Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 313065
Bases específicas para la creación de una bolsa de mecánicos/mecánicas, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal oficios, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Consell Insular d’Eivissa
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En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 2 de mayo de 2025, se aprobaron las siguientes bases:
Bases específicas para la creación de una bolsa de mecánicos/mecánicas, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal oficios, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Consell Insular d'Eivissa
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de mecánicos/mecánicas, grup C, subgrupo C2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal oficios, para cubrir, interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa.
1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, i por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes del personal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del dia 23 de junio de 1992.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes del personal del Consell Insular d'Eivissa, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma del español como la lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, del 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos i no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial pera las ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas.
En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título de FP grado medio de electromecánica del automóvil o equivalente.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B1 (nivel umbral), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017 de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y debe solicitarse su homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
h) Estar en posesión del carnet de conducir de clase B.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deben presentar la correspondiente solicitud telemáticamente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en el trámite Convocatorias y bolsa de empleo o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa mediante cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es/)dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y deben dirigirse a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación fuese sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.2. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 12,02 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:
- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 50%
- Personas que figuren como demandantes de trabajo: 50%
- Miembros de familia numerosa general: 50%
- Miembros de familia numerosa especial: 75%
La solicitud debe acompañarse del resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el órgano expresado en estas bases.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
No procederá en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente recabar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
3.5. A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en el procedimiento de inscripción.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en el procedimiento de inscripción se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell d'Eivissa de cualquier cambio de las mismas.
Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes.
3.6. La convocatoria o bases, una vez publicadas, sólo pueden modificarse con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.
3.7. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018 y del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la que constarán el nombre y los apellidos de las personas y la causa de su exclusión, en su caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquél en que se publica la relación provisional en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión.
La subsanación de un requisito se realizará en el plazo habilitado, mediante el trámite telemático habilitado en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es), en «Convocatorias y bolsa de empleo», en el apartado «Mis inscripciones», seleccionando el proceso selectivo correspondiente y pulsando el botón «Enmienda».
Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.
Quinta. Tribunal
5.1. El tribunal valorará el ejercicio y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y deben ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en el que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no podrá ejercerse en representación ni por cuenta de nadie.
5.2. A efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.3. En su caso, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que lo previsto para los miembros del tribunal.
5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
5.5. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejercen la presidencia y la secretaría.
5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/a:
Titular: Sr. Antonio Nieto Burgos; suplente: Sra. Olga Torres Ribas
Secretario/a:
Titular: Sra. Vicenta Costa Roig; suplente: Sra. Rebeca Miguel Climent
Vocales:
Titular: Sr. Juan Antonio Torres Planells; suplente: Sr. Juan Antonio Roig Riera
Titular: Sr. Enrique Planells Marí; suplente: Sr. Iván Osma Manzano
Titular: Sr. Juan Antonio Clapés Martínez; suplente: Sra. Sara Tomas Gurnham
Sexta.Desarrollo del proceso selectivo
6.1. La selección constará de las siguientes fases:
1a. fase: realización de una prueba práctica, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza.
La prueba se puntuará de 0 a 60 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.
En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes se convocarán en un llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para el desarrollo de la prueba, y decaerán en su derecho las que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
Siempre que sea posible, el tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participan.
El tribunal debe excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.
2a fase: Concurso de méritos
El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos
Título de doctor: 3 puntos
Título de máster: 2 puntos
Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.
Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.
Título inferior a los anteriores: 1 punto.
No se valorarán los títulos académicos que se han usado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por la EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.
Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como persona usuaria.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
A efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría al igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.
6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de cualquier categoría superior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,05 puntos/mes.
7. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría inferior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,04 puntos/mes.
Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para acceder a la función pública.
En el caso de que la persona aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original de la documentación siguiente:
Se hará constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se debe acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la que se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto a proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas a la revisión de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
Séptima. Calificación final
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. En igualdad de condiciones de méritos y capacidades, se seleccionará el sexo con menos representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.
2. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e de la base sexta.
3. Si persiste el empate se debe hacer un sorteo.
Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades
Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida, el nombre y los linajes de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad.
Las personas que forman parte de la bolsa deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para proveer un puesto de trabajo.
Estas bolsas se regirán por los Criterios generales de gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 60, de 3 de mayo de 2014, modificaciones en el BOIB núm. 135, de 30 de octubre de 2018, y en el BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019.
Novena. Período de prácticas
La persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas verá condicionado su posterior nombramiento como funcionaria interina a la superación de un periodo de prácticas que tendrá una duración máxima de seis meses con carácter obligatorio siempre que se trate de cubrir plazas vacantes. En el caso que se trate de cubrir plazas de una duración de hasta seis meses, el periodo de prácticas será como máximo de un mes.
A la finalización de este período, la persona aspirante deberá obtener una valoración de apto o no apto, para la cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la Sección o del Servicio. La declaración de aptitud, que comportará el nombramiento como funcionario/a interino/a, corresponderá a la autoridad competente del Consell Insular d'Eivissa.
La persona aspirante que no supere el período de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionaria interina, y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.
Así mismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.
Décima. Recursos e impugnaciones
Contra la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación de la comisión, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eivissa, 5 de mayo de 2025
El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores