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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 300113
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 15 de abril de 2025, de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) dictó en fecha de 26 de enero de 2023 la Resolución núm. 1423, por la que convocó la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023).

2. Por Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 6989, de 18 de abril de 2023, se adjudicaron las 16 plazas del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 52, de 25 de abril de 2023), por un periodo de dos años, conforme la distribución siguiente:

ENTIDAD

CIF

 Núm. PLAZAS

IMPORTES

IMPORTE 2023

22/04/2023-30/11/2023

(260,18€/día)

IMPORTE 2024

01/12/2023-31/12/2023

(260,18€/día)

01/01/2024-30/11/2024

(266,74€/día)

IMPORTE 2025

01/12/2024-31/12/2024

(266,74€/día)

01/01/2025-21/04/2025

(274,88€/día)

TOTAL

ENTIDAD

NAZARET

G07038714

8

464.161,12 €

779.387,84 €

310.244,96 €

1.553.793,92€

DIAGRAMA

G73038457

8

464.161,12 €

779.387,84 €

310.244,96 €

1.553.793,92€

Total

16

928.322,24 €

1.558.775,68 €

620.489,92 €

3.107.587,84 €

3. Los días 19 y 21 de abril de 2023, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes Acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias mencionadas.

La vigencia de estos Acuerdos de acción concertada, se estableció en la estipulación tercera, en dos años, desde el 22 de abril de 2023 hasta el 21 de abril de 2025, con posibilidad de ampliación y renovación, por el mismo plazo.

4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 17809, de 29 de agosto de 2024, se convocó la ampliación de 52 plazas de la concertación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº. 117, de 5 de septiembre de 2024).

5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 22674, de 7 de noviembre de 2024 se adjudicaron las 52 plazas de la ampliación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 155, de 28 de noviembre de 2024) conforme la distribución siguiente:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

IMPORTE 2025

01/12/2024-21/04/2025

AMADIBA

G07758667

30

1.163.418,60€

DIAGRAMA

G73038457

22

853.173,64€

TOTAL AMPLIACIÓN

52

2.016.592,24€

6. El 12 de noviembre de 2024 se formalizaron los acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias de la ampliación de plazas.

La vigencia de estos Acuerdos de acción concertada, se estableció en la estipulación tercera, desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 21 de abril de 2025, con posibilidad de ampliación y renovación, por el plazo de dos años.

7. El 19 de marzo de 2025, la Jefa del Servicio de Apoyo Familiar, por ausencia de la Jefa del Servicio de Infancia y Adolescencia, con el visto bueno de la Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, emitió informe de evaluación de la eficacia y la eficiencia de dicha concertación social (Código CSV: K9AACNR2MNEUQ2KEJJMJ), así como informe propuesta, en el que exponía la necesidad de renovar la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (Código CSV: K9AACNR2A32HZUFQJPNN), y solicitaba al Servicio Jurídico-Administrativo la tramitación del expediente para la renovación de la misma.

8. Por resolución del Presidente del IMAS, de fecha 20 de marzo de 2025, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

9. El gasto previsto para este expediente es de 13.645.043,20€ y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización al gasto plurianual.

10. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 18 de marzo de 2025, se informa favorablemente sobre todos los servicios de acogimiento residencial de acción educativa especial de las entidades concertadas, los cuales constan autorizados, acreditados y vigentes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

11. Todas las entidades concertadas del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, han manifestado mediante sus respectivas declaraciones responsables que constan en el expediente, su conformidad con la renovación de dicha concertación por un periodo de dos anualidades y que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

12. En fecha 1 de abril de 2025, la Jefa del Servicio de Infancia y Adolescencia, con el visto bueno de la Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, ha emitido informe complementario relativo a la adecuación de la documentación presentada por las entidades concertadas para la renovación (Código CSV: K9AACP2NWXUUL9EJNYRL).

13. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada, han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial básico por infancia y adolescencia, con las entidades concertadas.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).

9. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018.

15. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogida residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 1423 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la convocatoria de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023).

17. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 6989, de 18 de abril de 2023, de adjudicación de 16 plazas del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 52, de 25 de abril de 2023)

18. Los Acuerdos de acción concertada suscritos entre el IMAS y las entidades concertadas para el servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, de fechas 19 y 21 de abril de 2023.

19. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 17809, de 29 de agosto de 2024, de aprobación de la convocatoria de ampliación de 52 plazas de la concertación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 117, de 5 de septiembre de 2024).

20. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 22674, de 7 de noviembre de 2024 de adjudicación de las 52 plazas de la ampliación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 155, de 28 de noviembre de 2024).

21. Los Acuerdos de acción concertada, de fecha de 12 de noviembre de 2024, suscritos entre el IMAS y las entidades adjudicatarias de la ampliación de plazas para el servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,

22. En concreto, el artículo 22 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales en el ámbito territorial de las Islas Baleares, donde se regula el procedimiento de renovación de conciertos formalizados.

23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

24. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. RENOVAR la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, con las entidades concertadas a continuación relacionadas, para el periodo comprendido entre el 22 de abril de 2025 y el 21 de abril de 2027; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 100.000 euros. 13.645.043,20€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

 Núm. PLAZAS

(274,88€/día)

IMPORTES

IMPORTE 2025

22/04/2025-30/11/2025

IMPORTE 2026

01/12/2025-30/11/2026

IMPORTE 2027

01/12/2026-21/04/2027

TOTAL

ENTIDAD

NAZARET

G07038714

8

490.385,92 €

802.649,60 €

312.263,68 €

1.605.299,20 €

DIAGRAMA

G73038457

30

1.838.947,20 €

3.009.936,00 €

1.170.988,80 €

6.019.872,00 €

AMADIBA

G07758667

30

1.838.947,20 €

3.009.936,00 €

1.170.988,80 €

6.019.872,00 €

Total

218

4.168.280,32 €

6.822.521,60 €

2.654.241,28 €

13.645.043,20 €

La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios de 2026 y 2027 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades concertadas.

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)