Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 309169
Resolución del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras, de inscripción de la entidad AB-EIC Control Reglamentario SL, en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca
Versión PDF
Por parte de este consejero ejecutivo, en fecha 30 de abril de 2025, se ha dictado la siguiente Resolución:
«Antecedentes
1. La entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL, representada por el Sr. Iván Fernández de Retana López, ha solicitado mediante instancia presentada en fecha 07/04/2025 y n.º de registro de entrada 29307; complementada por el escrito de subsanación y mejora de solicitud de fecha 24/04/2025 y n.º de registro 33702, su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca.
2. La inscripción se solicita aplicando el procedimiento que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
En este sentido, en el apartado 6 se prevé que las entidades privadas de certificación urbanística que ejerzan legalmente la actividad en cualquier otro lugar del territorio español no necesitan obtener la autorización a que hace referencia aquel artículo para poder llevar a cabo sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente, siempre que para acceder al ejercicio de la actividad en algún otro lugar del mencionado territorio hayan tenido que acreditar el cumplimiento de requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores a los exigidos por esta ley.
El mismo precepto determina que la autorización, la calificación o el título o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en este otro territorio se tiene que aportar junto con la solicitud a que hace referencia el apartado 7, de acuerdo con el cual, las entidades de certificación urbanística que se acojan a lo que dispone el apartado anterior tienen que solicitar la inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular a que se refiere el artículo 158 nonies y obtenerla con carácter previo al ejercicio de sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente.
3. Con la solicitud y escrito mencionados más arriba, la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL, entre otros y en lo que ahora interesa, ha presentado los siguientes documentos:
- Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), n.º 337/EI557, con vigencia desde 08/07/2016, a AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO S.L., para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico.
- Anexo técnico certificado por parte de la ENAC, de alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 13/12/2024, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012, actividad de inspección, con acreditación n.º 337/EI557, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A, para actuar en el ámbito de: el Ayuntamiento de Madrid; la Comunidad Autónoma de Madrid, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad Autónoma Valenciana y la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mencionado anexo de alcance de la acreditación se citan las normativas autonómicas habilitantes correspondientes.
4. En cuanto a la autorización, la calificación o el título o el documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en los otros territorios, AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL ha aportado la siguiente documentación:
a) Resolución de 16/09/2016, de la Gerencia del organismo Autónomo Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de autorización a la mercantil “AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO, S.L.”, como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014 (BOCM n.º 67, de 20 de marzo de 2014).
b) Orden 1380/2025, de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda mantener la inscripción en el Registro de Entidades privadas colaboradoras urbanísticas a AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO S.L., con los efectos previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la redacción de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre; en cuanto a la anterior Orden 1947/2024, de 30 de mayo de 2024 que le autorizaba para actuar como entidad privada colaboradora urbanística en el ámbito de aquella Comunidad Autónoma y se inscribía en el Registro de entidades.
c) Resolución de 17/02/2022, de inscripción permanente en el Registro de entidades colaboradoras y control de actuaciones urbanísticas de la Comunitat Valenciana (RECUV: GVA-RECUV-000005), de acuerdo con el Decreto 62/2020, de 15 de mayo del Consejo, de regulación de las entidades colaboradoras de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.
d) Resolución de 25/03/2025 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, que estima la solicitud de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas certificadoras de aquella Comunidad Autónoma, y ordena la inscripción del asentamiento correspondiente en el Registro, de acuerdo con el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento general de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y la Orden de 1 de agosto de 2023, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Registro de entidades urbanísticas certificadoras de Andalucía.
Analizados los requisitos que determinan las normativas autonómicas de referencia en las cuales se basan las autorizaciones, calificaciones o títulos o documentos equivalentes obtenidos para iniciar la actividad en los otros territorios antes relacionados y aportados por la entidad solicitante, se considera que resultan equivalentes o superiores a los que establecen los artículos 158 ter en 158 sexdecies de la LUIB, que regulan el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística.
5. La entidad solicitando AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL precisa que su solicitud lo es para poder ejercer las dos funciones que admite el apartado 1 del artículo 158 quater de la LUIB:
a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.
b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.
6. Así mismo, en último término, la entidad ha presentado la hoja de precios que tiene que percibir para el ejercicio de sus funciones por lo que queda del presente año 2025, de acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado 1 párrafo primero, in fine, de la LUIB.
Fundamentos de Derecho
1. La regulación del régimen de la colaboración público-privada que establece el capítulo III del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, relativa a las entidades privadas de certificación urbanística, singularmente en los artículos mencionados en los antecedentes.
2. El artículo 158 nonies, apartado 1 de la LUIB, que determina que el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular depende del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, y tiene carácter público.
3. Las atribuciones de los consejeros ejecutivos, de acuerdo con los artículos 30, 31 y 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 39.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca.
4. El Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023), modificado por el Decreto de 21 de febrero de 2025 (BOIB n.º 25, de 25 de febrero de 2025), a través del cual se añade a este departamento la atribución relativa a la gestión del Registro de entidades privadas de certificación urbanística y el ejercicio de las atribuciones relativas a la autorización, control y extinción de estas entidades, así como, en su caso, la fijación de precios por sus servicios, con excepción de las atribuciones sobre régimen sancionador en esta materia que se ejercen por la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Inscribir a la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca, adscrito a este Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, haciendo constar a los efectos de lo previsto en el artículo 158 nonies, apartado 3, de la Ley mencionada, los extremos siguientes:
|
Número de inscripción registral que le corresponde por correlación: |
003-REPCU-CIM |
|
Datos identificadores de la entidad privada de certificación urbanística: Denominación: AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL Número identificación fiscal: B98649882 Domicilio social: Calle Rufino Blanco, 8, bajos C, 28008-Madrid Domicilio en la isla de Mallorca: Calle Fluvià, 1, bajos, Polígono Son Fuster, 07009 Palma |
|
|
Alcance de las funciones para las que la entidad está acreditada, con arreglo al certificado de acreditación: - Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación n.º 337/EI557, con vigencia desde 08/07/2016, para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico. - Anexo técnico de alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 13/12/2024, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012. Actividad de inspección, con acreditación n.º 337/EI557, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipos A. |
|
|
Funciones que puede ejercer en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, de conformidad con la presente Resolución (artículo 158 quater, 1, de la LUIB): a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. |
|
Segundo. Condiciones específicas, de conformidad con la documentación aportada por la entidad:
1.º En el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución y, en todo caso, antes del comienzo de la prestación efectiva en el ámbito territorial de la Isla de Mallorca de los servicios derivados de las funciones que se pueden ejercer de acuerdo con el apartado primero, la entidad AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO SL deberá aportar al Registro de entidades privadas de certificación urbanística, un certificado de la entidad aseguradora relativa al hecho de que la cobertura de la póliza de responsabilidad civil de la actividad de verificación y control urbanísticos que ha presentado, queda ampliada en concreto a esta Administración pública, de acuerdo con la norma reguladora correspondiente: (CONSEJO INSULAR DE MALLORCA. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, capítulo III del título VII).
2.º En cuanto al documento regulador del procedimiento gratuito de reclamaciones de la entidad, que garantice a las personas interesadas la defensa adecuada de sus derechos e intereses legítimos, se entiende que no es de aplicación en el ámbito territorial de la isla de Mallorca la alternativa n.º 2.6.2 de resolución de quejas, puesto que se considera que es estrictamente aplicable en los supuestos de la normativa autonómica gallega (Decreto 144/2016, de 22 de septiembre), y la normativa del municipio de Madrid (Reglamento 7/2022, de 26 de abril).
En este sentido, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución y, en todo caso, antes del comienzo de la prestación efectiva en el ámbito territorial de la Isla de Mallorca de los servicios derivados de las funciones que se pueden ejercer de acuerdo con el apartado primero, se deberá adjuntar el documento modificado (después de la modificación n.º 9 de 20/01/2025 que se cita en el anexo de modificaciones), en el sentido que, para no ocasionar confusión en la actuación de la entidad en la isla de Mallorca, se encabece el apartado 2.6.2 del documento regulador del procedimiento de reclamaciones indicando: “Norma específica Ayuntamiento de Madrid (ECU) y Comunidad de Galicia (EECOM). Acudiendo a la administración que autorizó en la correspondiente área de la entidad”.
Tercero. Esta inscripción habilita la entidad mencionada, de acuerdo con el artículo 158 quinquies, apartado 7 de la LUIB, a ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla de Mallorca, con las siguientes especialidades:
1.ª En los municipios en los que su ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 158 bis de la LUIB, haya regulado a través de una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de estas entidades, la posible actuación de las entidades privadas de certificación urbanística autorizadas o inscritas en el Registro de este Consejo Insular de Mallorca dependerá, en último término, de las determinaciones contenidas en la ordenanza expresada, las cuales serían de aplicación preferente al régimen que establecen los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la LUIB citada.
2.ª No es posible el ejercicio de sus funciones en los casos de exclusión de intervención de estas entidades que determina el apartado 2 del artículo 158 quater de la LUIB, de acuerdo con el cual el ayuntamiento que así lo considere puede excluir expresamente esta intervención, mediante un acuerdo plenario que se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, bien en todos o en una parte de los procedimientos de tramitación de licencias, bien en la realización de las actuaciones de verificación y comprobación de todos o de una parte de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, o en ambas funciones.
Así mismo, esta inscripción y autorización de funcionamiento que lleva implícita, queda sujeta a las siguientes condiciones legales previstas en la LUIB:
- De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 7, tercer párrafo, la circunstancia de que para la inscripción registral objeto de esta Resolución no se haya tenido que obtener la autorización de actuación a que se refiere aquel artículo, no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 undecies y 158 duodecies, cuando concurra alguna de las causas o motivos de suspensión o de extinción que en ellos se establecen.
- De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 5, in fine, esta inscripción registral quedará sin efecto en el supuesto en que la entidad pierda alguno de los requisitos que establece la LUIB para su funcionamiento.
- De acuerdo con el artículo 158 decies, in fine, la entidad tiene que comunicar a este departamento cualquier modificación de los requisitos que han servido de base para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística.
- De acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado primero, la entidad inscrita en el Registro deberá fijar anualmente los precios que tiene que percibir para el ejercicio de sus funciones. Estos precios se deberán comunicar a este departamento con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.
Cuarto. Publicar esta resolución de inscripción en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 4, in fine, de la LUIB.
Quinto. Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, que se computa a partir del día siguiente al que se produce su notificación, en cuanto a la entidad solicitante, o a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cuanto a terceras personas que puedan resultar interesadas.
El recurso de alzada se podrá presentar formalmente ante el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada expresado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a su desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya dictado y notificado su resolución.
Todo ello de conformidad con lo que prevé la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
No obstante, se podrá ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Palma, en la fecha de firma electrónica (5 de mayo de 2025)
El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras Fernando Rubio Aguiló