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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 308794
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 8 de mayo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones y la convocatoria de las modalidades de formación en el centro e intercentros asesorados por los centros de profesorado de las Islas Baleares para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028

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Texto

Antecedentes

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, indica, en el artículo 144, que la finalidad de la formación permanente del profesorado es la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece, en el artículo 5, los objetivos de la formación permanente del profesorado, entre los cuales se encuentran acercar la formación a los centros docentes, con diferentes grados de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro, así como impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo, para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas. En el artículo 11 se establece que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente, contextualizada en la práctica profesional. 

4. El mismo Decreto establece en el artículo 8. b), como modalidad formativa, los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos que constituyan una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa y, en el artículo 8. c), la modalidad de programas de formación para los centros o intercentros dirigidos al profesorado de diferentes centros educativos o redes de centros que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar. 

5. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, hace referencia, en el artículo 29.2 c), a la importancia de promover la participación del profesorado en actividades de formación permanente del profesorado y de actualización de sus competencias profesionales de acuerdo con las necesidades derivadas del proyecto educativo de cada centro.

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares (BOIB n.º 36, de 19 de marzo) establece, en el artículo 1, que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo, especialmente de los equipos pedagógicos de los centros educativos, en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

7. El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 (BOIB n.º 119, de 10 de septiembre de 2024), establece, en el artículo 5.1, las modalidades de formación en los centros: formación en el centro y formación intercentros, como modalidades proritarias y vías fundamentales para la transformación de los centros.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, establece que las competencias de formación permanente del profesorado corresponden a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Bases de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.

6. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones y la convocatoria para el desarrollo durante el periodo de vigencia del Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 de las modalidades de formación en el centro y formación intercentros que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en las páginas web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado y de los centros de profesorado de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO Instrucciones y convocatoria para el desarrollo para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 de las modalidades de formación en el centro y formación intercentros 

Primera Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para convocar y desarrollar las modalidades de formación en el centro (FeC) y formación intercentros (FiC) en las Islas Baleares durante el periodo de vigencia del Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028.

Segunda Objetivo de las modalidades de formación en los centros y relación con el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado

Las modalidades de formación en los centros se consideran relevantes en el sistema de formación permanente del profesorado, puesto que parten del centro educativo como unidad básica del cambio. Su objetivo es relacionar la formación contextualizada con la innovación y con el aprendizaje entre iguales como forma de trabajo del profesorado a partir de procedimientos de investigación-acción que permitan avanzar hacia el cambio de cultura profesional y hacia procesos de mejora educativa.

Las formaciones en el centro e intercentros tienen que estar vinculadas a las líneas estratégicas del Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028.

Tercera Destinatarios

1. Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La formación en el centro (FeC) tiene como destinatarios a los equipos docentes y /o educativos de un mismo centro. 

3. Los destinatarios de la formación intercentros (FiC) son los equipos docentes y/o educativos de diferentes centros educativos con necesidades comunes y que quieren implantar proyectos similares o compartidos, o aprender los unos de los otros mediante una formación conjunta.

4. Pueden participar en ambas modalidades otros miembros de la comunidad educativa (como el personal de administración y servicios, de los servicios de orientación educativa y social, auxiliares técnicos educativos o familias) y otros docentes que no formen parte del claustro del profesorado, cuando se considere conveniente, siempre que no superen el 10% del total de participantes.

Cuarta Modalidad de formación en el centro (FeC)

1. Es una modalidad formativa y una herramienta de apoyo al proceso de mejora ligado al proyecto educativo de cada centro.

2. Es convocada por el Servicio de Formación Permanente del Profesorado a través de los Centros de Profesorado, que son los encargados de gestionarla, asesorarla y acompañarla. 

3. Está dirigida a los claustros de los centros educativos.

4. Requiere la aprobación del claustro y la participación de miembros del equipo directivo. Se tiene que informar al Departamento de Inspección Educativa.

5. Las formaciones en el centro tienen que ser coherentes con los objetivos del proyecto de dirección y con el Proyecto Educativo de cada centro, con el fin de consolidar su línea pedagógica. Parten de la concepción del centro educativo como organización autónoma que aprende, empoderada y capaz de autorregular el propio proceso de desarrollo basado en procesos ordenados, sistemáticos y flexibles de ciclos de reflexión-acción, adaptados a las necesidades de cada centro y con el acompañamiento de los asesores de los CEP.

6. Pueden tener carácter presencial o mixto y una duración de entre 15 y 35 horas, que se tienen que distribuir en sesiones de un mínimo de 2 horas durante la ponencia externa y de una hora y media, como mínimo, en el resto de sesiones. 

7. Pueden contar con la intervención de un formador experto-mentor, si el centro lo considera oportuno. La carga horaria de participación de este formador experto no puede superar el 40% de las horas totales de la formación, independientemente del formato de intervención (ponencia y/o mentoria).

8. Requieren la inscripción de un mínimo de participantes, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Centros de menos de 20 docentes: mínimo del 60% del claustro o de 10 participantes.
  • Centros de más de 20 docentes: mínimo del 60% del claustro

9. En el supuesto de que el número de inscripciones no llegue al mínimo establecido, se informará al centro otras modalidades formativas adecuadas a su demanda.

10. Tienen que tener una persona coordinadora que ejercerá las funciones descritas en el punto octavo.

11. La formación en el centro (FeC) tendrá que empezar a partir del día 1 de octubre.

12. En centros con un itinerario formativo muy definido y de larga trayectoria, el FeC se puede iniciar la primera o segunda semana de septiembre, para adaptarse a sus necesidades y dar una respuesta eficaz y eficiente.

Quinta Modalidad de formación intercentros (FiC)

1. La modalidad intercentros (FiC) es de ámbito isla y es convocada por el Servicio de Formación Permanente del Profesorado a través de los Centros de Profesorado, que son los encargados de gestionarla, asesorarla y acompañarla.

2. Constituye una modalidad dirigida a la formación conjunta de docentes de diferentes centros educativos con necesidades comunes para implantar proyectos similares o compartidos, o aprender los unos de los otros mediante una formación conjunta de trabajo en red basada en procesos de reflexión-acción, de forma colaborativa y en equipo.

3. Tiene una duración de entre 15 y 35 horas, que se tienen que distribuir en sesiones de un mínimo de 2 h durante la ponencia externa y de una hora y media, como mínimo, en el resto de sesiones. 

4. Tiene que tener una persona coordinadora que ejercerá las funciones descritas en su punto octavo.

5. Requiere la aprobación de cada claustro, informar al consejo escolar y la participación de un mínimo de 10 personas de los claustros de dos o más centros educativos, con un mínimo de dos participantes de cada centro, uno de los cuales tiene que ser, preferentemente, un miembro del equipo directivo. 

Sexta Tipo de actividades formativas

1. Las modalidades formativas de formación en los centros (FeC) e intercentros (FiC) pueden contener los siguientes tipos de actividades formativas:

a) Ponencia externa, que no puede superar el 40% de la duración total de la formación. També pueden incluir actividades de mentoría, entendida como el acompañamiento de un ponente externo al centro, e incluidas dentro de este mismo porcentaje.

b) Actividades colaborativas y cooperativas de reflexión pedagógica y de elaboración de materiales y recursos

c) Sesiones de trabajo autónomo en el centro

d) Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias y buenas prácticas

e) Visitas a otros centros o entidades relacionadas con la formación en los centros. Es conveniente realizar una reunión de claustro para hacer la transferencia y proponer mejoras pedagógicas y organizativas de centro.

f) Talleres prácticos de experimentación formativa. En caso de que el acompañamiento de estos talleres sea a cargo de un ponente externo, se incluirán dentro del máximo del 40% de duración indicado en el apartado a).

2. En el caso de formaciones en el centro de carácter mixto, la parte de actividades que se lleven a cabo a través de un entorno virtual de aprendizaje tiene que constituir como mínimo el 20% del total de las horas de la formación y tienen que incluir indicadores del Marco de Referència de la Competencia Digital Docente para su reconocimiento.

3. Esta modalidad tiene que incluir actividades de diseño de planes de actuación para transferir en el aula y/o al centro y una o dos sesiones para compartir la transferencia realizada, según la duración de la formación, y para hacer la evaluación de la propia formación. 

Séptima Asesoramiento del centro de profesorado

1. El centro de profesorado tiene que asignar, para cada FeC y FiC, una persona que asesore y gestione la formación a partir de las funciones establecidas en la normativa vigente, especialmente:

a) Asesorar y acompañar los procesos de cambio y mejora vinculados a la formación del centro.

b) Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.

c) Gestionar el expediente económico y administrativo de la formación.

d) Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.

e) Planificar, organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordina la formación.

f) Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades llevadas a cabo y las personas que participen en ellas.

g) Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.

h) Crear y gestionar el entorno virtual de aprendizaje, si es el caso.

2. Modelo de asesoramiento

a) Los asesores del centro de profesorado acompañan a los centros en los procesos formativos y les apoyan a partir de actuaciones como la dinamización puntual, el asesoramiento, la promoción de la innovación y la aportación de materiales y recursos educativos, entre otros.

b) El modelo de asesoramiento se tiene que basar en la investigación-acción a partir de las demandas del profesorado, del contexto del centro, del sistema educativo y de la normativa vigente, en un modelo con capacidad para combinar a la vez una función asesora, facilitadora de procesos, innovadora, organizativa, formadora y propiciadora de la autoformación, según sea necesario. 

c) El diseño del proyecto definitivo de la formación tiene que partir de las necesidades del centro, expresadas en la solicitud y en el proyecto y concretadas a través de un proceso de gestión conjunto, con el coordinador y el equipo directivo del centro, previo al inicio de la formación. Este proceso tiene que permitir situar la formación en relación al itinerario formativo de los centros y al contexto, concretar necesidades y objetivos, definir la estructura y las actividades de la formación (incluida la coherencia de las ponencias externas y la mentoría, si es el caso, así como la conexión con el diseño formativo), además de precisar los aspectos organizativos y de participación.

d) El diseño formativo tiene que fomentar la participación y la implicación de los docentes y tiene que tener un carácter flexible que permita la adaptación a las situaciones que puedan surgir a lo largo de la formación.

e) Se tiene que planificar y llevar a cabo la transferencia a las aulas y al centro y hacer la evaluación.

Octava Coordinación

1. Tanto la modalidad de formación en los centros como la modalidad intercentros tienen que contar con una persona que las coordine, junto con la persona asesora de referencia del CEP. A la persona coordinadora se le otorgarán un 25% más del total de horas de la actividad formativa.

2. Este coordinador tiene que ser un participante de la formación (preferentemente miembro del equipo directivo o del equipo impulsor) y debe ejercer las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del proyecto de formación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación de la formación.

c) Convocar las sesiones de formación.

d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora del CEP.

e) Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el CEP.

f) Encargarse de recoger y custodiar los registros de asistencia de cada sesión.

g) Coordinar la difusión de los aspectos más importantes de la formación entre la comunidad educativa.

h) Elaborar y entregar la memoria final de la formación, de acuerdo con lo que se indica en el punto decimotercero, en colaboración con la persona asesora del CEP.

Novena Convocatoria de las modalidades de formación en los centros e intercentros

1. Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

2. La participación del centro en esta modalidad formativa requiere la aprobación del claustro de cada centro participante. Cada centro puede presentar una única solicitud por curso para cada una de las modalidades (FeC y FiC). Se podrán contemplar excepciones para centros muy numerosos y que impartan diferentes etapas educativas, previa autorización del SFPP.

Décima Solicitud y plazo

1. La solicitud de las modalidades de formación FeC y FiC se tiene que realizar de acuerdo con los modelos que figuran en la página web sfpp.caib.es.

2. El plazo para presentar la solicitud y el proyecto formativo será del 9 de mayo al 27 de junio de cada curso escolar. En el caso de que el último día de presentación sea inhábil (el sábado es inhábil), la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.

3. La solicitud de la formación se tiene que presentar al CEP de referencia mediante VALIB.

4. El proyecto tiene que contener —además de los datos generales, el título de la actividad, el centro o centros implicados y la relación de personas participantes— los aspectos siguientes:

a) Justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, itinerario formativo, etc.).

b) Objetivos, contenidos y duración de la formación.

c) Tipo de formación (presencial o mixta). En este último caso, indicación del entorno virtual de aprendizaje que se prevé utilizar y de la tipología de actividades.

d) Previsión de la organización del trabajo (trabajo que se hará, disponibilidad en cuanto a espacios y tiempos, organización de las tareas, intervención asesora, etc.).

e) Medidas para la aplicación y la transferencia de la formación al aula y al centro.

f) Criterios de evaluación para la certificación de los participantes. 

g) Aprobación del claustro, en el caso de formaciones en centro, o de cada claustro, en el caso de formaciones intercentros.

Undécima Aprobación del programa de formación

1. Una vez finalizado el plazo de presentación, los CEP revisarán y aprobarán las solicitudes, teniendo en cuenta la disponibilidad y los criterios siguientes:

a) La viabilidad del proyecto formativo para producir mejoras en los centros.

b) La implicación de una parte representativa del claustro.

c) La participación e implicación del equipo directivo.

d) La continuidad de un itinerario formativo, si es el caso.

e) La justificación de la formación en relación a las necesidades del centro, de su práctica educativa, del proyecto educativo y de dirección del centro.

f) La adecuación a la línea estratégica del Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado propuesta.

2. Los equipos pedagógicos de los centros de profesorado tienen que aprobar el programa teniendo en cuenta la calidad del proyecto presentado y la adecuación a las líneas estratégicas del Plan cuatrienal. Esta fase del proceso tiene que finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

3. Los Centros de Profesorado, una vez aprobados los programas, tienen que publicar en su web la relación de los aprobados y denegados, antes del día 30 de octubre.

Duodécima Proyecto definitivo de formación

1. A partir de la solicitud y una vez aprobada la formación se realizará el proyecto definitivo. Este se tiene que elaborar de forma conjunta entre la persona asesora asignada y el centro solicitante. En él tienen que figurar el calendario de sesiones, los principales aspectos organizativos y las ponencias y mentoría, si es el caso.

2. La inscripción definitiva de cada uno de los participantes al FeC o FiC se tiene que realizar a través del portal del personal docente. 

Decimotercera Memoria

1. Una vez finalizada la formación en el centro (FeC) o intercentros (FiC), la persona coordinadora tiene que elaborar, junto con el asesor de referencia, la memoria final atendiendo al modelo facilitado por el SFPP, que tiene que contener los siguientes puntos:

a) Las modificaciones introducidas respecto del proyecto inicial.

b) Las mejoras introducidas en la organización del centro o en el trabajo en las aulas a raíz de la formación.

c) Los materiales elaborados, si es el caso.

d) La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.

e) La evaluación de la formación, con especial referencia a la transferencia de los conocimientos al aula y al centro.

f) En el apartado de evaluación de la formación, la indicación de la certificación o no de los participantes según los requisitos establecidos. 

g) Las propuestas de mejora y de actividades formativas para el futuro.

h) Un anexo con el registro de asistencia (firmas).

2. La memoria se tiene que presentar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la última sesión de la formación. 

Decimocuarta ​​​​​​​Certificación e inscripción en el registro de formación

1. El centro de profesorado correspondiente es el encargado de gestionar la inscripción de los participantes en el registro de formación y su certificación, una vez finalizada la formación y la recepción de la propuesta de certificación de los participantes, con indicación expresa de las personas que tienen derecho a certificar. Esta propuesta, que forma parte de la memoria de la actividad, tiene que estar firmada por la persona que coordina la formación con el visto bueno de la dirección del centro educativo y de la persona asesora del centro de profesorado.

2. Solo tienen derecho a certificar aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

3. La tarea de la persona que coordine la formación se reconocerá con la certificación de un 25% más del total de las horas.