Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 304659
Aprobación inicial de la Modificación Puntual núm. 21 del PGOU de Inca consistente en la modificación de alineaciones y ordenación de la Unidad de Actuación UA-13 y la parcela urbana situada entre las calles Mostasaf, Menorca e Ibiza
Versión PDF
Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 24 de abril de 2025 se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“1.- APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de Modificación Puntual núm. 21 del PGOU de Inca consistente en la modificación de alineaciones y ordenación de la Unidad de Actuación UA-13 y la parcela urbana situada entre las calles Mostasaf, Menorca e Ibiza (3269508DD9937S), redactada por los servicios técnicos municipales y la arquitecta Lucía Burgos Galíndez.
2.- SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el boletín Oficial de las Illes Balears, a un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual y el documento de evaluación ambiental estratégica; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.
3.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias y/o comunicaciones previas de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.
4.- ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, una vez que se ha justificado.
5.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que se puedan ver afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento, conforme previsto el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears así como el informe que prevé el artículo 55.6 de la misma ley, Mallorca.
6.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados, que como consecuencia de la aprobación inicial se puedan ver afectados.»
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Documento firmado electrónicamente (28 de abril de 2025)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió