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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 299481
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se amplía el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 39, de 29 de marzo de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 26 de marzo de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025.

2. El apartado 7.1 de la convocatoria dispone que el plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB (es decir, del 30 de marzo al 30 de abril de 2025).

3. El día 28 de abril de 2025, a partir de les 12:00 h, se produjo un corte generalizado en el suministro eléctrico que afectó la práctica totalidad de las comunidades autónomas de España, hecho que inutilizó los sistemas informáticos y las telecomunicaciones a escala nacional. Como consecuencia de este parón masivo, se registraron numerosas incidencias técnicas con la pasarela Cl@ve del Estado y con los certificados electrónicos de la FNMT que impidieron el acceso a los trámites telemáticos de los procedimientos abiertos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

4. El día 30 de abril de 2025, se ha publicado en el apartado «Interrupciones del servicio» de la Sede Electrónica de la CAIB la incidencia técnica sobrevenida que aun no ha sido resuelta y que, por tanto, imposibilita a las personas interesadas registrar las solicitudes en el último día del plazo de presentación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:

«1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. [...]

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. [...]».

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025 hasta el día 8 de mayo de 2025 (incluido).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que prevé el segundo párrafo del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, pueda oponerse para la consideración de su oposición en la resolución que pone fin a este procedimiento.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de abril de 2025)

El presidente Jaume Bauzà Mayol