Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 311107
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formenteral al Club Tennis illa de Formentera el año 2025
Versión PDF
La Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 28 de marzo de 2025, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 15.000,00 € al Club Tennis Illa de Formentera, con CIF G57285876, para la gestión de uso, para el mantenimiento y la limpieza de las instalaciones de las pistas de tenis y pádel del Consell Insular de Formentera.
Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.
Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2025.
Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 80% de 15.000,00 € de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera para que, una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.
Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la corporación.
Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club Tennis Illa de Formentera.
Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
|
El conseller de Esports y Recursos Humans Hugo Martínez Bermúdez |
Al intervenido y conforme de Intervenció Pablo Serra Serra |
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Tennis Illa de Formentera para la gestión de uso, para el mantenimiento y la limpieza de las instalaciones de las pistas de tenis y pádel del Consell Insular de Formentera para el año 2025.
REUNIDOS
De una parte, Sr. Óscar Portas Juan, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaça de la Constitució núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. (…)
El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, mayor de edad, con DNI (…), y domicilio a efectos de notificaciones en (…)
INTERVIENEN
El Sr. Óscar Portas Juan, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaça de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 9 1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la corporación, Sr. Angel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, presidente del Club Tennis Illa de Formentera, quien actúa en representación del citado club, que dispone de CIF G57285876, según el Acta de la Asamblea General extraordinaria del Club Tenis Isla de Formentera, de fecha 17 de noviembre de 2021.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar y,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que las pistas de tenis y de pádel, situadas en el Camino de Porto Saler, Formentera, son de titularidad del Consell Insular de Formentera.
SEGUNDO.- Que las citadas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Balears.
TERCERO.- Que, a efectos de dar uso a las instalaciones y dotarlas de los servicios deportivos adecuados, a fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 9 febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
El objeto de este convenio es el otorgamiento de una subvención directa para la gestión, mantenimiento y limpieza de las instalaciones de las pistas municipales de tenis y pádel en el Club Tennis Illa de Formentera.
El Consell Insular de Formentera cede a la entidad Club Tennis Illa de Formentera el uso de todas las instalaciones, en cuanto a la gestión, mantenimiento y limpieza.
2. Obligaciones del Club de Tennis Illa de Formentera
El Club Tennis Illa de Formentera deberá permitir el acceso, uso y disfrute de estas instalaciones a entidades deportivas de Formentera y a otras que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes al mencionado Club Tennis Illa de Formentera
El Club Tennis Illa de Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como en lo que se refiere a la entrada de público en el recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la Ley del Deporte de las Illes Balears, así como toda la otra normativa vigente que le sea de aplicación.
La cesión de uso de las instalaciones, que realiza el Consell Insular de Formentera al Club Tennis Illa de Formentera, queda sujeta a las siguientes condiciones:
I. La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización al Club Tennis Illa de Formentera.
II. El Club Tennis Illa de Formentera deberá solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición, y tenerlas concedidas para poder realizar el citado ejercicio.
III. Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que ésta pueda hacer referencia a marcas y/o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Asimismo, el Club Tennis Illa de Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de todo tipo de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.
3. Obligaciones de las partes respecto a la gestión, mantenimiento y limpieza de la instalación municipal de tenis y pádel
Por parte del Club Tennis Illa de Formentera:
|
Destinatario |
brigada@conselldeformentera.cat |
|
Copia |
montserratantoni@conselldeformentera.cat |
|
Asunto (codificación) |
MANT-CTiP-XX
|
|
Descripción |
Describir la incidencia detalladamente. |
Muy importante, anotar la fecha en la que se ha resuelto la incidencia.
* La persona encargada de comunicar las incidencias llevará un registro en una hoja de cálculo, por ejemplo en Excel, que ayudará para la elaboración de un Plan de Mantenimiento en un futuro y tener un mayor control de las incidencias en la instalación.
* Queda totalmente prohibido contactar con cualquier miembro de la Brigada de forma directa. La única persona interlocutora para gestionar las incidencias será el jefe de la Brigada, quien será el que coordinará a los miembros de la Brigada según la incidencia a resolver.
* Única y exclusivamente se podrá contactar con el jefe de la Brigada si la incidencia es URGENTE, es decir, una incidencia que no puede esperar a ser resuelta al día siguiente.
* No se atenderá ninguna incidencia (excepto las urgentes) que no sean comunicadas siguiendo las pautas del Protocolo de Mantenimiento.
* Todas las incidencias deben quedar registradas en la hoja de cálculo.
1. Gasto máximo deducible por gestoría: máximo 400 euros.
2. Gasto máximo deducible por material de papelería: máximo 250 euros.
3. No se puede deducir gasto por la compra de material inventariable que no esté vinculado a la actividad.
Por parte del Consell Insular de Formentera:
5. Pago
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 15.000 euros, IVA incluido, al Club Tennis Illa de Formentera, para realizar la gestión, el mantenimiento y la limpieza de la instalación, con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2025.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:
El técnico del área de Esports emitirá un informe favorable en el que diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.
Durante el mes de enero de 2026, el club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, el Club Tennis Illa de Formentera queda sometido, entre otros, a las siguientes obligaciones:
5. Justificación
El Club Tennis Illa de Formentera presentará en el área de Esports del Consell Insular de Formentera como fecha límite el 31 de enero de 2026 la memoria justificativa simplificada y una relación de las actividades realizadas incluidas que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto de la gestión, el mantenimiento y la limpieza de las instalaciones.
La documentación que deberá aportarse es la siguiente:
1. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
2. Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:
I. Una relación clasificada de los gastos mediante la Cuenta Justificativa Simplificada, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
II. Una memoria de actividad con los siguientes apartados donde se especificará:
6. Reintegro
Se establece la obligación por parte del Club Tennis Illa de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del convenio, o en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7. Compatibilidad con otras subvenciones
El Club Tennis Illa de Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta corporación se reducirá de forma proporcional.
8. Infracciones y sanciones
El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de gestión, mantenimiento y limpieza mencionadas en este convenio, e informará al Club Tennis Illa de Formentera, de cualquier incidencia que se pueda producir, para su conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisados continúan sin subsanar la incidencia producida, se penalizará según su trascendencia, con la sanción correspondiente, de acuerdo con la cláusula undécima.
A efectos de este convenio, se considerará motivo de sanción toda acción u omisión del Club Tennis Illa de Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.
Las faltas que pueda cometer el cesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, dadas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que el Club Tennis illa de Formentera ocasione al servicio o a los usuarios.
- Se considerarán faltas leves, las siguientes:
a. Descuidar el mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
b. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la cesión de uso.
- Se consideran faltas graves, las siguientes:
c. Reiteración de dos o más faltas leves en el período de vigencia del convenio, después de observaciones presentadas por actas de inspección de técnicos municipales competentes.
d. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.
e. Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibo de éstas.
f. No suscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.
g. Acciones u omisiones que causen lesiones en la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilizan las instalaciones.
h. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones, o menoscabe su valor económico.
- Se consideran faltas muy graves, las siguientes:
i. La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.
j. Las infracciones en la prestación del servicio que le perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
k. La desobediencia por parte del Club Tennis Illa de Formentera, de las disposiciones de la corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o al normal funcionamiento de las instalaciones.
l. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del período de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de Formentera.
El régimen de sanciones es el siguiente:
Las sanciones mencionadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, pudieran derivarse.
Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, previa audiencia al Club Tennis Illa de Formentera.
9. Vigencia del convenio
Este convenio está vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2025, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2025.
Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
a. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.
b. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
c. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club Tennis Illa de Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.
10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley de 38 o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Esports del Consell Insular de Formentera.
11. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el convenio presente se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2025, en la mencionada Ley de consells insulars, artículo 96.2 y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la citada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 202 24 y publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024, y en particular el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2025 citado anteriormente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ____ de __________ de 2025.
|
El presidente del Consell Insular de Formentera |
|
El presidente del Club de Tennis Illa de Formentera |
|
Sr. Óscar Portas Juan |
|
Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja |
Ante mí, el secretario
Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez
Lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, con fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan