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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA

Núm. 304142
Resolución del Director Gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca de rectificación del error material detectado en la Base 2.1 del Anexo I de la resolución del Director Gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca para aprobar las bases, el baremo de méritos y la convocatoria para la provisión definitiva por el sistema de concurso de méritos del puesto de trabajo de personal funcionario de Jefe-a del servicio administrativo de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, con código SIRH F00030003 dictada el día 30 de abril de 2025

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Texto

Hechos

1. Día 30 de abril de 2025, el Director Gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca dictó la resolución para aprobar las bases, el baremo de méritos y la convocatoria para la provisión definitiva por el sistema de concurso de méritos del puesto de trabajo de personal funcionario de Jefe–a del servicio administrativo de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, con código SIRH F00030003 (resolución número 299 de día 30 de abril de 2025-SEGRA 739710). 

2. En la base 2.1 del ANEXO I de dicha resolución (Bases para la provisión definitiva por el sistema de concurso méritos del puesto de trabajo de personal funcionario de Jefe –a del servicio administrativo de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, con código SIRH F00030003) se establecen los requisitos de las personas aspirantes siguientes:

“2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

A) Ser personal funcionario de carrera de la Agencia de Defensa del Territorio, del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos o personal funcionario de carrera de las administraciones locales y autonómicas, del subgrupo A1:

- De la escala de administración general, subescala técnica de la administración general (TAG),

- De la escala de administración especial, subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) sin especialidad o subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) especialidad disciplina urbanística,

- De la escala habilitación nacional, subescala secretaría – intervención o subescala secretaría y clase entrada.

Personal funcionario de carrera que tiene que cumplir los requisitos exigidos, con las excepciones siguientes:

- Personal que se encuentra en situación de suspensión firme y no cumplido.

- Personal funcionario de nuevo ingreso y personal funcionario que haya participado en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo y que tengan que permanecer en la destinación durante el plazo mínimo establecido a las correspondientes convocatorias, de acuerdo con las normas siguientes y que cumpla el resto de requisitos.

B) Conocimiento de la lengua catalana nivel C1:  Se exigirán los conocimientos de lengua catalana C1, de acuerdo con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para recuperar el uso del catalán en el ámbito de la función pública. Estos conocimientos se tienen que acreditar de la forma siguiente:

- Certificado expedito, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los Certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Juventud y Cultura (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013), o bien mediante un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

- Certificado de superación de las pruebas de evaluación de nivel de conocimientos de lengua catalana expedidos por el Consejo de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.”

3. Vista la última publicación de la modificación de la RPT de la Agencia de Defensa del Territorio confeccionada con el formato del programa informático “Epsilon” fue aprobada por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión celebrada el 1 de febrero de 2023 (BOIB nº. 18, de 9 de febrero de 2023) y con corrección de errores en el BOIB nº. 31, de 11 de marzo de 2023 y, visto el ANEXO III de las bases, se ha detectado que no se ha añadido el punto C) del requisito de titulación, que en el puesto de trabajo con código SIHR F0030003 es la Licenciatura en Derecho.

4. El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) atribuye en el Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. Mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha de 28 de septiembre de 2022, se delegan determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto el que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.

5. Visto el establecido al punto anterior y en relación con las funciones establecidas al director gerente en el artículo 19.1d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019), el director gerente la Agencia de Defensa del Territorio ejerce las atribuciones genéricas conferidas por la normativa interna del Consejo de Mallorca a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.

Fundamentos jurídicos

El artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite a la Agencia de Defensa del Territorio rectificar en cualquier momento de oficio los errores materiales o de hecho existentes en sus actos.

Por todo eso, y visto lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), en relación con las atribuciones conferidas en el artículo 19.1 d) de los Estatutos de la Agencia de Defensa de Mallorca,

Resuelvo

1. Modificar parcialmente la base 2.1 del ANEXO I de la resolución del director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca para aprobar las bases, el baremo de méritos y la convocatoria para la provisión definitiva por el sistema de concurso de méritos del puesto de trabajo de personal funcionario de Jefe –a del servicio administrativo de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, con código SIRH F00030003 (resolución número 299 de día 30 de abril de 2025-SEGRA 739710), de forma que:

DONDE DICE:

“2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

A) Ser personal funcionario de carrera de la Agencia de Defensa del Territorio, del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos o personal funcionario de carrera de las administraciones locales y autonómicas, del subgrupo A1:

- De la escala de administración general, subescala técnica de la administración general (TAG),

- De la escala de administración especial, subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) sin especialidad o subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) especialidad disciplina urbanística,

- De la escala habilitación nacional, subescala secretaría – intervención o subescala secretaría y clase entrada.

Personal funcionario de carrera que tiene que cumplir los requisitos exigidos, con las excepciones siguientes:

- Personal que se encuentra en situación de suspensión firme y no cumplido.

- Personal funcionario de nuevo ingreso y personal funcionario que haya participado en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo y que tengan que permanecer en la destinación durante el plazo mínimo establecido a las correspondientes convocatorias, de acuerdo con las normas siguientes y que cumpla el resto de requisitos.

B) Conocimiento de la lengua catalana nivel C1:  Se exigirán los conocimientos de lengua catalana C1, de acuerdo con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para recuperar el uso del catalán en el ámbito de la función pública. Estos conocimientos se tienen que acreditar de la forma siguiente:

- Certificado expedito, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los Certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Juventud y Cultura (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013), o bien mediante un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

- Certificado de superación de las pruebas de evaluación de nivel de conocimientos de lengua catalana expedidos por el Consejo de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.”

TIENE QUE DECIR:

“2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

A) Ser personal funcionario de carrera de la Agencia de Defensa del Territorio, del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos o personal funcionario de carrera de las administraciones locales y autonómicas, del subgrupo A1:

- De la escala de administración general, subescala<A[subescalera|subescala]> técnica de la administración general (TAG),

- De la escala de administración especial, subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) sin especialidad o subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) especialidad disciplina urbanística,

- De la escala habilitación nacional, subescala secretaría – intervención o subescala secretaría y clase entrada.

Personal funcionario de carrera que tiene que cumplir los requisitos exigidos, con las excepciones siguientes:

- Personal que se encuentra en situación de suspensión firme y no cumplido.

- Personal funcionario de nuevo ingreso y personal funcionario que haya participado en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo y que tengan que permanecer en la destinación durante el plazo mínimo establecido a las correspondientes convocatorias, de acuerdo con las normas siguientes y que cumpla el resto de requisitos.

B) Conocimiento de la lengua catalana nivel C1:  Se exigirán los conocimientos de lengua catalana C1, de acuerdo con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para recuperar el uso del catalán en el ámbito de la función pública. Estos conocimientos se tienen que acreditar de la forma siguiente:

- Certificado expedito, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los Certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Juventud y Cultura (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013), o bien mediante un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

- Certificado de superación de las pruebas de evaluación de nivel de conocimientos de lengua catalana expedidos por el Consejo de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.”

c) Titulación:  Licenciatura en derecho

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de lo Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de UN MES.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por<A[por|para]> el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (última publicación BOIB nº. 41, de 30/03/2019), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2025)

El director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) y del artículo 19.1 d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019)) Bartomeu Tugores Truyol