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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 311382
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de corrección de un error material en la Resolución 18 de octubre de 2024 por la que se aprobaron la convocatoria, bases, ejercicios y temario de las pruebas selectivas para el ingreso,por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad ATS/enfermería, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 138, de 22 de octubre)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 22 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB nº. 138 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad ATS/enfermería, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En esta Resolución se ha omitido en la base 4.1 Plazas reservadas para personas con discapacidad del anexo 2 de la convocatoria indicada en el punto anterior, que las personas aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad y no obtengan plaza por esta reserva y que, por la puntuación obtenida, obtendrían plaza por el turno libre o por el turno de promoción interna, serán incluidas en la lista de personas aspirantes que han superado la oposición por estos turnos, con el orden de prelación que les corresponda por su puntuación, por lo que debe adicionarse esta reserva omitida en el apartado mencionado para garantizar los principios de igualdad, méritos, capacidad y no discriminación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears y posteriores modificaciones, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar la base 4.1 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 18 de octubre de 2024 por la que se aprobaron la convocatoria, bases, ejercicios y temario de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad ATS/enfermería, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 138, de 22 de octubre), que queda rectificada en los términos establecidos en el anexo de la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO

En el Anexo 2 Bases específicas de la convocatoria

Donde dice,

4. Plazas reservadas para personas con discapacidad

4.1. En esta convocatoria se reservan las plazas que se indican en el anexo 1 para que sean cubiertas por personas que acrediten una discapacidad física sensorial o psíquica que no sea originada por una discapacidad intelectual.

[...]

Debe decir,

4. Plazas reservadas para personas con discapacidad

4.1. En esta convocatoria se reservan las plazas que se indican en el anexo 1 para que sean cubiertas por personas que acrediten una discapacidad física sensorial o psíquica que no sea originada por una discapacidad intelectual. Sin embargo, las personas aspirantes que participen para el turno de reserva para personas con discapacidad, pero no obtengan plaza para esta reserva y que, por la puntuación obtenida, obtendrían plaza por el turno libre o por el turno de promoción interna, en todo caso serán incluidas, con el orden de prelación que les corresponda por su puntuación, en la lista de personas aspirantes que han superado la oposición por estos turnos, a fin de que una persona con una puntuación inferior no pueda obtener la plaza en detrimento de otra con una puntuación superior.

[...]