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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 306410
Convocatoria y bases del procedimiento selectivo para cubrir una plaza de la categoría de oficial CMO (Electricista), de la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, Grupo C1, por el procedimiento concurso-oposición, en ejecución de la OPO 2023, por el turno libre

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Texto

  

 Expediente número: 6053/2024.

Asunto: Convocatoria y bases del procedimiento selectivo para cubrir una plaza de la categoría de Oficial CMO (Electricista), de la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, Grupo C1, por el procedimiento concurso-oposición, en ejecución de la OPO 2023, por el turno libre.

Hacemos público que por Resolución de alcaldía número 2025-0726 de fecha 04.04.2025, se ha resuelto en la parte suficiente el que sigue: "[...] SEGUNDO. Publicar la convocatoria y las bases reguladoras de esta en el BOIB, el BOE, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaior, en la sede electrónica y en el portal de transparencia.

dicen literalmente:

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER LABORAL Y A TIEMPO COMPLETO, DE OFICIAL DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y OFICIOS – ELECTRICISTA

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, por el turno libre, de una plaza de la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, personal laboral fijo, Grupo C, Subgrupo C1, Oficial CMO, electricista, incluida a la oferta pública de empleo del año 2023, publicada al BOIB número 176, de fecha 30 de diciembre de 2023.

Vinculación: Personal laboral fijo.

Escala: Administración Especial.

Denominación: Oficial CMO, electricista.

Grupo clasificación profesional: C.

Subgrupo: C1.

Turno: Libre.

Sistema selectivo: Concurso-oposición.

Número de plazas: 1.

Así mismo, se formará una bolsa con el listado de personas que hayan superado la fase de oposición a los efectos de la creación de una bolsa de personal laboral temporal con la categoría de oficial CMO/electricista, de lo Administració Especial del Ayuntamiento de Alaior, para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten contratar como personal laboral temporal.

Esta tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria, y una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria.

Estas bases y el procedimiento de selección se regirán de conformidad con los términos establecidos en el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, y supletoriamente, para aquello no previsto anteriormente; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La presente convocatoria y las bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios de la web municipal, en el portal de transparencia y, de conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria también se publicará en el BOE.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, tendrán que reunir, en la fecha del plazo de expiración de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con el artículo 56 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público:

a) Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de los trabajadores. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquier que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho. El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia.

b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

Para participar en el procedimiento, basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de una declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones correspondientes en el puesto de trabajo.

c) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas referidas a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Local o Autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabiliado para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido a la letra a) de esta base.

e) Estar en posesión del título de técnico en electricidad o equivalente. A los efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas a la normativa vigente.

f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

g) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Declaración responsable de tener conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

i) Haber abonado los derechos participación en procesos selectivos (10€), de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 142 de 29/10/2024). Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en línea mediante la carpeta ciudadana, apartado «concepto a pagar» - «tributo: tasa expedición de documentos administrativos» y en qué desplegable «Tarifa» encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del ayuntamiento».

No obstante, estarán exentos del pago de esta tasa los que estén inscritos en el paro.

Estos requisitos establecidos en el apartados anteriores se tienen que poseer el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante el proceso selectivo.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Las solicitudes para participar en este proceso de selección se presentarán ÚNICAMENTE DE MANERA TELEMÁTICA, usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.

Los medios de identificación electrónica requeridos por la tramitación electrónica son:

- Cl@ve permanente.

- Cl@ve PIN.

- DNI/ certificado electrónico (con el certificado en vigor y la contraseña).

Las personas que no dispongan de medios para presentar la solicitud de manera telemática podrán ser atendidas, con cita previa a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento, situada en la Calle Mayor, 11. La cita se puede solicitar en la misma Sede Electrónica, en el apartado habilitado al efecto. En esta cita se habilitará la Cl@ve Permanente, por lo cual se tiene que llevar encima el teléfono móvil y el DNI. Seguidamente, el personal funcionario habilitado os asistirá en el proceso de registro electrónico de vuestra solicitud.

Las personas que sí dispongan de alguno de los medios de identificación electrónica descritos más arriba pero requieran asistencia también podrán pedir cita para ser atendidas telefónicamente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. A efectos informativos, también se publicará al BOIB, en el tablón de anuncios, en la sede electrónica municipal, y en el portal de transparencia municipal. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.

En las instancias, que se presentarán de acuerdo con el trámite correspondiente a través de una declaración responsable, se tendrá que hacer constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y, a la vez, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

(i) Copia del justificante del pago de los derechos de examen o de estar incurso/a en una causa de exención del pago de los derechos de examen (tarjeta de paro), si procede.

(ii) El Anexo III, debidamente formalizado.

Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que, en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirando que presente el documento original a efectos de cotejarlo, y sin perjuicio de las consecuencias legales de haber cometido una posible falsedad documental.

En el supuesto de que la persona aspirando haya dado su consentimiento en el momento de presentación de la instancia, a los efectos de autorizar el Ayuntamiento de Alaior a poder consultar de oficio sus titulaciones y permisos reglados, alegadas en el apartado de requisitos (base 2), si fuera el caso, no hará falta que sean aportadas copias de estas en el proceso de presentación de instancia, ni originales en el momento de tramitar el nombramiento, en cuanto que este/os documento/s /será/n consultado/s de oficio mediante los servicios de PINBAL, al Ministerio de Educación, en el caso de los títulos universitarios y de los títulos no universitarios, y a la DGT en el caso del carné de conducción.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen por esta convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 142 de 29/10/2024), están fijados en 10 euros, que se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en línea a través de la carpeta ciudadana apartado «Concepto a pagar», tributo «Tasa expedición de documentos administrativos», en el desplegable del cual, «Tarifa», encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento».

No obstante, estarán exentas de pagar la tasa las personas que estén inscritas en el paro.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Regidora Delegada del área Social, Movilidad, Seguridad y Recursos Humanos, dictará la correspondiente resolución donde declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en función de si han presentado la solicitud correspondiente cumplimentada y la documentación exigida a la Base 3 de la presente convocatoria.

En esta resolución, se hará constar el nombre y apellidos de los aspirantes, cuatro cifras del documento acreditativo de identidad (DNI/NIE) y, si procede, la causa por la cual no han sido admitidas. Se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal calificador y se fijará el lugar, fecha y hora en que este se constituirá.

La resolución mencionada se publicará en el tablon de anuncios de la sede electrónica municipal y en el portal de transparencia, concediendo a las personas aspirantes provisionalmente excluidas, un plazo de 10 días hábiles para reclamar y, en su caso, enmendar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión provisional.

Las posibles reclamaciones o alegaciones, si hubieran, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública del mismo modo que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alaior.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alaior. En todo caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Un presidente.

- Cuatro vocales, uno de los cuales realizará así mismo, las funciones de Secretario del órgano colegiado y sus respectivos suplentes para cubrir las ausencias que se puedan producir.

Todos los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.

Podrá participar un observador designado por la Junta de Personal, sin voz ni voto, con las funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas porque lo asesore, con voz y sin voto.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar al que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del Presidente dirimirá los empates.

El régimen de las indemnizaciones del Tribunal del procedimiento selectivo y resto de personal colaborador se regirá por el establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, quedando el tribunal clasificado en la categoría segunda.

Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.

El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección constará de dos fases:

- Fase 1: Oposición.

- Fase 2: Concurso.

6.1.- Fase de oposición (hasta 70 puntos):

La fase de oposición consta de una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, un examen práctico (Anexo I) y (Anexo II).

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 70 puntos. La oposición constará de una única fase eliminatoria.

(i) Ejercicio único.– Ejercicio caso práctico.

Consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico del temario de los Anexos I y II, a escoger por el opositor entre tres propuestos por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la capacidad de razonamiento, la claridad de ideas, el nivel de formación sobre los supuestos fichados, la correcta interpretación de la normativa y la facilidad de redacción.

Este ejercicio se puntuará con un máximo de 70 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos.

Concluido el ejercicio y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado del ejercicio de la fase de oposición en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con la publicación del listado de aspirantes que han resultado APTOS y NO APTOS en la prueba, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a los interesados un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado.

En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y de acuerdo con su resultado, el Tribunal procederá a hacer público el listado definitivo de resultados del ejercicio práctico.

 

6.2. Fase de concurso (hasta 30 puntos):

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos.

La aportación de la documentación acreditativa de los méritos de las personas aspirantes, se realizará una vez superada la fase de oposición.

Las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tendrán que presentar en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, la relación de méritos a valorar.

Los méritos tendrán que presentarse en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Alaior.

La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se podrá obtener una puntuación máxima de 30 puntos.

La valoración de méritos se realizará conforme al siguiente baremo:

6.2.1.- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 21 puntos.

a) Por servicios prestados a la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, expedido por la Administración correspondiente, en el cual tiene que constar el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional, la escala y subescala, así como la vinculación con la Administración y un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. A los efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este apartado se valorará a razón de:

- 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo como oficial CMO/electricista (Grupo C1).

- 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo como ayudante de oficial CMO/electricista (Grupo C2).

Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el día de la publicación del anuncio de la convocatoria de este procedimiento en el BOE, de forma que no se valorarán aquellos méritos obtenidos por las personas aspirantes con posterioridad.

No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo con los parámetros mínimos antes indicados.

No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestado en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con el establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las fracciones inferiores en el mes, se computarán prorrateando la puntuación indicada.

b) Por servicios prestados en el sector privado relacionados con la plaza, a un puesto igual o similar:

- 0,025 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de oficial electricista, autónomo o equivalente.

- 0,015 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de oficial de segunda de electricista/ayudando de electricista, autónomo o equivalente.

Para acreditar los méritos de este apartado, se tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social que especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente. Además, también se tiene que presentar un certificado de la entidad o empresa en el cual se indique el puesto de trabajo ocupado y tareas desarrolladas.

Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el día de la publicación del anuncio de la convocatoria de este procedimiento en el BOE, de forma que no se valorarán aquellos méritos obtenidos por las personas aspirantes con posterioridad.

Las fracciones inferiores en el mes se computarán prorrateando la puntuación indicada. Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por los aspirantes, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir.

6.2.2.- Formación académica. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 1,00 punto.

Por titulación superior o universitaria oficial, siempre y cuando esté directamente relacionada con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria (electricidad, mantenimiento). La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo.

a) Título de grado o licenciatura: 1 puntos.

b) Diplomatura: 0,75 puntos.

c) FP grado superior en oficios clásicos o equivalente: 0,5 puntos.

6.2.3.- Acciones formativas. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 5,5 puntos.

- Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Baleares de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la plaza.

La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:

a) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorará a razón de 0,010 puntos por cada 10 horas o 0,025 puntos por crédito ECTS.

b) Cuando los certificados de los curso acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,020 puntos por cada 10 horas o 0,050 puntos por crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que su créditos de la anterior ordenación universitaria y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

Los cursos que no indiquen duración, se valorarán con la puntuación de 0,02 puntos si son de aprovechamiento y 0,01 si son de asistencia.

6.2.4.- Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2 puntos).

- Certificado nivel C2: 1,5 puntos.

- Certificado nivel C1: 1 punto.

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA/antiguo E): 0,5 puntos.

Se justificará mediante aportación del certificado o documento entregado por lo EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

6.2.5.- Conocimientos de lengua extranjera (puntuación máxima 0,5 punto):

- Por el certificado acreditativo del Grado básico (nivel A de Marc europeo): 0,15 puntos.

- Por el certificado acreditativo del Grado intermedio (nivel B de Marc europeo): 0,25 puntos.

- Por el certificado acreditativo del Grado avanzado (nivel C de Marc europeo): 0,5 puntos.

Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el de nivel superior.

Este mérito se tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente (en original o copia autenticada).

Solo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria al BOE, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. No serán valorados ni en ningún caso puntuarán, los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.

Todos los documentos presentados en otro idioma tienen que adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero se tienen que presentar, si procede, debidamente legalizados o apostillados. Sin embargo el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y se pueda determinar o apreciar de forma clara su validez. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

SÉPTIMA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

Una vez acabada la fase de oposición, se requerirá a los aspirantes que hayan pasado la fase de oposición la presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados, y el Tribunal pasará a valorar los méritos aducidos, de acuerdo con el baremo previsto en la base 6.2.

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los cinco apartados señalados en la base 6.2. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso.

En caso de empate, este se resolverá aplicando la siguiente graduación:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Si persiste el empate se aplicará el criterio de mayor puntuación en el segundo examen de la fase de oposición.

3) Si persiste el empate se aplicará el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

4) Si persiste el empate finalmente se procederá al sorteo.

NOVENA.- RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN Y PROPUESTA DE LA BOLSA DE TRABAJO

Una vez transcurrida el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas y resueltas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección y elevará a la alcaldía su propuesta definitiva de relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, con la propuesta de contratación como personal laboral fijo del aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido una mayor puntuación total en el global del concurso-oposición.

También elevará a la alcaldía su propuesta de la bolsa de trabajo que incluirá el listado de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con las correspondientes puntuaciones obtenidas en la prueba superada, así como también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan llegado.

La prelación en dicha bolsa vendra dada por el orden según las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo, incluida la fase de concurso por aquellos aspirantes que hayan llegado. Sin embargo, no se tendrán en cuenta para la confección de la bolsa las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la prueba de la fase de oposición que no hayan superado.

El tribunal no puede proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

NOVENA.- PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTS QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO: CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

La alcaldia, a la vista de la propuesta del Tribunal, dictará resolución por la que ordenará la publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, del aspirante que ha superado el procedimiento selectivo para el ingreso a la Subescala Administrativa de la escala de Administración Especial, Oficial CMO, electricista, del Ayuntamiento de Alaior.

En el plazo de veinte días hábiles , contadores desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de dicha resolución, la persona seleccionada tendrá que presentar, en el Registro General de la Corporación, la documentación acreditativa de cumplir el resto de condiciones específicas establecidas a la base segunda de la convocatoria, que es la siguiente:

- Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, para los españoles. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo tendrán que presentar fotocopia adverada del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales otros estados con permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tendrán que aportar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los nacionales otros estados tendrán que presentar la tarjeta de extranjero. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.

- Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.

- Permiso de conducción B en vigor. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.

- Título acreditativo del conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2.

- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

- Declaración jurada o promesa que no ha sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

- Declaración responsable que la persona interesada no ocupa ningún puesto de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si hace alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la alcaldia acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso-oposición que haya superado la fase de oposición, si hubiera, de acuerdo con la anterior propuesta del Tribunal. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido el aspirante excluido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que no existiera cabe más aspirando que hubiera superado la fase de oposición para gritar, se declararía desierta la convocatoria por dicha plaza.

Quienes tengan la condición de funcionarios o personal laboral estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior y únicamente tendrán que presentar certificación del organismo en que presten servicios.

DECENA.- BOLSA DE TRABAJO Y VIGENCIA DE LA BOLSA

Las persones aspirantes que tengan que ser gritadas y las que constituirán la bolsa de trabajo de oficiales CMO, electricistas, en este Ayuntamiento, y que puedan ser gritadas para ser contrataciones de personal laboral temporal, de acuerdo con la orden de prelación de la bolsa, podrán ser gritadas por cualquier de las causas de necesidad y urgencia previstas en el artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por medio del cual se dictó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público.

Si la persona aspirando que ha sido llamada no contesta o rechaza la oferta de prestación de servicios como personal laboral temporal, pasará a último lugar de la lista.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años.

En todo caso y desde el momento de la constitución de la nueva bolsa de trabajo, quedarán sin vigencia las bolsas de administrativo que hubieran sido constituidas con anterioridad.

UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Una vez revisada y conforme la documentación a que hace referencia la base novena, la persona que haya superado el concurso-oposición será contratada, por resolución de la alcaldía, personal laboral fijo de la subescala Administrativa de la escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Alaior. Esta resolución se publicará al tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La contratación se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución mencionada. Sin embargo, en aquellos casos en que la persona interesada así lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el Alcalde podrá conceder una prórroga del plazo de contratación.

11.1. Periodo de prácticas

La persona que tenga que ser contratada, tendrá que superar un periodo de prácticas. Durante este periodo tendrá la condición de personal laboral fijo en prácticas.

Este periodo de prácticas no se aplicará si el/la candidato/a seleccionado/da ya hubiera cubierto un puesto de trabajo de las mismas o similares funciones a la Administración Pública. Si el periodo anterior hubiera estado inferior en el periodo en prácticas, este se realizará solo por la diferencia.

El periodo en prácticas tendrá la duración siguiente: 2 meses, en virtud del artículo 41 del Decreto núm 27/1994, de 11 de marzo del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB, de aplicación supletoria a las entidades locales.

Durante este periodo de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de funcionarios de carrera de la misma categoría.

El cómputo del periodo de prácticas se verá interrumpido por el disfrutó de licencias, permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal.

Se nombrará a dos empleados municipales como responsables del personal laboral fijo en prácticas, los cuales en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del periodo de prácticas emitirán un informe motivado respecto a la valoración del periodo de prácticas. Si en el plazo previsto no se considerara la emisión de este informe, se entenderá que el funcionario ha superado el periodo de prácticas.

Se deberá haber cumplido el cien por cien del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de contratación.

En caso de que el informe fuese contrario a la superación del periodo de prácticas, se abrirá un periodo de audiencia a la persona afectada por un plazo de 5 días para que presente alegaciones.

El informe y las alegaciones presentadas se elevarán al Tribunal calificador, el cual se pronunciará sobre la superación o no del periodo de prácticas. La no superación del periodo de prácticas será acordada mediante resolución motivada de la Regidora Delegada en recursos humanos del Ayuntamiento.

DOCENA.- BOLSA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Una vez efectuada la toma de posesión del personal laboral fijo, la alcaldía dictará resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo resultante del procedimiento selectivo, por el nombramiento de personal laboral temporal, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria.

Los llamamientos correspondientes y el funcionamiento de la bolsa vendrá determinado por el reglamento de funcionamiento de las bolsas de selección de personal que pueda aprobar el Ayuntamiento de Alaior.

Se aplicará supletoriamente el que disponga el decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Procedimiento de Selección de Personal Funcionario Interino al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En cualquier momento, las persones aspirantes pueden dejar de figurar en la bolsa de trabajo. La persona aspirando tiene que formular esta dejación de manera expresa por escrito.

DECIMOTERCERA.- CONTRATACIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y GESTIÓN DE LA BOLSA

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratar como personal laboral temporal.

En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación. Presentada la documentación, se procederá a la contratación del primer aspirante de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, teniéndose que incorporar al puesto de trabajo en el plazo mínimo de 3 días hábiles y máximo de 15 días.

La vigencia máxima de esta bolsa se extenderá hasta la constitución de la bolsa ordinaria resultante de la primera convocatoria que se realice después de esta derivada de oferta pública para el ingreso en la subescala de administrativo de administración especial de este ayuntamiento.

DECIMOCUARTA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablon anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alaior, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección, para ejecutarlas, en los casos y en la forma legal establecida a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto de normas de aplicación.

 

ANEXO I  TEMARIO GENERAL

Tema 1. El sistema constitucional. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: concepto y naturaleza.

Tema 3. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 4. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.

Tema 5. Los ayuntamientos. Características generales. Composición, organización.

Tema 6. La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local: concepto y entidades que lo integran.

Tema 7. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Competencias municipales.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto y clases. Los elementos del acto administrativo.

Tema 9. La notificación: contenido, plazos y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa.

Tema 10. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común.

 

ANEXO II  TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Electricidad. Corriente continúa y alterna. Magnitudes eléctricas fundamentales.

Tema 2. Redes aéreas para distribución a B.T. Montaje, conservación y mantenimiento.

Tema 3.- Redes subterráneas para distribución a B.T. Montaje, conservación y mantenimiento.

Tema 4.- Instalaciones de alumbrado exterior. Tipo de redes. Magnitudes fundamentales. Trabajos en altura.

Tema 5. Sistemas de ahorro energético utilizados a las instalaciones de alumbrado exterior. Sistemas de encendido. Instalación y funcionamiento. Resolución de averías.

Tema 6. Instalaciones de motores. Automatismos. Montaje, resolución de averías, mantenimiento y conservación.

Tema 7. Iluminación exterior con tecnología LED. Instalación y funcionamiento. Eficiencia. Ventajas e inconvenientes. Resolución de averías.

Tema 8. Montaje de instalación, resolución de averías y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado ornamental.

Tema 9. Instalaciones eléctricas en pistas deportivas. Montaje de instalación, resolución de averías, mantenimiento y conservación.

Tema 10. Instalaciones de enlace (ITC-BT-12 a la ITC-BT-17 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).

Tema 11. Protecciones contra contactos directos e indirectos. Coordinación de las protecciones diferenciales y magnetotérmicas. Instalaciones de puesta a tierra, elementos a conectar. Instalación y funcionamiento. Resolución de averías.

Tema 12. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Alumbrado de emergencia. Instalación y funcionamiento. Resolución de averías.

Tema 13. Instalaciones provisionales y temporales de obras. Instalaciones para ferias y acontecimientos. Montaje, mantenimiento y resolución de averías.

Tema 14. Evaluación y la prevención de riesgos eléctricos. Técnicas y procedimientos de trabajo. Formación e información de los trabajadores. Trabajos sin tensión en trabajos de BT. Equipos de protección individual ante riesgos eléctricos.

Tema 15. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas (ITC-BT-04)

Tema 16. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores/oras de los equipos de protección individual e instalaciones eléctricas.

Tema 17. Prevención contraincendios y primeros auxilios: actuación ante una emergencia, primeros auxilios en el choque eléctrico. Quemaduras. Intoxicaciones.

Tema 18. Equipos y herramientas específicas en la profesión de electricista: tipo, uso y funcionamiento. Equipos de protección colectiva e individual por el desarrollo de trabajos eléctricos baja tensión.

Tema 19. Simbología y normativa de electricidad

Tema 20. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) aplicable a la actividad relacionada con el lugar.

Tema 21. Sistemas polifásicos. Conexiones estrella triángulo. Potencias. Mejora del factor de potencia.

Tema 22: Ahorro y eficiencia energética. Introducción a la eficiencia energética y normativa. Mercado energético. Gestión energética. Análisis de tecnologías horizontales: iluminación, ACS, equipos, otras instalaciones.

Tema 23. Replanteo de instalaciones. Interpretación de altiplanicies y esquemas.

Tema 24. Receptores de alumbrado. Materiales.

Tema 25. Instalaciones de puesta a tierra.

Tema 26. Dispositivos privados de mando y protección.

Tema 27. Cálculos y mesuras en una instalación eléctrica.

Tema 28. Previsión de cargas. Intensidades máximas admisibles.

Tema 29. Seguridad o salud en las instalaciones eléctricas.

Tema 30. Realización de esquemas eléctricos.

 

Alaior, 2 de mayo de 2025

El alcalde José Luís Benejam Saura

 

 

ANEXO III AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS

1. SOLICITANTE

Núm expediente: 6053/2024

Nombre y apellidos

 

 

DNI/NIE

Dirección

 

 

Código postal

Municipio

 

 

Provincia

 

Teléfono:

 

@de contacto:

 

A continuación relacióno los méritos que se tienen que puntuar en la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta a que hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según el que disponen las bases .

 

Base 6.2.1. Experiencia profesional (puntuación máxima posible: 21 puntos)

Pág.

Admón./emprendida

Especialidad

Fecha inicio

Fecha fin

Puntuación

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

 

 

Base 6.2.2. Formación académica (puntuación máxima posible: 1 punto)

Pág.

Titulación

Puntuación

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

Base 6.2.3. Acciones formativas (puntuación máxima posible: 5.5 punts)

Pág.

Cursos (impartidos o promovidos por administraciones públicas)

Puntuación

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

(...)

​​​​​​​

 

 

Base 6.2.4. Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima posible: 2 puntos)

Pág.

Centro / organismo certificado

Puntuación

1

 

 

2

 

 

3

 

 

Base 6.2.5. Conocimientos de lengua extranjera (puntuación máxima posible: 0,50 punto)

Pág.

Centro / organismo certificado

Puntuación

1

 

 

2

 

 

3

 

 

(i) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no se tendrá en cuenta.

(ii) Se deberá presentar los contratos de trabajo o certificados de empresa y la vida laboral.

(iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta tiene que ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.

ALAIOR,          D               DE 20

 

 

SR. ALCALDE PRESIDENTE

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podéis interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta la Resolución en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podéis interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si optáis para interponer un recurso potestativo de reposición, no podréis interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte la resolución exprés del recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que consideráis más conveniente a vuestro derecho.