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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 296553
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de día 21 de abril de 2025, de las Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento de la mejora de las infraestructuras de las personas artesanas y de las personas diseñadoras de Adlib, para el año 2025
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Nº. de identificación de la convocatoria (BDNS): 829326
Primero. Justificación
El Consejo tiene competencias propias en materia de artesanía; fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas; promoción de productos artesanos; y creación de canales de comercialización, agricultura, ganadería y pesca, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan, de conformidad con el artículo 70.12 y 14 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), que ejerce desde que fue transferida la competencia a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Además, el artículo 73 de la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la comunidad autónoma.
El Decreto de Presidencia número 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos, publicado en el BOIB número 88, de 29 de junio de 2023, modificado por el Decreto de Presidencia 768 de septiembre de 2009 atribuye al departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos "La actividad competencial propia del Consell Insular en materia de artesanía y promoción de la moda. Desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas."
La voluntad es incrementar la competitividad de la industria de la moda Adlib y del desarrollo de la actividad artesanal en la isla de Ibiza a través de la mejora y modernización de los talleres y canales de comercialización, todo ello con el fin de mejorar la infraestructura física de la industria de la moda y de la artesanía y la infraestructura digital que da visibilidad a la moda Adlib y a la artesanía.
Segundo. Objeto y beneficiarios
El objeto de estas ayudas es el fomento de las inversiones para incrementar la competitividad de la industria de la moda Adlib y del desarrollo de la actividad artesanal en la isla de Eivissa, mediante la mejora y modernización de los talleres de producción, impulso de los canales de comercialización y el desarrollo tecnológico y de innovación, que se hayan llevado a cabo entre el 1 de julio de 2023 y el 6 de abril de 2025.
Son gastos subvencionables los ejecutados en el plazo anterior, derivados directamente del desarrollo de la propia actividad artesanal y de la moda siguientes:
- Gastos por la adquisición de inmovilizados para los espacios de trabajo o talleres, maquinaria (siempre y cuando no desvirtúe la actividad artesanal del producto), utensilios y otros tipos de materiales no fungibles para la producción y elaboración de las creaciones artesanales y la confección de diseños de moda, en el caso necesario, se incluyen el transporte y las instalaciones.
- Gastos por la adquisición de mobiliario de soporte para la exposición, comercialización, y la conservación de los productos artesanales y de los diseños de moda.
- Gastos de adquisición y/o suministro de equipamiento promocional inventariable que difundan la imagen corporativa de la marca o nombre comercial: paneles con imágenes, roll-ups, rótulos... No se considerará material inventariable catálogos promocionales, tarjetas de presentación de marca, pósters y otro tipo de material desechable.
- Gastos para crear páginas webs de la propia actividad artesanal, del/de la diseñador/a de la empresa, compra de dominios, de imágenes o música, así como las derivadas de la renovación de las páginas web (entendido como la modernización de la página completa, la inclusión de nuevas secciones, pero en ningún caso, como la actualización o traducción de contenidos).
Se consideran gastos para la creación de webs o de una nueva sección todas aquellas actuaciones que afectan al software, es decir, aquellas que resultan del trabajo de diseño, informático y de programación técnica para generar y dar forma y estructura a la misma. No incluye gastos de sesiones fotográficas, aunque el material resultante se utilice para la página web u otras plataformas digitales de la marca.
- Gastos por implementar infraestructura de comercialización online: pasarelas de pago, adquisición o adaptación del software, adecuación de páginas web, etc. También serán gastos subvencionables los gastos de instalación de aplicaciones y programas informáticos destinados al marketing digital, contabilidad, investigación y diseño.
- Gastos de inscripción en el registro de protección de la marca comercial de la persona solicitante y/o registro industrial de diseño del producto elaborado por la persona solicitante.
Este material deberá mantenerse un mínimo de 2 años, y no podrá ser sustituido en este período sin la autorización previa del Consell Insular de Eivissa.
Tercero. Dotación económica
El presupuesto total para esta convocatoria, en el año 2025, es de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular de Eivissa, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.77000.
Las ayudas consistirán en subvencionar un máximo del 75% del gasto justificado de las actuaciones subvencionables relacionadas en el punto segundo.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará a los quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto.
Ibiza, 29 de abril de 2025
La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual