Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 311105
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la Sociedad Deportiva Formentera el año 2025
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La Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 28 de marzo de 2025, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por importe de 50.000,00 € a la Sociedad Deportiva Formentera, con CIF G07447717, para la coordinación y gestión de la escuela de fútbol base de Formentera para el año 2025, que se adjunta como anexo I.
Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se realizará de conformidad con la firma del convenio anexo a la propuesta.
Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2025.
Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 50.000,00€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma, de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera para que, una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.
Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la corporación.
Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo a la Sociedad Deportiva Formentera.
Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
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El conseller de Esports y Recursos Humans Hugo Martínez Bermúdez |
Al intervenido y conforme de Intervenció Pablo Serra Serra |
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera para la coordinación y gestión de la escuela de fútbol base de Formentera para el año 2025.
REUNIDOS
Por un lado, el sr. Óscar Portas Juan, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaça de la Constitució núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. (...).
El sr. Antoni Roig Torres mayor de edad, con DNI (...), y con domicilio a efectos de comunicación en (...).
INTERVIENEN
El Sr. Óscar Portas Juan, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta corporación, con NIF P0702400C y con domicilio en la plaça de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 9 y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la corporación, el Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Antoni Roig Torres, presidente de la S.D. Formentera, que actúa en nombre y representación de esta, con NIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación a la Venta del Pi des Català, 2777, Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, núm. 2020/01 celebrada en fecha 12 de julio de 2020.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar y
MANIFIESTAN
PRIMERO.- En virtud de lo que dispone la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del deporte en las Illes Balears, concretamente lo que establece el artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
SEGUNDO.- Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos a fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada.
TERCERO.- De este modo, el Consell Insular de Formentera, en uso de sus facultades y como titular de la instalación deportiva denominada Camp Municipal d'Esports, se encuentra interesado en formalizar el presente convenio de colaboración con la S.D. Formentera, en aras de satisfacer el interés general que tiene encomendado.
Igualmente, la S.D. Formentera está interesada en la utilización de esta instalación a fin de promover y desarrollar la escuela de fútbol base de la S.D. Formentera.
CUARTO.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de que aquéllas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
QUINTO.- Que, en el marco de la planificación deportiva del Consell Insular de Formentera, se hace referencia a la promoción del deporte y la educación deportiva de los jóvenes de la isla como uno de sus objetivos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la S.D. Formentera para el desarrollo y coordinación de la escuela de fútbol base de la S.D. Formentera en la instalación deportiva de titularidad municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Illes Balears.
2. Obligaciones de la S.D. Formentera
La S.D. Formentera se hará cargo de la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad concertada mediante una planificación anual (Proyecto Deportivo) de la actividad convenida. Esta planificación anual (Proyecto Deportivo) será presentada en el área de Deportes del Consell mediante el OAC/OVAC antes de la firma del convenio.
3. Obligaciones de les partes respecte a la promoción y gestión de fútbol base
Por parte de la S.D. Formentera:
o Una planificación de la temporada con los objetivos, contenidos y actividades para la enseñanza de los valores en cada uno de los grupos de deportistas que conforman la escuela de fútbol base de Formentera.
o Un programa de difusión de la actividad en el que conste la colaboración del área de Esports del Consell Insular de Formentera y se realizará siguiendo el calendario escolar y según el análisis de la demanda de los usuarios y usuarias.
Por parte del Consell Insular de Formentera:
4. Pago
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 50.000 €, IVA incluido, para la efectiva realización de la gestión de la escuela de fútbol base mencionada en el manifiesto tercero de este convenio, con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:
Durante el mes de enero de 2026, el club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la S.D. Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:
5. Justificación
La S.D. Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al área de Esports de este Consell, durante el mes de enero de 2026, la siguiente documentación:
6. Reintegro
Se establece la obligación por parte de la S.D. Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del convenio, o bien en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7. Compatibilidad con otras subvenciones
La S.D. Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta corporación se reducirá de forma proporcional.
8. Vigencia del convenio
Este convenio está vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2025.
Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
I. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.
II. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
III. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte de la S.D. Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.
9. Fuerza Mayor
No se considerará incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la suspensión de las actividades objeto de subvención, con motivo de fuerza mayor, y/o en cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad competente.
Se entiende por fuerza mayor, a efectos del presente convenio, cualquier circunstancia imprevisible e inevitable, que afecte al cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la SD Formentera; como, por ejemplo: eventos naturales extraordinarios como inundaciones, terremotos, situaciones de epidemia y pandemia.
10. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Esports del Consell Insular de Formentera.
11. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el convenio presente habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el 2025, en la mencionada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 y disposición adicional 9a sobre Normativa en materia de subvenciones; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la mencionada Ley 3 y lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 205 21 de marzo de 2024 y publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024, y en particular el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2025 citado anteriormente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, _____ de _____________ de 2025.
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El presidente del Consell Insular de Formentera |
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El presidente de la Sociedad Deportiva Formentera |
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Sr. Óscar Portas Juan |
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Sr. Antoni Roig Torres |
Ante mí, el secretario
Sr. Ángel C. Navarro Sánchez
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Òscar Portas Juan