Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 311687
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 14 de abril de 2025, relativo a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca «Actuaciones en Camí de Cavalls» para el 2025, dirigidos a los propietarios por donde discurre el Camí de Cavalls, su zona de influencia o los viales de acceso de emergencia para el fomento de actuaciones de mejora, seguridad y adecuación del camino y los elementos que lo constituyen (exp. 6900-2025-000001)
Versión PDF
La Ley 13/2000, de 21 de diciembre, de Camí de Cavalls de Menorca, considera «el Camí de Cavalls como una realidad histórica y cultural del pueblo de Menorca» y tiene como objetivo «establecer un paso público, establecido sobre el trazado original del Camí de Cavalls, con el objeto de permitir el uso general, libre y gratuito».
El Consejo Insular de Menorca considera esencial la implicación y participación de los propietarios privados en las actuaciones de conservación y el mantenimiento de los terrenos y la infraestructura tradicional que integran el Camí de Cavalls, especialmente las que no están en el mismo camino, sino en la zona de influencia. Esta área está comprendida por los terrenos adyacentes al camino, con una amplitud de siete metros de lado a lado, contados a partir del eje del camino. Muchos de los elementos próximos al Camí de Cavalls, a pesar de que sin formar parte directamente del trazado, continúan formando parte de su paisaje intrínseco. Además, tienen una relación directa en cuanto a conservación y prevención de riesgos (erosión, incendios, inundaciones) y por tanto, de la seguridad de los usuarios del camino y de las propiedades adyacentes. Así mismo tienen un papel relevante al favorecer la compatibilidad de los usos del camino con las actividades agroganaderas del entorno por donde circula.
Concretamente, las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas van encaminadas a recuperar las «parets seques», mejorar los cierres y la infraestructura diversa del camino, como portillos y barreras tradicionales; mejorar el estado de los bienes etnológicos asociados al camino; llevar a cabo tareas forestales y desbroces, y mejorar el firme tanto del propio camino como de los viales de acceso de emergencia a éste.
Para aglutinar en una misma convocatoria actuaciones de conservación, mejora y restauración del Camí de Cavalls, se han incluido tres líneas diferentes de ayudas, toda para los titulares de las fincas por donde discurre el camino, la zona de influencia, un vial de acceso de emergencia a éste, o que dispongan de la autorización del titular correspondiente para llevarlas a cabo.
|
LÍNEA 1 |
Mejora, restitución y adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes asociados de tipo etnológico. |
|
LÍNEA 2 |
Trabajos forestales y desbroces. |
|
LÍNEA 3 |
Mejora de los firmes en Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a éste. |
El Plan estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el 2025, entre los objetivos generales del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, se prevé el fomento del mantenimiento del entorno del Camí de Cavalls. Es por esto que el Plan estratégico de subvenciones incluye la correspondiente convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones en el Camí de Cavalls.
En conjunto, los efectos previstos de esta convocatoria de ayudas, teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables, son conseguir una mejora en relación con la conservación y recuperación del Camí de Cavalls y la zona de influencia, mejora la integración de las actividades agroganaderas con el uso propio del camino, mejorando la coherencia paisajística, mejorar el estado de las vías de acceso de emergencia al Camí de Cavalls que discurren por propiedades privadas para garantizar respuestas rápidas en caso de emergencia, y en general, aumentar el número de propiedades privadas implicadas activamente en la preservación del territorio y sus usos.
Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta Administración.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas «Actuaciones en Camí de Cavalls», correspondiente al año 2025, que se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de junio de 2024, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 6-17201-7790000*, del ejercicio presupuestario del año 2025, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:
|
Líneas de actuación |
2025 |
|---|---|
|
Línea 1: Adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes etnológicos asociados |
140.000,00 € |
|
Línea 2: Trabajos forestales y desbroces |
50.000,00 € |
|
Línea 3: Mejora de los firmes en Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a este. |
60.000,00 € |
|
TOTAL |
250.000,00 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
En el supuesto de que en alguna línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de otras líneas, dando prioridad a los proyectos de la línea 1, después —en caso de no agotarse la consignación presupuestaria— a los de la línea 2 y finalmente —en caso de continuar sin agostarse la consignación presupuestaria — a los de la línea 3. Dentro de cada línea, la concesión de las ayudas se hará de acuerdo con el punto 10 de las bases correspondientes. En cualquier caso, no se podrá superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por actuación establecido para la línea correspondiente.
b) Los importes y porcentajes máximos subvencionables por actuación y convocatoria son los siguientes:
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d) Serán objeto de ser subvencionadas las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 (o que la licencia municipal de obras o de otras autorizaciones que sean necesarias se hayan solicitado, y como tarde dentro de este plazo).
e) Los beneficiarios quedan obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de octubre de 2026.
f) Las funciones de instrucción de estas ayudas, serán asumidas por el técnico de medio ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, Àlex Cortada Salas.
g) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución y que estará formada por los miembros siguientes:
Segundo. Comunicar la correspondiente resolución que se derive de estos acuerdos a las Bases de Datos Nacional de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica: 30 de abril de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)