI.

d. Toma de decisiones diarias: embriones para transferir, congelar, descartar o seguir cultivando para su transferencia/congelación posterior hasta blastocito.

e. Transferencia de embriones.

f. Verificación de las constantes de los equipos de laboratorio (microscopios, incubadores, bancos de nitrógeno, etc) antes de su uso.

g. Verificación de la caducidad de los medios/soluciones antes de su uso.

h. Preparación de placas de inseminación, cultivo, transferencia y desvitrificación.

i. Mantenimiento de la limpieza de los equipos de trabajo.

e) Conocimiento en las siguientes técnicas de laboratorio:

a. Procedimiento para la recepción de muestras de semen.

b. Limpieza del laboratorio y del material inventariable.

c. Seminograma.

d. Recuperación de espermatozoides móviles (REM).

e. Congelación y descongelación espermática.

f. IAC/IAD laboratorio.

g. Recuperación de cúmulos ovocitarios de punción folicular.

1.2. El procedimiento selectivo consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valorados por la Comisión de Selección.

1.3. El proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —independientemente de su nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre y cuando no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de veintiún años o bien sean mayores de dicha edad y dependientes.

b) Tener la titulación de licenciatura o grado en biología, bioquímica, biotecnología y otras titulaciones homologables, que habilite para llevar a cabo las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la categoría profesional, o estar en condiciones de obtener la titulación oportuna dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación (o de universidades, en su caso).

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el aspirante será excluido del proceso de selección.

e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.

f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en los casos de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente, ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Formalizar dentro del plazo establecido la solicitud de participación.

h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente; no obstante, los aspirantes que tengan alguna discapacidad de un grado igual o superior al 33 % no tienen que abonarla.

i) No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad en el momento del nombramiento, según lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa que se creará posteriormente.

2.2. Los requisitos deben cumplirse en la fecha de formalización de la solicitud, deben acreditarse en los términos que la convocatoria establece y deben mantenerse durante toda la vigencia del nombramiento.

3. Solicitud de participación

3.1. Las personas que estén interesadas en participar en la convocatoria disponen de diez días hábiles para formalizar la solicitud y la documentación necesaria a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las personas que cursen una solicitud de participación serán denominadas aspirantes.

3.3. El formulario de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo pueden descargarse en PDF electrónico desde el web www.ibsalut.es siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas.

3.4. Junto con la solicitud, el aspirante debe presentar los documentos originales o copias auténticas de la titulación, el título de catalán, el justificante de pago de la tasa (véase la base 3.6) y de los documentos que acrediten los méritos que, si procede, solicita que se valoren. En cambio, no es necesario que presente los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud.

3.5. La solicitud y los anexos —entre los cuales debe figurar el justificante de pago de la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros o en alguna de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberán dirigirse a la Gerencia (Departamento de Recursos Humanos) del Hospital Universitario Son Espases (código DIR 3: A004003754).

3.6. La tasa puede pagarse telemáticamente desde el web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (www.atib.es). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.7. Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, si la solicitud se ha presentado en una oficina de registro ajena al Servicio de Salud, se recomienda que el aspirante informe de ello a la unidad de selección escribiendo a huse.prh@ssib.es, haciendo constar el número y la fecha de registro de la solicitud y adjuntado el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

3.8. El aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. Consignar datos falsos implicará la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

4. Procedimiento

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas provisionales de admitidos y excluidos (indicando la causa de la exclusión).

b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones contra esta Resolución y subsanar las deficiencias que se les hayan notificado; si no las subsanan en tiempo y forma se considerará que han desistido de la solicitud. Todos los documentos relativos a reclamaciones o alegaciones pueden presentarse —dirigidos a la Comisión de Selección— por cualquiera de las vías previstas en la normativa vigente.

4.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos: una vez resueltas las posibles reclamaciones o alegaciones, se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y la de excluidos, haciendo constar la causa de la exclusión, además de la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica.

4.3. Prueba teórico-práctica: es eliminatoria, y la puntuación máxima que puede obtenerse es de 60 puntos; para superarla y acceder a la fase siguiente es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

4.4. Lista provisional de puntuaciones de la prueba teórico-práctica:

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución que contendrá la lista provisional de la puntuación obtenida por los candidatos.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida. Pueden presentarlas —dirigidas a la Comisión de Selección— por cualquiera de las vías previstas en la normativa vigente.

4.5. Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica y estimará o desestimará las alegaciones formuladas.

4.6. Lista provisional de la puntuación total:

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud una resolución que contendrá la lista provisional con la puntuación obtenida por cada candidato.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación: pueden presentarlas —dirigidas a la Comisión de Selección— por cualquiera de las vías previstas en la normativa vigente.

4.7. Lista definitiva de la puntuación total: a propuesta de la Comisión de Selección, la directora gerente del Hospital Universitario Son Espases dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de la puntuación final obtenida por cada candidato (es decir, prueba teórico-práctica más méritos). Dicha resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. La Comisión de Selección estará formada por tres miembros (anexo 5), todos ellos personal del Servicio de Salud o especialistas de la misma rama, designados por el titular de la Gerencia territorial, y todos tendrán voz y voto. Todos los miembros de la Comisión de Selección, tanto los titulares como los suplentes, deberán tener una titulación de igual o superior nivel académico a la que se exige para participar en este procedimiento especial de selección y, si corresponde, al menos uno deberá tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso de selección si concurren las circunstancias o los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sobre abstención o recusación, y deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los ha designado.

5.3. La Comisión cuenta con una secretaria, con voz y sin voto, nombrada entre el personal fijo de la Administración sanitaria, cuya función será recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo durante el proceso de selección.

5.4. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a) Preparar, llevar a cabo y valorar la prueba teórico-práctica.

b) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica.

c) Requerir a los candidatos que, si procede, aclaren en tiempo y forma los méritos alegados o subsanen los defectos formales que presenten.

d) Resolver las reclamaciones y las alegaciones que los candidatos hayan formulado en tiempo y forma.

e) Elaborar la lista de candidatos seleccionados, ordenada a partir de la puntuación más alta.

6. Nombramiento

6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta de la lista a la que se refiere la base 4.7. Si varios candidatos tienen la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) A todos los efectos, tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) En caso de empate, se utilizarán los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante al proceso de selección, en el momento que se publique la resolución que contenga la lista definitiva de admitidos se le podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal, siempre que cumpla todos los requisitos.

Por las mismas razones, se podrá formalizar el nombramiento de manera directa en caso de que un único candidato supere la prueba teórico-práctica.

6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 citado en la base 1.3, la lista de puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que se pretende cubrir.

 

ANEXO 2 Prueba teórico-práctica

La prueba teórico-práctica que deberán superar los aspirantes constará de dos casos prácticos que se valorarán con un máximo de 30 puntos cada uno.

El temario de la prueba se basará en los siguientes temas relacionados con la unidad de reproducción.

1. Diagnóstico genético preimplantacional.

2. Legislación en reproducción humana asistida.

3. Fibrosis quística y reproducción.

4. Infertilidad masculina.

5. Estudio de fertilidad.

6. Fecundación in vitro vs ICSI.

7. Vitrificación en reproducción asistida.

8. Preparación seminal para técnicas de reproducción asistida.

9. Enfermedades ligadas al cromosoma X y reproducción.

10. Transferencia embrionaria.

11. Inseminación artificial.

Bibliografía sugerida:

1. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

2. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

3. Ferlin A, Raicu F, Gatta V, Zuccarello D, Palka G, Foresta C. Male Infertility: role of genetic backgroung. Reprod Biomed Online. 2007 Jun; 14(6): 734-45. Doi: 10.1016/s1472-6483(10)60677-3. PMID: 17579990

La bibliografía sugerida se puede consultar en la base de datos https://asebir.com/cuadernos-asebir/.

 

ANEXO 3 Modelo de acta de la prueba teórico-práctica y méritos

IDENTIFICACIÓN DE LA PRUEBA TEÓRICO-PRÁCTICA

Fecha:

Horario:

Lugar:

ASISTENTES:

  • Anna Torrent Colomer, presidenta de la Comisión de Selección.

  • Ana Belén Castel Seguí, vocal de la Comisión de Selección.

  • Víctor José Asensio Landa, vocal de la Comisión de Selección.

  • Luisa Nogués Sánchez, secretaria de la Comisión de Selección.

  • Nombre Apellido1 Apellido2, candidato/a.

Elementos que hay que valorar

  • La prueba teórico-práctica (valorar cada uno de los casos prácticos).

  • Los méritos de los candidatos según el baremo de la convocatoria.

La presidenta levanta la sesión, de la que, como secretaria, extiendo esta acta.

                                                                                                                              Visto bueno           

La secretaria                                                                                                         La presidenta

 

ANEXO 4 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos)

1.1. Los servicios prestados hasta la fecha de formalización de la solicitud se computarán según el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta: 1 punto.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta y para la que se exija la misma titulación o una equivalente: 0,5 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en otra categoría: 0,25 puntos.

1.2. Los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite los méritos alegados, que deben ser adecuados a los requisitos.

1.3. La fracción del mes computada por días se calculará proporcionalmente.

1.4. Para valorar este apartado se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que puede obtenerse por todos los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación (máximo 15 puntos)

2.1. Formación posgraduada:

a) Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valorarán del modo siguiente:

  • Por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos): 0,54 puntos.

  • Por cada crédito LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria): 0,216 puntos.

b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valorarán así:

  • Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.

  • Por cada crédito LRU: 0,2 puntos.

c) Asimismo, deberán tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

  • Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorgará un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.

  • Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre a partir de los créditos certificados.

  • Si no se especifican horas ni créditos, no se valorará la actividad.

  • Si no se especifica el tipo de crédito, se valorará como crédito LRU.

  • Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.2. Formación continuada:

a) Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU: 0,2 puntos.

  • Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.

b) Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorgará un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación.

  • Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados.

  • Si no se especifican horas ni créditos, no se valorará la actividad.

  • No se valorará en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.

c) Las actividades de formación se valorarán siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los materiales de promoción o certificación de asistencia de la actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

  • Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual deberá constar en el certificado correspondiente.

  • Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual deberá constar en el certificado correspondiente.

  • Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por estas, lo cual deberá constar en el certificado correspondiente.

  • Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual deberá constar en el certificado correspondiente.

  • Deberán estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual deberá constar en el certificado correspondiente.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo 5 puntos)

Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos, reconocidos como equivalentes u homologados por el organismo competente en materia de certificación en los que se acredite alguno de los niveles de conocimientos de catalán que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

a) Nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos.

b) Nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos.

c) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

3.2. Se valorará solamente el certificado del nivel de conocimientos más alto, excepto en el caso del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumularía a la del otro.

 

ANEXO 5 Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes:

- Presidenta: Anna Torrent Colomer

Suplente: Mª Pia Español Lloret

- Vocal: Ana Belén Castel Seguí

Suplente: Londa Michailova Niktovenko

- Vocal: Víctor José Asensio Landa

Suplente: Priscila Benito Garcia

- Secretaria: Luisa Nogués Sánchez.

Suplente: Elena M.ª Villaverde Bellido