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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 305833
Extracto de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2025, aprobada por Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de abril de 2025
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BDNS (Identif: 827544)
De conformidad a lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Objeto y Finalidad
El objeto de esta convocatoria es fomentar y contribuir a las actuaciones en materia de servicios sociales que hayan realizado entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en los municipios de Mallorca.
La finalidad de esta convocatoria es apoyar y fomentar proyectos sociales de actividades dirigidas a colectivos vulnerables con necesidades no cubiertas.
Segundo. Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades que cumplen los requisitos siguientes:
a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otras.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestadoras de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de Servicios Sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a la población en general.
d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, locales, y con la Seguridad Social.
g) También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las entidades que la conformen y que participen en la ejecución del proyecto cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiarios.
Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
Entidades que tengan firmados acuerdos de acción concertada con el IMAS y/o con la CAIB.
Entidades que hayan firmado en el año 2024 un contrato de servicios con el IMAS y/o con la CAIB por un importe superior a 60.000 euros.
Tercer. Bases reguladores
Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). Modificada por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).
Cuarto. Importe
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS (516.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria 40.23141.48905 del vigente presupuesto del IMAS.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del plazo fuera un sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.
La presentación de solicitudes debe realizarse a través del trámite telemático habilitado a al efecto en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/web/seu/fitxa?key=181219.
Sexto. Gastos subvencionables y periodo subvencionable
Gastos subvencionables
a. Serán gastos subvencionables de esta convocatoria, los gastos corrientes del proyecto subvencionable imputados y pagados dentro del periodo subvencionable. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos puede ser superior al valor de mercado.
b. Los tributos serán subvencionables siempre que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva (art. 44 OGS).
c. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla de manera adecuada.
Gastos NO subvencionables
No son gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, no los impuestos personales sobre la renta (art. 44 OGS)
Periodo subvencionables
Son subvencionables las actuaciones y proyectos llevados a cabo entre el día 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Séptimo. Otros datos de interés
Cualquier otra información de esta convocatoria se encuentra en:
https://seu.conselldemallorca.net/web/seu/fitxa?key=181219
La resolución que aprueba esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2025)
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre