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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 294525
Resolución del consejero ejecutivo de Territorito, Movilidad e Infraestructuras, de inscripción de la entidad Addient Empresa Certificadora SL (Unipersonal), en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

Por parte de este consejero ejecutivo, en fecha 25 de abril de 2025, se ha dictado la siguiente Resolución:

«Antecedentes

1. La entidad ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SL (Unipersonal), representada por la Sra. Maria Rosa Roca Morató, ha solicitado mediante instancia presentada en fecha 07/04/2025 y nº. de registro de entrada 29473; complementada por el escrito de fecha 22/04/2025, registro nº. 32945; su inscripción al Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca.

2. La inscripción se solicita aplicando el procedimiento que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

En este sentido, en el apartado 6 se prevé que las entidades privadas de certificación urbanística que ejerzan legalmente la actividad en cualquier otro lugar del territorio español no necesitan obtener la autorización a que hace referencia aquel artículo para poder llevar a cabo sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente, siempre que para acceder al ejercicio de la actividad en algún otro lugar del mencionado territorio hayan tenido que acreditar el cumplimiento de requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores a los exigidos por esta ley.

El mismo precepto determina que la autorización, la calificación o el título o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en este otro territorio se tiene que aportar junto con la solicitud a que hace referencia el apartado 7, de acuerdo con el cual, las entidades de certificación urbanística que se acojan a lo que dispone el apartado anterior tienen que solicitar la inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular al que se refiere el artículo 158 nonies y obtenerla con carácter previo al ejercicio de sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente.

3. Con la solicitud y escrito complementario mencionados más arriba, la entidad ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SL (Unipersonal), entre otros y por lo que ahora hace al caso, ha presentado los siguientes documentos:

  • Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), nº. 209/EI386, con vigencia desde 03/09/2010, a ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SL (Unipersonal), para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico.

  • Anexo técnico certificado por parte del ENAC, de alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 15/12/2024, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012, actividad de inspección, con acreditación nº. 209/EI386, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A, para actuar en el ámbito de: el Ayuntamiento de Madrid; la Comunidad Autónoma de Madrid; la Comunidad Autónoma de Galicia; la Comunidad Autónoma Valenciana y la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mencionado anexo de alcance de la acreditación se citan las normativas autonómicas habilitantes correspondientes.

  • Certificado emitido por parte del ENAC el 07/03/2025, de mantenimiento de la acreditación y su alcance, sin cambios.

4. Con respecto a la autorización, la calificación o el título o el documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en los otros territorios, ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SL ha aportado la siguiente documentación:

a) Autorización de fecha 28 de marzo de 2011, de la Gerencia del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Madrid para actuar como entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas de actividades, de acuerdo con la ordenanza de 29 de julio de 2009.

b) Autorización de fecha 11 de mayo de 2023, de la Gerencia del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Madrid para actuar como entidad colaboradora urbanística, de acuerdo con la ordenanza de 6/2022, de 26 de abril, de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

c) Resolución de homologación como entidad privada colaboradora en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico e inscripción al Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 30/04/2014.

d) Orden 1861/2024, adoptada por resolución de 24/05/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, de autorización para actuar como entidad privada colaboradora urbanística en el ámbito de aquella comunidad, de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.

e) Copia simple de la inscripción al Registro de entidades de certificación de conformidad municipal de Galicia, con inicio de actividad de 16/05/2017 y habilitación vigente.

f) Resolución de 06/07/2020, de inscripción a Registro autonómico de Entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas, de la Generalitat Valenciana.

g) Certificación de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas certificadoras, de la Junta de Andalucía, de 07/02/2024.

Analizados los requisitos que determinan las normativas autonómicas de referencia en las cuales se basan las autorizaciones, calificaciones o títulos o documentos equivalentes obtenidos para iniciar la actividad en los otros territorios antes relacionados y aportados por la entidad solicitante, se considera que resultan equivalentes o superiores a los que establecen los artículos 158 ter en 158 sexdecies de la LUIB, que regulan el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística.

5. La entidad solicitando ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SL (Unipersonal) precisa que su solicitud lo es para poder ejercer las dos funciones que admite el apartado 1 del artículo 158 quater de la LUIB:

a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

6. Asimismo, en último término, la entidad ha presentado la hoja de precios que tiene que percibir para el ejercicio de sus funciones por lo que resta del presente año 2025, de acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado 1 párrafo primero, in fine, de la LUIB.

Fundamentos de derecho

1. La regulación del régimen de la colaboración publicoprivada que establece el capítulo III del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, relativa a las entidades privadas de certificación urbanística, singularmente en los artículos mencionados en los antecedentes.

2. El artículo 158 nonies, apartado 1 de la LUIB, que determina que el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular depende del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, y tiene carácter público.

3. Las atribuciones de los consejeros ejecutivos, de acuerdo con los artículos 30, 31 y 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 39.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca.

4. El Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023), modificado por el Decreto de 21 de febrero de 2025 (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025), a través del cual se añade a este departamento la atribución relativa a la gestión del Registro de entidades privadas de certificación urbanística y el ejercicio de las atribuciones relativas a la autorización, control y extinción de estas entidades, así como, si procede, la fijación de precios por sus servicios, excepto las atribuciones sobre régimen sancionador en esta materia que se ejercen por la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.

Por todo eso,

RESUELVO

Primero. Inscribir la entidad ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SL (Unipersonal) en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca, adscrito a este Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, haciendo constar a efectos de lo que prevé el artículo 158 nonies, apartado 3, de la Ley mencionada, los extremos siguientes:

 

Número de inscripción registral que le corresponde por correlación:

 002-REPCU-CIM

Datos identificadores de la entidad privada de certificación urbanística:

Denominación:                              ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SL (Unipersonal)

Número identificación fiscal:        B63976567

Domicilio social:                           Calle Còrsega, nº. 299, 1º-3ª 08008 Barcelona.

Domicilio en la isla de Mallorca:  Calle Fluvià, 1, bajo, 07009 Palma.

Alcance de las funciones para las cuales la entidad está acreditada, conformemente al certificado de acreditación:

- Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación, nº. 209/EI386, con vigencia desde 03/09/2010, para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico.

- Anexo técnico de alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 15/12/2024, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012, actividad de inspección, con acreditación nº. 209/EI386, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A.

Funciones que puede ejercer en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, de conformidad con la presente Resolución (artículo 158 quater, 1, de la LUIB):

a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

Segundo. Esta inscripción habilita la entidad mencionada, de acuerdo con el artículo 158 quinquies, apartado 7 de la LUIB, a ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla de Mallorca, con las siguientes especialidades:

1a. En los municipios en los cuales su ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 158 bis de la LUIB, haya regulado a través de una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de estos entidades, la posible actuación de las entidades privadas de certificación urbanística autorizadas o inscritas en el Registro de este Consejo Insular de Mallorca dependerá, en último término, de las determinaciones contenidas en la ordenanza expresada, las cuales serían de aplicación preferente al régimen que establecen los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la LUIB mencionada.

2a. No es posible el ejercicio de sus funciones en los casos de exclusión de intervención de estas entidades que determina el apartado 2 del artículo 158 quater de la LUIB, de acuerdo con el cual el ayuntamiento que así lo considere puede excluir expresamente esta intervención, mediante un acuerdo plenario que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, bien en todos o en una parte de los procedimientos de tramitación de licencias, bien en la realización de las actuaciones de verificación y comprobación de todos o de una parte de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, o en ambas funciones.

Asimismo, esta inscripción y autorización de funcionamiento que lleva implícita, queda sujeta a los siguientes condicionamientos legales previstos en la LUIB:

  • De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 7, tercer párrafo, la circunstancia que para la inscripción registral objeto de esta Resolución no se haya tenido que obtener la autorización de actuación a que se refiere aquel artículo, no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 undecies y 158 duodecies, cuando concurra alguna de las causas o motivos de suspensión o de extinción que en ellos se establecen. 
  • De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 5, in fine, esta inscripción registral quedará sin efecto en el supuesto en que la entidad pierda alguno de los requisitos en que establece la LUIB para su funcionamiento.
  • De acuerdo con el artículo 158 decies, in fine, la entidad tiene que comunicar a este departamento cualquier modificación de los requisitos que han servido de base para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística.
  • De acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado primero, la entidad inscrita en el Registro tiene que fijar anualmente los precios que tiene que percibir para el ejercicio de sus funciones. Estos precios se tienen que comunicar a este departamento con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

Tercero. Publicar esta resolución de inscripción en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 4, in fine, de la LUIB.

Cuarto. Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la notificación, con respecto a la entidad solicitante, o a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con respecto a terceras personas que puedan resultar interesadas.

El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de altura mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (28 de abril de 2025)

El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló