Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 306720
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad cocinero-a de primera
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Antecedentes de hecho
1. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha de 15 de enero de 2024 (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024), última modificación publicada en el BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, se aprobaron las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS, las cuales han sido negociadas y aprobadas en la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de noviembre de 2023.
Estas bases generales derogan a las anteriores que regían los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino y laboral temporal en el IMAS (BOIB núm. 68, de 25 de mayo de 2021).
2. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales debe cubrir con personal funcionario interino o laboral temporal determinados puestos de trabajo de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad cocinero-a de primera. Dado que las bolsas, ordinaria y extraordinaria, existentes de la categoría mencionada están agotadas, resulta necesario convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, una bolsa extraordinaria y específica para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan producirse en un futuro. Se trata, por tanto, de una necesidad urgente dado que no hay personal disponible de esta especialidad.
3. En fecha 23 de abril de 2025 la Presidencia del IMAS ha resuelto iniciar el expediente para aprobar la convocatoria de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad cocinero-a de primera del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos debe realizarse mediante procedimientos ágiles que deben respetar, en todo caso, y respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia.
Respecto a la selección del personal laboral temporal, el artículo 11.2 del TREBEP dispone que regirán los principios de igualdad, mérito y capacidad, además del principio de celeridad. Asimismo, el artículo 18.2 de la citada Ley 3/2007, de 27 de marzo, dispone que se respetarán los principios y reglas contenidas en el artículo 18.1 de esta Ley, de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución, e igualmente el principio de celeridad, con el fin de atender a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Las modalidades contractuales son las de duración determinada, contempladas en la legislación laboral.
2. El artículo 37.1c) del TREBEP dispone que serán objeto de negociación, entre otras, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso. El artículo 38 del TREBEP establece que los pactos y acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de negociación deben versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de forma expresa y formal.
En este sentido, en la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de noviembre de 2023 se negociaron las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Consell y del IMAS.
3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009).
4. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que dependen de la misma, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de utilizar los medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder a la ocupación pública en el ámbito de la Administración Insular de la siguiente forma:
“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración Insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las citadas convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”
5. La Resolución de la Presidencia del IMAS (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024), última modificación publicada en el BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, por la que, se aprobaron las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS.
La base 3.1.2 establece que las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.
De conformidad con la Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos que dependen de la misma, en el apartado 4, tal y como dispone la base 3.1.3 de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS:
"La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la subsanación, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, debe realizarse mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en el Portal de Selección del IMAS. Cualquier actuación al margen de este trámite telemático será considerada como no realizada".
6. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección, teniendo en cuenta el artículo 2.2 en lo que respecta al marco competencial del IMAS.
Por eso dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal para cubrir los puestos de trabajo vacantes en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad cocinero-a de primera.
2. Establecer que esta convocatoria se rige por la Resolución de la Presidencia de aprobación de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal en el IMAS, de fecha 15 de enero de 2024, modificada en fecha 26 de febrero de 2024, 27 de agosto de 2024 y 16 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024, BOIB núm. 30, de 29 de febrero de 2024, BOIB núm. 113, de 29 de agosto de 2024 y BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
3. Informar de los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad cocinero-a de primera que figuran en el Anexo 1.
4. Informar del baremo de méritos que figura en el Anexo 2.
5. Designar a los miembros del órgano de selección que figuran en el Anexo 3.
6. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que debe ajustarse al modelo normalizado telemático de esta convocatoria.
7. Establecer que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el modelo específico de solicitud de participación y de autobaremación de méritos debe cumplimentarse electrónicamente dentro del trámite telemático, al que se accede desde el Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación distinta al trámite telemático, supondrá la exclusión de la persona aspirante del procedimiento y se tendrá por no presentada.
8. Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, en el Portal de Selección del IMAS, en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal y al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Execu a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2025
El conseller executiu de Benestar Social i president de l'IMAS Guillermo Sànchez Cifre
La secretària delegada de l'IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)
ANEXO I BASES ESPECIFICAS ESPECIALIDAD DE COCINERO/A DE PRIMERA
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES
1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal funcionario interino o personal laboral temporal para constituir una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección para cubrir puestos de trabajo vacantes de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad cocinero-a de primera de larga duración, de corta duración o urgentes.
1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:
a) Ocupar puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Sustituir de forma transitoria a los titulares durante el plazo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) El exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
1.3 El artículo 11.2 del TREBEP dispone que las leyes de Función pública que se dicten en desarrollo del Estatuto básico del empleado público establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desarrollados por personal laboral, correspondiendo el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas exclusivamente a los funcionarios públicos.
1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca, con sede en Palma y, de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrán distribuir los candidatos y realizar las funciones que le son propias por toda la isla.
1.5 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases específicas, y por lo que dispone la resolución de la Presidencia del IMAS de fecha de 15 de enero de 2024 (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024), última modificación publicada en el BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS.
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS ESPECIALIDAD COCINERO/A DE PRIMERA
Para participar en esta convocatoria se deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos generales previstos en la base 3.3 de las bases generales mencionadas y con los requisitos específicos siguientes, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
2.1. Título académico exigido: Estar en posesión del título de técnico/a en cocina y gastronomía o de técnico/a en cocina o de técnico/a auxiliar en cocina (rama hotelería y turismo) o técnico/a auxiliar en hotelería (rama hotelería y turismo), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas.
2.2. Nivel de conocimiento de lengua catalana B1, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO 2 BAREMO DE MÉRITOS
BOLSA ESPECIALIDAD DE COCINERO/A DE PRIMERA
|
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL, por mes completo (Máximo 45 puntos)1 |
Puntos por mes |
|
1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca y que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable el grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada |
0,25 |
|
1.2 Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, en cualquier categoría y/o especialidad (diferente a la especialidad/categoría convocada) |
0,05 |
|
1.3 Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas, en universidades públicas y en instituciones sanitarias públicas, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca y que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada |
0,10 |
|
1.4 Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones análogas según el catálogo de funciones del IMAS/Consell de Mallorca a las de la categoría y/o especialidad de la bolsa convocada: COCINERO/A DE PRIMERA |
0,06 |
|
2. Comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública (Máximo 5 puntos) |
Puntos por mes completo |
|
2.1 Comisiones de servicios en atribución temporal de funciones |
0,10 |
|
2.2 Comisiones de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública |
0,05 |
|
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (Máximo 15 puntos) |
Puntos |
|
Nivel B2 |
8 |
|
Nivel C1 |
10 |
|
Nivel C2 |
12 |
|
Nivel LA, conocimientos de lenguaje administrativo |
3 |
|
4. Ejercicios superados de oposiciones (Máximo 10 puntos)2 |
Puntos por ejercicios superados |
|
4.1 Por haber superado el primer ejercicio de uno o dos procesos selectivos |
2 (màxim de 4 punts) |
|
4.2 Por haber superado el ejercicio de uno o dos procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 |
2 (màxim de 4 punts) |
|
4.3 Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo |
4 |
|
4.4 Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos |
6 |
|
4.5 Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo |
10 |
|
5. Formación académica (Máximo 15 puntos) 3 |
Puntos |
|
5.1 Por un nivel igual al exigido como requisito |
5 |
|
5.2 Un nivel por encima del exigido como requisito |
5 |
|
5.3 Dos niveles por encima del exigido como requisito |
5 |
|
6. Cursos y acciones formativas (Máximo 30 punts) |
Puntos |
|
Por hora de formación impartida |
0,15 |
|
Por hora de aprovechamiento |
0,10 |
|
Por hora como docente |
0,05 |
|
6.1 Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (Máxim 30 puntos) |
|
|
6.2 Formación transversal y relacionada con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades (Máximo 10 puntos) |
|
|
- Cursos del area juridicoadministrativa - Cursos del area económica y financiera - Cursos del area de cualidad, competencias, habilidades y mandos - Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario - Cursos del area de igualdad de género - Cursos de prevención de riesgos laborales |
|
| 6.3 Titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad (Máximo 10 puntos) |
Máximo TOTAL: 100 puntos
1 Se tiene que alegar de forma separada cada periodo de servicios prestados en la Administración correspondiente
2 La puntuació dels diferents apartats no és acumulable
3 Titulación académica diferente a la exigida como requisito
ANEXO 3 TRIBUNAL CALIFICADOR
La convocatoria ha de establecer la designación y composición del órgano de selección para constituir una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios/oficial-a, especialidad cocinero-a de primera
Presidente-a
Titular: Concepción Pou Soler
Suplente: Patricia Ruiz Armengol
Secretario-a
Titular: Margarita Pol Creus
Suplente: Maria José Frutos Buades
Vocal
Titular: Guillermo Julián Pérez Verdera
Suplente: Maria Isabel Albarracín Rodríguez