Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 312541
Aprobación de las Bases y Convocatoria del proceso selectivo para cubrir con un funcionario de carrera una plaza vacante de la policía local (código id. 64)
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Se hace público que se ha aprobado, mediante Decreto de Alcaldía n.º 328 de fecha 30/04/2025, las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, como personal funcionario de carrera, una plaza vacante de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Ferreries, mediante el procedimiento ordinario, y que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente en la publicación de este anuncio en el BOE.
Ferreries, signat en la data de la signatura electrònica (30 de abril de 2025)
El alcalde Pedro Pons Huguet
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, UNA PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Primera Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
El objeto de esta convocatoria es regular el proceso de selección de una plaza de policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2024, como personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso de turno libre y la oposición como procedimiento de selección. Esta plaza corresponde a la escala Administración especial, subescala Servicios especiales, clase Policía local y grupo de clasificación C1 del Ayuntamiento de Ferreries.
Son de aplicación en estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará el anuncio de la convocatoria que llevará la denominación de la escala y la categoría de la plaza convocada, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento de selección, los medios de impugnación y la fecha y el número del Boletín Oficial de las Illes Balears en que se han publicado.
Características de las plazas a proveer:
Segunda Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
Tercera Presentación de solicitudes
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo III). Deben dirigirse al Alcalde y presentarse en el Registro del Ayuntamiento o por cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries y en la página web de este Ayuntamiento a partir de la apertura del plazo para presentarlas.
El plazo general de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deben aportar:
a. Una declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b. Declaración, si procede, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que establece la Disposición transitoria primera del Decreto Ley 6/2021 a efectos de estar exentos de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 (11/07/2021) con una vigencia de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.
La Administración puede requerir al solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Cuarta Admisión y exclusión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://ajferreries.org/ una resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en la que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, hora y lugar en que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición, con indicación de si se han de llevar a cabo en una o más sesiones y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuren en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres consten en la relación pertinente de personas admitidas.
Las personas aspirantes excluidas o omitidas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación mencionada, para subsanar el defecto o aportar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen dentro de este plazo las deficiencias que hayan motivado la exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el alcalde dictará una resolución en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección. Si de la documentación que han de presentar en superarlo se desprende que no tienen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.
Quinta El tribunal calificador
El órgano de selección es colegiado, la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.
La composición del tribunal debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velo del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velo, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta de otro.
El tribunal calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a. Presidente o presidenta: será designado/a por el Ayuntamiento de Ferreries de entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b. Vocales:
- Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias y Interior, competente en materia de coordinación de policías locales. .
- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Un vocal designado por el Ayuntamiento convocante.
c. Secretario o secretaria: que será designado/a por el Ayuntamiento de Ferreries y tendrá voz y voto.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.
El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
Los miembros del tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se rigen por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
Sexta Fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
6.1 Pruebas de la oposición.
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. El orden de actuación de los aspirantes será por sorteo. Las mujeres embarazadas con previsión de part, o en período de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del tribunal esta situación adjuntando el informe médico oficial en el que se certifique esta circunstancia. La comunicación debe hacerse con el tiempo suficiente y el tribunal debe determinar sobre la base de la información si es procedente o no atender la solicitud, posponer la prueba o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben considerar como circunstancia negativa a efectos del proceso de selección cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia. Las pruebas son, en este orden, las siguientes:
1. Prueba de aptitud física.
2. Prueba de conocimientos tipo test.
3. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
6.2 Prueba de aptitud física
Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo I). Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalan en el citado anexo.
El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto/a se debe otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto/a.
Las aspirantes que estén embarazadas o en período de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, hecho que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten con un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del tribunal calificador con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio. En este caso, realizarán el resto de las pruebas.
Si se superan estas pruebas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine una vez desaparecidas las causas que motivaron su aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia del aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas. En todo caso, debe declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
6.3 Prueba de conocimientos tipo test.
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que pueden realizarse en una sola sesión.
1º ejercicio: consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario lo propone el tribunal calificador y se designa por sorteo público entre tres alternativas diferentes, relacionadas con el programa de temas que figuran en el anexo II TEMARIO A de la convocatoria.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
2º ejercicio: consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Es designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Ferreries de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Ferreries. Las preguntas están relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria como Anexo II TEMARIO B
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.
Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Tiempo: 90 minutos por ejercicio.
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o para que éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta a fin de conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No deben sumarse las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
6.4 Prueba de aptitud psicológica y personalidad..
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores personales y/o compatibles con alteraciones psico. Las pruebas serán efectuadas por uno o una profesional de la psicología, que actuara como asesor o asesora del tribunal. Esta prueba consta de dos partes:
a. La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá realizar, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
b. La segunda consiste en responder a la prueba o pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apta o no apta. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
En cualquier caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o de sinceridad que el evaluador o evaluadora tendrá que considerar.
Séptima Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de aprobadas
Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://ajferreries.org/
Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las cuarenta y ocho (48) horas previas al. A los efectos señalados, debe facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://ajferreries.org/ la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
En caso de que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente con los siguientes criterios:
1. La puntuación total de la fase de oposición.
2. La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
3. Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, que se iniciará por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración pública.
La vacante convocada se adjudicará siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida con la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación y los criterios de desempate anteriormente citados. Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional 3a de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para realizar reclamaciones. Terminado este plazo, el tribunal dispondrá de siete (7) días para resolver sus reclamaciones.
Octava Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://ajferreries.org/ la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para su aprobación. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento. En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Novena Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombradas funcionarias en prácticas para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Ferreries o se pueda comprobar su información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deben ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde al inicio de este período.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en los que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación debe mantenerse hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, en su caso, o calificadas como no aptas.
Décima Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas. Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún o alguna aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o se le expulsa, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso puede realizarse en un curso ya iniciado y debe aplazarse al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Undécima Contenido y retribuciones de las prácticas
11.1 Curso de capacitación.
Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el Curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en los que la normativa de aplicación excepto. Las personas que acrediten haber superado el Curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad de las Islas Baleares puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del Curso de capacitación comportarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este. Las personas aspirantes que no superen el Curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, lo cual se declarará mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
11.2 Prácticas en el municipio.
Este período de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el Curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas. En cualquier caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas. La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la conserjería de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.
11.3. Retribución de las prácticas.
Durante el período de prácticas se recibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
Doceava Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, https://ajferreries.org/. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, puede ser recurrida en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
12.1 Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I BAREMO DE PUNTUACIÓN PRUEBAS FÍSICAS
Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares.
1. Prueba de aptitud física.
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirando. Consiste a superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.
2. Pruebas que se tienen que hacer.
Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se tienen que llevar a cabo en un mismo día en la orden siguiente:
Fuerza flexora de las extremidades superiores.

Objetivo de la prueba.
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres).
El aspirante tiene que estar cogido a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos tienen que estar completamente estirados y el aspirante tiene que estar en suspensión total sin tocar en tierra con los pies.
Al sentir la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
La prueba se considera acabada cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez, o cuando suelte la barra y toque en tierra con los pies..
b) Posición inicial y ejecución (mujeres).
El aspirante se tiene que situar en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar en tierra. Las palmas de las manos tienen que mirar hacia el cuerpo; las piernas tienen que estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima la barra horizontal sin tocarla.
El aspirante se tiene que mantener en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo la barra horizontal..
c) Normas.
d) Evaluación (hombres).
El juez dará la orden de inicio, y el aspirante tiene que llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres).
El juez dará la orden de inicio, y el aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un dia a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|---|---|---|---|---|
|
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
|
9 |
15 - 16 |
13 |
9 -10 |
7 |
|
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
|
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
|
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
|
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
|
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
|
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
|
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
|
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo por segundos) |
||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un dia a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
|
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
|
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
|
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
|
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
|
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
|
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
|
3 |
40” - 44” |
32” - 39” |
20” - 24” |
6” - 10” |
|
Eliminada |
<= 39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad.

Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilizado = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene mesurando la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial.
El aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito
Se tiene que llevar a cabo en una zona totalmente lisa y llanura de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:
c) Ejecución.
El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/ada…, listo/a…» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Tiene que seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; tiene que esquivar las picas; se tiene que introducir (rodear) en la segunda valla por debajo, y tiene que sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d) Normas.
e) Recorridos nulos:
|
Test de agilidad hombres |
||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
< = 14,9” |
|
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
|
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
|
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
|
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
|
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
|
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
|
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
|
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
|
Test de agilidad mujeres |
||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 17,9” |
|
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
|
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
|
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
|
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
|
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
19,6” - 20,0” |
|
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
|
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6” - 20,9” |
|
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
Prueba de natación de 50 m

Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mesura la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial.
El aspirante se tiene que situar en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se tiene que lanzar al agua de ninguno.
Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo el agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prova.
El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., listos…», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se tiene que lanzar al agua de jefe e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante se tiene que mantener en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.
Hay la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todas las persones aspirantes tienen que llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar ojeras de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No es permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba cogerse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación.
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez acabada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
|
Natación hombres |
||||
|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
|
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
|
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
|
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
|
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
|
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
|
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
|
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
|
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
|
Natación mujeres |
||||
|---|---|---|---|---|
|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
|
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
|
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
|
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
|
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
|
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
|
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
|
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
|
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1.000 m.

Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial.
El aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra.
b) Material.
No es permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba.
La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.
d) Normas.
|
Resistencia hombres |
||||
|---|---|---|---|---|
|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
|
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
|
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
|
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
|
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
|
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
|
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
|
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
|
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
|
Resistencia mujeres |
||||
|
Punts dones |
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
|
10 |
<=3'25” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
|
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
|
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
|
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
|
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
|
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
|
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
|
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
|
Eliminada |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
ANEXO II TEMARIO
A) Temario general.
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y de otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución.
28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
B) Temario específico: ordenanzas municipales y conocimiento del término.
1. Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones (BOIB núm. 160 de 22/10/2018).
2. Ordenanza del ejercicio de la venta ambulante (BOIB de 13/09/2012).
3. Ordenanza de tenencia de animales (BOIB núm. 77 de 23/05/2015).
4. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos de restauración, espectáculospúblicos y actividades recreativas (BOIB núm. 160 de 22/12/2018).
5. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas (de fecha 09/09/2004).
Todas las ordenanzas se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de Ferreries / desplegable Ayuntamiento / Ordenanzas / Ordenanzas no fiscales