Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 313121
Notificación de corrección de errores materiales en la resolución de concesión RES4 a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 052 de fecha 28 de abril de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 28 de abril de 2025, firmó lo siguiente,
“Informe/ propuesta de resolución por la que se rectifican unos errores materiales observados en la Resolución de concesión a los beneficiarios, RES 04 de fecha 7 de febrero de 2025 del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (PIFO2024_1)
Convocatoria: PIFO2024_1
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 3056131
Código BDNS: 751463
EXP.PIFO 2024_1_052
Antecedentes
1. El 7 de febrero de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución 4 de concesión de la ayuda a GRUPO TRIPLE O S.L, por importe de 25.500,00 €, relativa a la línea de ayuda «Inversiones prevención de los daños en los bosques por incendios forestales 2024_1)», que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 20, de 13 de febrero de 2025.
En los anexos de la citada resolución se ha observado un error referente al expediente PIFO 2024_1/52 GRUPO TRIPLE O S.L, donde se indica un importe de concesión de 25.500,00.-euros y un importe de ayuda elegible de 40.510,00.-euros. Existe un error material en el cálculo de la ayuda, ya que los importes correctos para este expediente es de 12.376,00.-euros de concesión y 14.560,00.- euros de ayuda elegible, que se corresponden con la actuación elegible y superficie de actuación real detectadas en la revisión del expediente, que consiste en 1, 4,1 Ha de faja y 2,57 Ha de área de prevención como se reflejó por error en la citada convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Rectificar los errores materiales observados en el anexo I y II de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 7 de febrero de 2025 de concesión de la ayuda concedida a GRUPO TRIPLE O, S.L, en el siguiente sentido:
- Donde dice:
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
€ Inversión elegible |
€ ajustado |
% Ayuda |
€ Importe concedido |
Cofinanciación |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||
|
CAIB (32.9%) |
FEADER (53%) |
AGE (Fega) (14.1%) |
|||||||||
|
GRUP TRIPLE O S.L. |
B07271554 |
PIFO2024_1/052 |
40.510,00 |
30.000,00 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
- Tiene que decir:
ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
€ Inversión elegible |
€ ajustado |
% Ayuda |
€ Importe concedido |
Cofinanciación |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||
|
CAIB (32.9%) |
FEADER (53%) |
AGE (Fega) (14.1%) |
|||||||||
|
GRUP TRIPLE O S.L. |
B07271554 |
PIFO2024_1/052 |
14.560,00 |
14.560,00 |
85.0 |
12.376,00 |
4.071,70 |
6.559,28 |
1.745,02 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
- Donde dice:
ANEXO II. INVERSIONES ELEGIBLES
|
Núm. exp. |
Inversiones elegibles |
|
|
PIFO2024_1/052 |
Faja de prevención de incendios forestales |
4,1ha |
|
Área de prevención de incendios forestales |
2,57ha |
|
- Tiene que decir:
ANEXO II. INVERSIONES ELEGIBLES
|
Núm. exp. |
Inversiones elegibles |
|
|
PIFO2024_1/052 |
Faja de prevención de incendios forestales |
1,82ha |
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
|
El jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Ávila |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franc |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni