Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 309121
Resolución de revocación de la Resolución consejero de Empresa, Empleo y Energia por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 3 de diciembre se emitió una propuesta de resolución de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 159, de 7 de diciembre de 2024).
6. En fecha 23 de abril de 2025 se emitió la Resolución de revocación del consejero de Empresa, Empleo y Energía.
7. Con posteriodad, se ha detectado que las entidades ARABELLA SPORTS CLUB, SL (expedient NEXTG123-754/2021) i ANTONIA ADROVER BINIMELIS (expedient NEXTG123-850/2021) habían aportado alegaciones a la propuesta, y en la resolución de revocación del 23 de abril de 2025 (BOIB núm.52, del 26 de abril de 2025), no se tuvieron en cuento y, por tanto, estas no se resolvieron.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas de éste.»
3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»
4. Por tanto, acreditado que los interesados habían presentado dentro de plazo el escrito de alegaciones, es procedente revocar la citada Resolución de revocación de concesión de la subvención para poder atenderlas.
5. Así mismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria a primeros de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 23 de abril de 2025 por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
2. Retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se dictó la Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010 3, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma 5 de mayo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para revocarles la subvención (NEXTG123)
|
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG123-1/2021 |
EMBOTITS MATAS, SL |
***6529** |
2022/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 14,84 kWp conectada a red |
4.675,96 |
0000001784 |
De acuerdo con el artículo decimotercero, apartado 6 el plazo para justificar las actuaciones subvencionables es de como máximo dieciocho meses. En este caso, la instalación no se ha registrado en autoconsumo dentro del plazo de justificación. |
|
NEXTG123-55/2021 |
BIONORICA EXTRACTS SL |
***2414** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 99,90 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico |
36.363,60 |
0000012375 |
De acuerdo con el artículo decimotercero, apartado 6 el plazo para justificar las actuaciones subvencionables es de como máximo dieciocho meses. En este caso, no se ha presentado la justificación de las actuaciones. Por otra parte, se dispone de otro expediente por el mismo concepto en el que se ha presentado la justificación. |
|
NEXTG123-78/2021 |
DUNES PLATJA 99 SL |
***2414** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 60.48 kWp conectada a red |
12.617,44 |
0000015608 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, existe un justificante de pago con fecha 23/09/2021, que es anterior a la fecha de registro de la solicitud, 29/09/2021. |
|
NEXTG123-192/2021 |
GRUPO ISERN S.L. |
***2078** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 10.8 kWp conectada a red |
3.493,80 |
0000008000 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, uno de los pagos, con fecha 01/10/2021, es anterior a fecha de registro de la solicitud, 02/11/2021. |
|
NEXTG123-372/2021 |
CAP FALCO SL |
***9345** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 61.6 kWp aislada y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 107.8 kWh |
44.144,10 |
0000012380 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura F210218 es 13/07/2021 con el correspondiente justificante de pago de día 12/07/2021 y una factura F210343 con fecha 08/09/2021 con un justificante de pago con fecha 06/09 /2021, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 24/01/2022. |
|
NEXTG123-444/2021 |
BALEARIC HOMES AND INVESTMENTS SL |
***8217** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 9 kWp conectada a red |
4.811,40 |
0000005308 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura F877/22 es 04/02/2022 y existe un pago por una factura proforma 17/22 que se corresponde con la factura F877/22 con fecha de 28/01/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 14/02/2022. |
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NEXTG123-547/2021 |
FINCA CAN GIUSI CB |
***8007** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 8,55 kWp |
4.570,83 |
0000015777 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura F080/22 es 29/03/2021 y hay un pago con fecha 08/03/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 23/03/2022. |
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NEXTG123-754/2021 |
ARABELLA SPORTS CLUB SL |
***2101** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 13.65 kWp |
4.347,53 |
0000009944 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, se identifica en el libro mayor que existe un pago con fecha 19/05/2022 del presupuesto 380, corroborado por una declaración responsable del instalador donde declara haber recibido una transferencia el 20/05/2022 , siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 13/06/2022. |
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NEXTG123-764/2021 |
PEDRO CLADERA CAIMARI |
***7744** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 8.715 kWp conectada a red |
4.659,04 |
0000000374 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . Una de las facturas, concretamente la factura 167/22-FV tiene fecha 13/06/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 15/06/2022. |
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NEXTG123-814/2021 |
EVIPEIX SL |
***6047** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 42.3 kWp conectada a red |
13.231,11 |
0000000434 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso la factura F220262 es 05/05/2022 y que existe un justificante de pago de día 04/05/2022 y una factura F220412 con fecha 16/06/2022 con un justificante de pago con fecha 15/06/2022 , siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 08/07/2022. |
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NEXTG123-850/2021 |
ANTONIA ADROVER BINIMELIS |
***0651** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 15.18 kWp conectada a red |
4.834,83 |
0000000470 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . Una de las facturas, concretamente la factura 1-000119 tiene fecha 25/07/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 27/07/2022. |