Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 287430
Nombramiento del director del centro de día y residencia, personal eventual
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Se hace público que el Presidente del Consejo Insular de Formentera, en fecha 3 de abril de 2025, ha dictado, entre otros, el siguiente decreto:
DECRETO DE PRESIDENCIA
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EVENTUAL: DIRECTOR RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA.
Visto que Dª. CARLA TUR YERN, con núm. DNI ***5932**, ha presentado mediante registro de entrada número RGENT - 2025 – 6394, escrito de renuncia, con efectos del día 9 de abril de 2025, como Directora de la Residencia y Centro de día.
Dado que es necesario adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la corporación para el período 2025-2027, es necesario realizar nombramientos de personal eventual, en el ámbito de dirección de la Residencia y centro de día, con un nuevo nombramiento.
Visto el artículo 12 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) aprobado, como Texto refundido por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del siguiente tenor literal:
“Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será de aplicación, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
Visto el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que hace referencia al personal eventual, texto del siguiente tenor literal:
1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
…
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por número que no podrá exceder de dos.
…
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de cada Caudo electo.
3…
4…
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone:
1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, desempeña, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y ceses se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Vista la disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que dice lo siguiente:
“Disposición adicional segunda
Régimen jurídico del personal de la administración insular
El personal funcionario de los consejos insulares y, en su caso, el personal eventual y el personal laboral, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto básico del empleado público, la legislación básica estatal y la Ley de función pública de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta lo previsto en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, de 16 de diciembre.
Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2025, BOIB nº. 22, de 18 de febrero de 2025, en relación con las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de personal de esta corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una persona directora de residencia y.
Vistas las condiciones del sr. Imad El Bouchaibi Daali con experiencia profesional, entre otros, en el sector asistencial sociosanitario, como enfermero asistencial de atención primaria de adultos, consultor en calidad y gerencia en servicios de salud y sociales, coordinador de proyectos de experiencia de pacientes y usuarios en Sistema de Salud de Cataluña, Director residencia asistida y centro de día Sant Josep y director del CAD y director del CAD y director del CAD y Residencial y centro de Padre día Fundació Batllori. Bellaterra), titular del DNI núm. ***3423** para la ocupación de ese puesto de trabajo eventual.
Por todo lo anterior,
En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q de la citada Ley de consejos insulares, que atribuye a la presidencia del Consell, la competencia relativa a ejercer la jefatura superior del personal al servicio de la Administración insular y nombrar al personal eventual, en el bien entendido que en el artículo 28. trataría de la Junta de Gobierno, según el artículo 132 de esta misma Ley, incluido en el Título IX sobre Régimen especial para la isla de Formentera, aprobar el número y régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano del Consejo, recuerda que no se ha aprobado el nuevo Reglamento Orgánico del Consejo Insular (ROC), y que, por ahora, se está en el ROC publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, artículo 136.2, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley de consejos insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar al sr. Imad El Bouchaibi Daali titular del DNI núm. ***3423**, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Director de residencia y centro de día del Consejo Insular de Formentera, en régimen de dedicación al 100% de la jornada, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados; con efectos de día 10 de abril de 2025, de conformidad con el Presupuesto vigente y el correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno derivado del artículo 28.1.e de la Ley de consejos insulares, sobre el número global y el régimen del personal eventual de la institución.
SEGUNDO.- Considerar que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las comunidades autònomes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TERCERO.- Considerar que el sueldo de esta persona será el que, se deriva del Presupuesto General del Consejo Insular de Formentera, que contempla unas retribuciones brutas anuales para el año 2025, de 44.789,22 euros (3.199,23 euros mensuales, en 14 pagas).
CUARTO.- Considerar que la persona nombrada deberá cumplir lo que se deriva de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears y formular la correspondiente declaración de bienes y de incompatibilidades, todo ello en relación con las
QUINTO.- Notificar a la persona interesada este Decreto.
SEXTO.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la mencionada sesión que se convoque, a efectos de dar cuenta de la misma; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y ponerlo de manifiesto igualmente de forma inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio a través de la web del Consell Insular.
La obligación específica de publicación en el BOIB, con información detallada del puesto de trabajo eventual presente, régimen de retribuciones y dedicación deriva de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Lo manda y firma el presidente, de lo que don fe.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El presidente, El secretario general, habilidad nacional
Óscar Portas Juan Ángel Custodio Navarro Sánchez.
Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, 11 de abril de 2025
El presidente Óscar Portas Juan