Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 305032
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental de la fase 1 del parque fotovoltaico PFV Nou Murterar, línea de evacuación y ampliación de la subestación Biniatria, ubicado en el polígono 7, parcela 345, TM d'Alcúdia (RE010/23)
Versión PDF
Hechos
1. El 12 de abril de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Enel Green Power España, slu, con NIF B61234613, en el que solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria de un parque fotovoltaico.
2. El 5 de mayo de 2023, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de la autorización administrativa previa.
3. Entre el 10 y el 13 de julio de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones y personas interesadas.
4. El 19 de julio de 2023 se publicó el anuncio en el Diario de Mallorca y en la Última Hora.
5. El 25 de julio de 2023, se publicó en el BOIB número 104 la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
6. El 27 de julio 2023 la Dirección General de Emergencias e Interior emitió un informe que concluye:
[...] se informa favorablemente el expediente a pesar de que según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo) el promotor tiene que redactar e implantar el correspondiente plan de autoprotección frente incendios forestales, incorporando las medidas contempladas en la directriz como son la definición de accesos y garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados conforme con el RD 893/2013, de 15 de noviembre.
7. El 16 de agosto de 2023 el Ayuntamiento de Alcúdia emitió un informe favorable condicionado.
8. El 18 de septiembre de 2023 el Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable que concluye lo siguiente:
Por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental y la afección al cambio climático, visto que el proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, producción de energías renovables y autosuficiencia energética, informo favorablemente siempre que se tengan en cuenta los siguientes condicionantes en la versión final del Documento técnico del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental y que en futuros proyectos similares se tenga en cuenta el impacto sobre las emisiones de la fabricación de los paneles fotovoltaicos:
1. Hay que dejar constancia en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental la siguiente medida ambiental: «En el desmantelamiento de la instalación, las placas fotovoltaicas y baterías son responsabilidad del promotor y se llevará a cabo la correcta reutilización o reciclaje de componentes por un gestor autorizado. Se deberá actualizar el presupuesto presentado.»
9. El 13 de septiembre de 2023 Red Eléctrica informó que no presenta ninguna oposición al proyecto y concluye lo siguiente:
[...] una vez revisada de nuevo la documentación, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
En cuanto a las distintas alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que en el anteproyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.
10. El 19 de septiembre 2023 la Dirección del Parque Natural de S'Albufera informó favorablemente:
[...] se informa favorablemente sobre el proyecto de instalación de Parque fotovoltaico Nou Murterar de 10.000 kw, polígono 7, parcela 345, T.M. Alcúdia puesto que no se prevén impactos significativos de las infraestructuras sobre los valores, la flora y la fauna de la zona, siempre y cuando se tengan en consideración todas las prescripciones que marca la EIA del proyecto en forma de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como los siguientes condicionantes:
- Los residuos generados serán recepcionados por el fabricante para su reutilización y reciclaje. Y se gestionarán conforme a la legislación vigente según su grado de peligrosidad.
- Se tiene que realizar una gestión sostenible del uso del agua que en ningún caso aumente los problemas de salinización presentes en el espacio protegido.
El proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 ni es necesario para esta gestión, y parece que no afectaría de manera apreciable a las especies de la ZEPA de S'Albufera.
11. El 13 de octubre de 2023 el promotor presentó una memoria agronómica que se remitió a la Dirección General de Agricultura.
12. El 14 de noviembre de 2023 el promotor presentó un acuerdo para el uso compartido de la infraestructura común con Baleares Energy, SL, titular del PFV Biniatria.
13. El 20 de noviembre de 2023 el promotor presentó la respuesta al Ayuntamiento de Alcúdia, así como una adenda de colocación de baterías.
14. El 16 de marzo de 2022 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal informó lo siguiente:
- De conformidad con las consideraciones técnicas expuestas, se concluye que las dos zonas identificadas en la imagen adjunta (color amarillo) están actualmente incluidas como Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) de conformidad con el Decreto 22/2015, de 17 de abril, por el que se aprueba el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears.
- Aun así, queda patente que, por las propias dinámicas cambiantes de la zona del vertedero de cenizas de Biniatria los últimos 10-15 años, y tal como se puede observar en la ortofoto más reciente (PNOA 2021), estas dos zonas no están ocupadas por vegetación arbolada o arbustiva.
15. El 18 de julio de 2023 el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, informó favorablemente sobre la instalación de placas fotovoltaicas sobre la zona de plataforma del extremo sur y las celdas 1 y 2 del vertedero de Biniatria con los siguientes condicionantes:
1. El responsable del mantenimiento post-clausura del vertedero será la empresa GESA.
2. No se podrá iniciar la instalación de las placas sobre las celdas 1 y 2 hasta transcurrido 1 año desde la aprobación de la clausura.
3. La ejecución de las instalaciones no supondrán una modificación del régimen de escorrentía superficial y facilitarán la circulación del agua hacia las canaletas perimetrales existentes.
4. Se realizará un seguimiento sobre la posible generación de puntos bajos sobre la superficie a causa de la carga de las nuevas placas instaladas. Este seguimiento se incluirá dentro de la memoria de seguimiento ambiental anual del vertedero.
5. La instalación de las placas solares e instalaciones auxiliares no impedirá la recogida de muestras del nivel de bentonita, tal y como recoge la Resolución de sellado.
6. Las nuevas instalaciones fotovoltaicas no impedirán realizar el seguimiento ambiental del vertedero establecido a la Autorización Ambiental Integrada y a las resoluciones de aprobación de post-clausura.
16. El 28 de noviembre de 2023 la Dirección General de Agricultura informó favorablemente sobre el proyecto de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 8/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears y la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico.
17. El 27 de diciembre de 2023, el Servicio Técnico de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca notificó un informe con las siguientes condiciones:
1) Hay que modificar los acabados de las edificaciones auxiliares del parque (3CT's, la estación meteorológica y el edificio de operación y mantenimiento) para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, fachadas de la gama de la piedra, de marés o de los ocres tierra...) y reducir así su impacto paisajístico.
2) Hay que evaluar el impacto ambiental y paisajístico de las instalaciones de almacenamiento de energía, por eso hay que definir más en detalle la volumetría, las medidas y los acabados de los módulos tipo container propuestos.
3) Se tendrá que reubicar la zona de almacenamiento de baterías y situarla fuera de los terrenos que las NS del municipio de Alcúdia califican como sistema general de comunicaciones y transportes (línea de ferrocarril).
4) El proyecto no podrá afectar a los elementos catalogados del espacio natural EN-15 ni al yacimiento arqueológico JA-46 ni su entorno, para los cuales el catálogo municipal establece un grado de protección A.
5) Se tendrían que respetar las condiciones generales que se determinan en las normas 5.2.03, 5.2.04, 5.2.07, 5.2.08 y 5.2.09 de las vigentes NS del municipio de Alcúdia.
6) Se requerirá de la pertinente autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la afección del torrente y su zona de policía.
Así mismo se realizan las siguientes observaciones:
7) Sería conveniente modificar la forma de implantación de paneles propuesta en la zona Plataforma sur, para mantener libre de paneles el apéndice suroeste de esta zona y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.
8) Sería conveniente trasladar el CT3 ubicado en el límite sur de la zona Plataforma sur a una zona situada más en el norte, para reducir su visibilidad desde el entorno próximo y reducir así el impacto paisajístico del parque fotovoltaico.
9) Sería conveniente ubicar, siempre que sea técnicamente viable, los módulos de almacenamiento propuestos (tipo container) dentro de una edificación que incorpore los acabados y materiales recogidos en la Norma 22 del PTIM para reducir el impacto ambiental y paisajístico de la nueva instalación o, en su defecto, adoptar medidas adecuadas para la integración paisajística.
10) Hay que tener en cuenta que en relación con el ámbito del parque afectado por áreas de prevención de riesgos, se tendrá que solicitar informe a la administración competente en materia de medio ambiente.
18. El 19 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de Alcúdia presentó un informe de objeciones que concluye lo siguiente:
No se han subsanado todas las deficiencias del anterior informe técnico de fecha 21/07/2023, por lo que no puede informarse favorablemente.
Todo ello sin perjuicio que cuando corresponda, se emita informe jurídico municipal respecto de la aplicación del artículo 17 de la Ley 6/1997 de Suelo Rústico.
19. El 14 de mayo de 2024 el promotor responde al informe favorable del Servicio del Territorio del Consejo de Mallorca y aporta la misma adenda de implantación de baterías, y un plano de implantación actualizado.
20. El 24 de junio de 2024 el promotor aporta una adenda al estudio de impacto ambiental como consecuencia de las modificaciones de mejora del proyecto.
21.El 25 de septiembre de 2024 la Dirección General de Coordinación y Armonización notificó un informe de deficiencias mediante el cual solicita que se realicen las peticiones de informe al Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y al Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.
22.El 30 de septiembre de 2024 se solicitaron los informes del punto anterior.
23. El 17 de octubre de 2024 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca notificó un informe que concluye:
Consultada la base de datos de Patrimonio se hace constar que:
-No nos consta la existencia de elementos patrimoniales en las áreas objeto de intervención.
La instalación está proyectada en la zona de la parcela que ha servido de vertedero de cenizas, concretamente a las zonas llamadas Plataforma Sur y Vasos I y II, clausuradas administrativamente (selladas).
El anclaje de las placas se sustituirá por riostras de hormigón prefabricadas superficiales.
La línea de evacuación conectará con el existente a SET San Martín.
Visto lo expuesto, no se establecerá cautela arqueológica para la instalación.
24. El 8 de noviembre de 2024 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental favorable con los siguientes condicionantes:
1. La implantación de los elementos que conforman el parque fotovoltaico no se podrá llevar a cabo hasta que no se acredite, ante el órgano sustantivo, el cumplimiento del condicionante 1 correspondiente a la DÍA del parque fotovoltaico de Biniatria (BOIB n.º 81 de 14 de junio de 2014) ubicado en la misma parcela.
2. Las edificaciones auxiliares proyectadas (centros de transformación, estación meteorológica y edificio de operación y mantenimiento) tendrán que cumplir con las condiciones de integración paisajística establecidas a la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
3. Por lo que respecta al sistema de almacenamiento de baterías (BESS):
3.1) Se tendrá que proyectar y ejecutar el establecimiento de una franja de seguridad, no inferior a 10 metros, respecto de su perimetral que tendrá que permanecer libre de vegetación desde el momento de la instalación y hasta su retirada.
3.2.) El control y seguimiento del estado de la franja anterior se tendrá que incluir y presupuestar en el Plan de Vigilancia Ambiental.
3.3) El presupuesto del proyecto tendrá que incluir la partida correspondiente en su desmantelamiento y restitución de la superficie afectada en el estado original.
4. Se tendrá que presupuestar, redactar e implantar un plan de autoprotección frente a incendios forestales, incorporando la definición de accesos y garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados conforme a la normativa vigente (actualmente RD 893/2013, de 15 de noviembre).
5. La limpieza de los paneles se realizará preferentemente en seco y en caso de no ser posible, el agua necesaria procederá de la regeneración de aguas residuales. El origen y el volumen del recurso hídrico tendrá que quedar documentado en el plan de vigilancia ambiental.
6. El sistema de anclaje de las estructuras de apoyo tendrá que ser aquel que represente, en fase de desmantelamiento, un menor volumen de residuos asociados.
7. Las conducciones de cableado no sepultadas tendrán que incorporar sistemas de protección para evitar posibles situaciones de electrocución a la fauna existente.
8. En fase de obra las posibles zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas tendrán que ser revisadas diariamente y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.
9. Se tendrán que hacer inspecciones visuales periódicas para detectar la posible presencia de animales heridos o muertos. En el caso de encontrar un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears. En el supuesto de que sea un cadáver, no deberá tocarse, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.
10. Deberán incorporarse cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.
11. Los restos vegetales derivados del desbroce se tendrán que llevar a instalaciones que puedan aprovecharlos para hacer compost o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.
12. Se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. El mantenimiento de vehículos y maquinaria tendrá que realizarse fuera del ámbito de actuación.
13. Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Deberán compensarse las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.
14. Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y deberá disponerse de un sistema de alerta para escapes de aceites o lubricantes.
15. Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento de baterías, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que tendrá que ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
16. Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, las cuales se tendrán que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental y su coste figurar dentro del presupuesto del proyecto. Estas medidas se tendrán que programar en aquellas horas y meses de máxima producción del parque y se tiene que cumplir con el establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta en un campo magnético superior a 0,4 microTesla.
17. Finalizada la vida útil de la instalación, se tendrá que restaurar el terreno a su estado original y tomar las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, tendrá que ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
18. El presupuesto del proyecto tendrá que incluir las partidas específicas destinadas al establecimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a la vigilancia y el seguimiento ambiental y a la contratación de un auditor ambiental, dado que el estimado supera el millón de euros. La función del auditor será acreditar el cumplimiento de la DIA.
19. Se tiene que enviar al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para hacer el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente. Se tendrá que incluir como indicador el control y seguimiento de la generación de puntos bajos derivado de posibles asentamientos del terreno.
20. De acuerdo con el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados:
- No se podrá iniciar la instalación de las placas sobre las celdas 1 y 2 hasta transcurrido 1 año desde la aprobación de la clausura.
- a ejecución de las instalaciones no supondrán una modificación del régimen de escorrentía superficial y facilitarán la circulación del agua hacia las canaletas perimetrales existentes.
- Se realizará un seguimiento sobre la posible generación de puntos bajos sobre la superficie a causa de la carga de las nuevas placas instaladas. Este seguimiento se incluirá dentro de la memoria de seguimiento ambiental anual del vertedero.
- La instalación de las placas solares e instalaciones auxiliares no impedirá la recogida de muestras de nivel de bentonita, tal y como recoge la Resolución de sellado.
- Las nuevas instalaciones fotovoltaicas no impedirán realizar el seguimiento ambiental del vertedero establecido en la Autorización Ambiental Integrada y en las resoluciones de aprobación post-clausura.
21. De acuerdo con el informe de la dirección del Parque Natural de S'Albufera:
- Los residuos generados serán recepcionados por el fabricante para su reutilización y reciclaje. Y se gestionarán conforme a la legislación vigente según el grado de peligrosidad.
- Se tiene que realizar una gestión sostenible del uso del agua que en ningún caso aumente los problemas de salinización presentes en el espacio protegido.
22. De acuerdo con el informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de urbanismo del Consejo de Mallorca:
- El proyecto no podrá afectar los elementos del espacio natural EN-15 ni el yacimiento arqueológico JA-46 ni su entorno, para los cuales el catálogo municipal establece un grado de protección A.
- Se tendrían que respetar las condiciones generales que se determinan en las normas 5.2.03, 5.2.04, 5.2.07, 5.2.08 y 5.2.09 de las vigentes NNSS del municipio de Alcúdia.
23. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático: en el desmantelamiento de la instalación, las placas fotovoltaicas y baterías son responsabilidad del promotor y se llevará a cabo la correcta reutilización o reciclaje de componentes por un gestor autorizado. Se tendrá que actualizar el presupuesto presentado.
Se recuerda que:
1. Dado que parte de la línea de evacuación se encuentra en zona de policía de dominio público hidráulico, es necesaria la autorización previa de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 1 del artículo 103 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, revisión de tercer ciclo (2022-2027).
2. Se tiene que cumplir lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Se insta al órgano sustantivo a informar al promotor del parque fotovoltaico de Biniatria, respecto a la obligación del cumplimiento de los condicionados de la DIA publicada en el BOIB n.º 81 de 14 de junio de 2014, sin perjuicio de la potestad sancionadora que le corresponde de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
25. El 13 de diciembre de 2024 el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos notificó un informe favorable con las siguientes condiciones:
Las aguas utilizadas para minimizar las emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas.
Se tiene que ahorrar en los consumos de agua con la disposición de sistemas de recogida del agua de lluvia limpia de las cubiertas de las edificaciones para su uso posterior en las mismas instalaciones.
El proyecto tiene que cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico.
No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
26. El 6 de junio de 2024 el ayuntamiento de Alcúdia resolvió lo siguiente:
Primero.- Apoyar el proyecto de instalación del parque fotovoltaico ubicado en el polígono 7 parcela 345 de Alcúdia (vertedero de Biniatria) ante las administraciones competentes para su declaración como proyecto industrial estratégico de conformidad y supeditado a la normativa de aplicación correspondiente.
Segundo.- Agilizar los trámites administrativos necesarios para la resolución del expediente.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
27. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
10. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares (en adelante Ley 14/2019).
11. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
12. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa de la primera fase del parque fotovoltaico Nou Murterar y línea de evacuación, sin incluir las baterías, promovido por Enel Green Power España, SLU, con NIF B61234613, con las siguientes características:
- Expediente: RE010/23
- Denominación: Nou Murterar
- Situación: polígono 7, parcela 345, término municipal de Alcúdia
- Datos técnicos:
- Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
- Superficie ocupada del parque: 93.580 m2.
- 20.046 paneles solares bifaciales de 580 Wp cada uno. Potencia de pico de 11.626,68 kWp.
- 40 inversores de 250 kW. Potencia instalada 10.000 kWn.
- 3 centros de transformación 0,8/20 kV de 3.500 kVA cada uno.
- Ampliación del edificio actual de 50 m2 de la subestación de Biniatria para ubicar las celdas de línea de la instalación Nou Murterar.
- Sustitución del transformador de potencia actual de 15 MVA 20/66 kV por otro de 30 MVA 20/66 kV en la subestación de Biniatria.
- Línea de evacuación soterrada MT de 20 kV de 590 m de longitud y sección de 1x3x400 mm2, desde el centro de transformación CT3 del parque hasta el punto de conexión en la subestación de Biniatria.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tendrá que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, el cual tendrá que cumplir las siguientes prescripciones:
- Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 8 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 18 de 8 de febrero de 2025) y los informes de las diferentes administraciones consultadas.
- Obtención de la declaración de Proyecto Industrial Estratégico, o bien, de la Declaración de Interés General.
Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá su caducidad, de conformidad con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, en lo referente a la oferta de participación local.
2. Comunicar al solicitante que se puede continuar con el procedimiento de declaración de Proyecto Industrial Estratégico según los informes favorables del ayuntamiento y Consell de Mallorca.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que estén aplicables.
4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)