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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 311622
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas del CIM para apoyar a las explotaciones agrarias en los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de la DANA de día 15 de agosto de 2024 y la convocatoria correspondiente al año 2025 (Exp. 3251-2025-000001)
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BDNS 830423
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830423):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y:
a) Que la base territorial esté ubicada dentro de las zonas afectadas según el punto 3 de la base 1.
b) Que el titular de la explotación o, si procede, la propiedad o cualquier gestor con derecho, hayan comunicado a alguna administración pública, con fecha anterior a día 31 de octubre de 2024, los daños ocasionados por la DANA en su explotación.
c) Que la explotación agraria esté inscrita en la fecha de solicitar la ayuda y, esté inscrita en el momento de producirse los daños en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo).
Segundo. Objeto
El objeto de la convocatoria de ayudas es compensar los daños causados por la DANA del 15 de agosto de 2024, un fenómeno meteorológico extremo que atravesó Menorca, descargando lluvias torrenciales que en el municipio de Es Mercadal superaron los 200 litros por metro cuadrado, con una intensidad superior a los 78 l/h. Este episodio, asimilable a un desastre natural, provocó graves desperfectos que amenazan la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 24.03.2025.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 1.875.246,06 € (un millón ochocientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis euros con seis céntimos), de acuerdo con el siguiente desglose:
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Actuaciones subvencionables |
Cuantía máxima |
|---|---|---|
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Línea 1. Explotaciones ubicadas en los municipios de Alaior y Mercadal (Financiación GOIB) |
a) pérdidas en la producción |
200.000,00 € |
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b) daños materiales |
1.475.246,06 € |
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Línea 2. Explotaciones ubicadas en el resto de municipios de Menorca (Financiación CIM) |
a) pérdidas en la producción |
100.000,00 € |
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b) daños materiales |
100.000,00 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y la justificación finalizará día 4 de junio de 2025.
Sexto. Otros datos.
El importe individual máximo de las ayudas para paliar los daños materiales ocasionados por la DANA de día 15 de agosto de 2024 será de 40.000 euros.
Las explotaciones inscritas en el REA como ocio/autoconsumo quedan excluidas de esta ayuda.
La inscripción en los registros correspondientes se comprueba de oficio, salvo manifestación contraria de la persona interesada, que en este caso tiene que presentar el certificado correspondiente.
Maó, 6 de mayo de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)