Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 302625
Resolución de Alcaldia núm. 504 del día 16 de abril de 2025, sobre el cambio de las delegaciones de los servicios i materias de los regidores del Ayuntamiento de Es Mercadal
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Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 16 de abril de 2025, se ha dictado la resolución de alcaldía núm. 504 sobre las delegaciones de los servicios y materias de los concejales, que dice:
“Una vez celebradas las Elecciones Locales, convocadas mediante Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales para el 28 de mayo 2023, y constituido el nuevo ayuntamiento el día 17 de junio de 2023, con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, proceder al establecimiento de un nuevo régimen de delegaciones de servicios y materias de carácter general y específica, en favor de diferentes Concejales y Concejalas.
Según Decreto número 2023/PRE/000683 de 4 de julio de 2023 se resolvió por parte de esta alcaldía unas delegaciones que en ese momento y por cuestiones de orden organizativo y en virtud a la capacidad autoorganizativa del Alcalde se pretenden modificar.
Dado que los cambios propuestos afectan a la mayoría de delegaciones establecidas anteriormente, y que existe el decreto número 2025/PRE/0000496 que revoca íntegramente las delegaciones de la Concejala Jessica Hidalgo Garcia, se procederá a aprobar un nuevo decreto con todas las delegaciones, dejando sin efecto por tanto el2.
Hacen uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO.- Efectuar a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y los concejales y concejalas que forman parte del equipo de gobierno que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión de los asuntos de sus respectivas concejalías de actuación, de acuerdo con la definición funcional y con los siguientes campos de actuación que, a título meramente en
Al concejal SR. Cristóbal Pons Sintes las siguientes materias y servicios:
En la Concejala Dª Helena Vílchez Pons las siguientes materias y servicios:
Al Concejal D. Carlos Rotger Roca las siguientes materias y servicios:
En la Concejala Dª Núria Febrer Juan las siguientes materias y servicios:
En la Concejala Dª Nerea Nevado Muñoz las siguientes materias y servicios:
Al concejal Sr. Ricardo Riera Pons las siguientes materias y servicios:
La delegación general a favor de los citados Concejales y Concejalas a la que antes se ha hecho referencia, conllevará, tanto la facultad de dirección de la concejalía correspondiente, como su gestión, incluso la firma de cuantos documentos de trámite, en su caso, incluidas las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación, siempre que siendo potestad en esta delegación, siempre que siendo potestad de esta el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otra legislación concordante, ni estén delegadas a favor de la Junta de Gobierno Local o de otros Concejales o Concejalas, ni atribuidas excepcionalmente a otras concejalías por este Decreto.
A efectos de delimitación del ámbito de actuación de cada una de estas Concejalías, corresponderán a éstas los campos de actuación, las materias y siguientes:
Por todos los Concejales y Concejalas delegados generales:
a) Los actos de dirección, coordinación, impulso, gestión y resolución, en su caso, correspondientes a los servicios incluidos en su concejalía
b) Impulso, coordinación y gestión relacionadas con las concejalías
c) Dirección superior de carácter funcional (exclusiva o compartida) del personal adscrito a las funciones delegadas
d) Las facultades instrumentales necesarias para ejercer el ámbito competencial atribuido
e) En general, cualquier otra actividad relacionada con estas concejalías, de competencia de esta Alcaldía, que no haya sido objeto de delegación general ni especial a favor de otro Concejal o Concejala
La delegación genérica de atribuciones en las materias y servicios anteriormente descritos NO implica la facultad de RESOLUCIÓN mediante actos administrativos que afecten a terceros que restarán como competencia del Alcalde.
SEGUNDO: Esta Alcaldía no delega las atribuciones de gestión de los asuntos de las siguientes materias y servicios:
De igual forma se reserva todas aquellas competencias indelegables establecidas en el artículo 21.1 y 2 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO: El concejal Ricardo Riera Pons ejercerá una labor de coordinación de proyectos de alcance estratégico y territorial, expresamente encomendados por la Alcaldía.
CUARTO.- Delegar de forma indistinta, en todos los Concejales y Concejalas de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Instrucciones sobre autorización del matrimonio civil por el alcalde o concejal.
Esta delegación faculta a todos los Concejales y Concejalas para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos y respetando, en todo caso, los supuestos de abstención recogidos en el artículo 8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
A estos efectos, la coordinación para la designación del Concejal o Concejala actuante, se establecerá a través del Juzgado de Paz.
QUINTO.- Estas delegaciones tendrán efecto desde el día que se apruebe este Decreto, con carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales y Concejalas delegados, asumirá directa y automáticamente sus competencias esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación, en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva expresa en este sentido, siempre que así.
SEXTO.- Dar publicidad del texto íntegro de estas delegaciones a través de la Web del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y del Boletín Oficial de la Provincia (BOIB), en cumplimiento de la legislación concordante.
SÉPTIMO.- Notificar esta resolución a los Concejales y Concejalas afectados, entendiéndose aceptada la competencia”
Es Mercadal en la fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2025)
El alcalde Joan Palliser Riudavets