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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 311644
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 14 de abril de 2025, relativo a las bases de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios de Menorca y convocatoria 2025 (Exp. 3303-2025-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 830079-830080

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830079).

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830080).

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Beneficiarios

Pueden acceder a las ayudas que les corresponda:

a) Para la L1, Ayudas a empresas productivas, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tenga el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva (fabricante, productor o artesano), el cual, bajo la figura de micro, pequeña o mediana empresa, conste de alta del Impuesto de actividades Económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaria de venta directa y de transformación, si es el caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

b) Para la L2, Ayudas a asociaciones empresariales, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, en la isla de Menorca. Se excluyen las asociaciones empresariales de ámbito local.

c) Para la L3, Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo, las cooperativas agrarias o las cooperativas de consumidores y usuarias que consten inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears en el momento de la solicitud.

d) Para la L4, Ayudas al pequeño comercio y a determinadas empresas de servicios, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento comercial ubicado en cualquier término municipal de Menorca el cual, bajo la figura de comercio detallista, conste de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I y II (extraído del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE). Solo será subvencionable un establecimiento comercial por empresa.

Segundo. Objeto

Promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, además de apoyar al sector industrial y impulsar la artesanía de Menorca.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 14.04.2025.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 1.500.000 € (un millón quinientos mil euros).

Los créditos presupuestarios máximos asignados son:

Línea

Gasto corriente

Gasto de inversión

∑ L1, L2, L3, L4

700.000 €

800.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes y justificaciones: a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el 30 de julio de 2025.

Sexto. Otros datos

Los umbrales máximos subvencionables, a título individual, son los siguientes:

Línea

Ayuda individual máxima

L1. Ayudas a empresas productivas

50.000 euros

L2. Ayudas a asociaciones empresariales

8.000 euros

L3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo

60.000 euros

L4. Ayudas al pequeño comercio y determinadas empresas de servicios

39.000 euros

Las líneas L1, L2, L3 y L4 son incompatibles entre sí; por eso, cualquier persona física o jurídica podrá ser beneficiaria solo de las ayudas previstas en una de las cuatro.

Para las líneas L1 y L4, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo se podrá hacer una única solicitud por establecimiento; también se tiene que presentar una única solicitud por beneficiario en el supuesto que este sea titular de más de un establecimiento.

Exceptuando la línea dedicada a entidades sin ánimo de lucro (L2), las líneas restantes (L1, L3, L4) contienen ayudas con la consideración de minimis según la normativa europea.

Las actuaciones subvencionables mencionadas tienen que haberse realizado en el periodo comprendido entre los días 1 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2025, ambos incluidos.

 

Maó, 5 de mayo de 2025

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)