Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 307074
Notificación de Propuesta provisional de concesión a los beneficiarios de las ayudas, PROV1 de fecha 29 de abril de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024
Versión PDF
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 29 de abril de 2025, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4- INVERSIONES NO PRODUCTIVAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DE COMPROMISOS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA Convocatoria: IMIT 2024_1 Grupo: IMIT2024_1 -1 -PRO Código BDNS: 755117 Código SIA: 3056494
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 466 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta provisional de Resolución de Concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con GUIEM BOVER OLIVER y termina con SON CARAVINYA SRM, que suma un importe total de 24.010,65 euros, anualidad 2024, relativa a la línea de ayuda “Ayudas por Inversiones en márgenes y cierres 2015-2019”, deduciendo las /inversionesactuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
4. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de concesión de la ayuda que le corresponde.
Palma, a fecha de la firma electrónica
|
La jefe de la Sección I Maria Ángeles Pérez Ribas |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Ay. |
Importe concedido |
Cofinanciación |
Plazo ejecución |
|||||
|
BANCAL |
BARDIZAS |
PARED |
CERRAMIENTOS |
CAIB (45.0%) |
FEADER (50.0%) |
AGE (Fega) (5.0%) |
|||||||
|
GUIEM BOVER OLIVER |
***5682** |
IMIT2024_1/016 |
0,00 |
0,00 |
3.876,00 |
680,00 |
4.556,00 |
60.0 |
2.733,60 |
1.230,12 |
1.366,80 |
136,68 |
14/08/2025 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Ay. |
Importe concedido |
CAIB (100.0%) |
FEADER (0.0%) |
AGE (Fega) (0.0%) |
Plazo ejecución |
|||
|
BANCAL |
BARDIZAS |
PARED |
CERRAMIENTOS |
||||||||||
|
S.A.T SON BURGUES |
V07447451 |
IMIT2024_1/387 |
9.749,25 |
0,00 |
8.170,00 |
300,00 |
18.219,25 |
60.0 |
10.931,55 |
10.931,55 |
0,00 |
0,00 |
14/08/2025 |
|
SON CARAVINYA SRM |
J07905029 |
IMIT2024_1/459 |
0,00 |
0,00 |
17.242,50 |
0,00 |
17.242,50 |
60.0 |
10.345,50 |
10.345,50 |
0,00 |
0,00 |
14/08/2025 |
|
|
TOTALES |
24.010,65 |
22.507,17 |
1.366,80 |
136,68 |
|
|||||||
ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIOS
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe inversiones / actuacines NO ELEGIBLES |
Motiu |
|---|---|---|---|---|
|
GUIEM BOVER OLIVER |
***5682** |
IMIT2024_1/016 |
6.566,00 € |
Según el informe de visita inicial, de fecha 12 de junio de 2024, en el tramo 2, no son visibles restos de piedra, unicamente son subvencionables paredes secas ya existentes, es decir, no de nueva creación. Existe un cerramiento en buen estado. |
|
S.A.T SON BURGUES |
V07447451 |
IMIT2024_1/387 |
1.645,00 € |
Según el informe de visita inicial, de fecha 7 de noviembre de 2024, en el tramo de pared del polígono 3 parcela 251 se había iniciado en un 20%. No es el titular del registro ni propietario de la parcela 553 del polígono 4, no cumple el requisito para que el cerramiento en aquesta parcela sea subvencionable. |
|
SON CARAVINYA SRM |
J07905029 |
IMIT2024_1/459 |
2.707,50 € |
No se subvencionan las actuaciones llevadas a fin en el polígono 5 parcela 57, y polígono 4 parcela 169 puesto que el beneficiario no las solicitó inicialmente. |
ANEXO III Obligaciones del beneficiario
- Efectuar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación ya la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
- Comprometerse a mantener las inversiones efectuadas durante cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni