Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 294514
Resolución del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, de inscripción de la entidad AB-AUCATEL Inspección y Control SLU, en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por parte de este consejero ejecutivo, en fecha 25 de abril de 2025, se ha dictado la siguiente Resolución:

«Antecedentes

1. La entidad AB-AUCATEL INSPECCIÓN Y CONTROL SLU, representada por el Sr. Vicenç Castillo Morte, ha solicitado mediante instancia presentada en fecha 04/04/2025 y nº. de registro de entrada 28951; complementada por los escritos de fecha 05/04/2025, registro nº. 29164; y de fecha 15/04/2025, registro nº. 32029, su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca.

2. La inscripción se solicita aplicando el procedimiento que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

En este sentido, en el apartado 6 se prevé que las entidades privadas de certificación urbanística que ejerzan legalmente la actividad en cualquier otro lugar del territorio español no necesitan obtener la autorización a que hace referencia aquel artículo para poder llevar a cabo sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente, siempre que para acceder al ejercicio de la actividad en algún otro lugar del mencionado territorio hayan tenido que acreditar el cumplimiento de requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores a los exigidos por esta ley.

El mismo precepto determina que la autorización, la calificación o el título o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en este otro territorio se tiene que aportar junto con la solicitud a que hace referencia el apartado 7, de acuerdo con lo cual, las entidades de certificación urbanística que se acojan a lo que dispone el apartado anterior tienen que solicitar la inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular a que se refiere el artículo 158 nonies y obtenerla con carácter previo al ejercicio de sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente.

3. Con las solicitudes y escritos complementarios mencionados más arriba, la entidad AB-AUCATEL INSPECCIÓN Y CONTROL SLU, entre otros y a este respecto, ha presentado los siguientes documentos:

  • Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), nº. 208/EI387, con vigencia desde 03/09/2010, a AB-AUCATEL INSPECCIÓN Y CONTROL, S.L. (Unipersonal), para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico.
  • Anexo técnico certificado por parte del ENAC, de alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 19/04/2024, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012, actividad de inspección, con acreditación nº. 208/EI387, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A, para actuar en el ámbito de: el Ayuntamiento de Madrid; la Comunidad Autónoma de Madrid, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad Autónoma Valenciana y la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mencionado anexo de alcance de la acreditación se citan las normativas autonómicas habilitantes correspondientes.

4. Con respecto a la autorización, la calificación o el título o el documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en los otros territorios, AB-AUCATEL INSPECCIÓN Y CONTROL SLU ha aportado la siguiente documentación:

a) Inscripción en el Registro autonómico de entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas de la Comunidad Valenciana (GVA-RECUV-000004), al amparo del artículo 18 del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consejo, de regulación de las entidades colaboradoras de la administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.

b) Autorización como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por acuerdo del Pleno de 28/02/2014, y de inscripción en el Registro municipal de entidades colaboradoras urbanísticas.

c) Orden 1685/2024, adoptada por resolución de 13/05/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, de autorización para actuar como entidad privada colaboradora urbanística en el ámbito de aquella comunidad, de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.

Analizados los requisitos que determinan las normativas autonómicas de referencia en las cuales se basan las autorizaciones, calificaciones o títulos o documentos equivalentes obtenidos para iniciar la actividad en los otros territorios antes relacionados y aportados por la entidad solicitante, se considera que resultan equivalentes o superiores a los que establecen los artículos 158 ter en 158 sexdecies de la LUIB, que regulan el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística.

5. Asimismo, la entidad solicitante aporta adicionalmente la Resolución de 8 de enero de 2019, de la Dirección General de Emergencias e Interior, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, de autorización e inscripción de la entidad en el Registro autonómico de entidades colaboradoras en materia de actividades, y queda autorizada para actuar como entidad colaboradora en esta materia; de acuerdo con la Orden de la Consejería de Función Pública e Interior, de 26 de junio de 1996 mediante la cual se regulan las entidades colaboradoras en actividades clasificadas.

6. La entidad solicitante AB-AUCATEL INSPECCIÓN Y CONTROL SLU precisa que su solicitud lo es para poder ejercer las dos funciones que admite el apartado 1 del artículo 158 quater de la LUIB:

a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

7. Asimismo, en último término, la entidad ha presentado la hoja de precios que tiene que percibir para el ejercicio de sus funciones por lo que resta del presente año 2025, de acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado 1 párrafo primero, in fine, de la LUIB.

Fundamentos de derecho

1. La regulación del régimen de la colaboración publicoprivada que establece el capítulo III del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, relativa a las entidades privadas de certificación urbanística, singularmente en los artículos mencionados en los antecedentes.

2. El artículo 158 nonies, apartado 1 de la LUIB, que determina que el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular depende del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, y tiene carácter público.

3. Las atribuciones de los consejeros ejecutivos, de acuerdo con los artículos 30, 31 y 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 39.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca.

4. El Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023), modificado por el Decreto de 21 de febrero de 2025 (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025), a través del cual se añade a este departamento la atribución relativa a la gestión del Registro de entidades privadas de certificación urbanística y el ejercicio de las atribuciones relativas a la autorización, control y extinción de estas entidades, así como, si procede, la fijación de precios por sus servicios, excepto las atribuciones sobre régimen sancionador en esta materia que se ejercen por la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.

Por todo eso, RESUELVO

Primero. Inscribir la entidad AB-AUCATEL INSPECCIÓN Y CONTROL SLU en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca, adscrito a este Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, haciendo constar a efectos de lo que prevé el artículo 158 nonies, apartado 3, de la Ley mencionada, los extremos siguientes:

Número de inscripción registral que le corresponde por correlación:

 001-REPCU-CIM

Datos identificadores de la entidad privada de certificación urbanística:

Denominación:                             AB-AUCATEL INSPECCIÓN Y CONTROL SLU

Número identificación fiscal:       B63817191

Domicilio social:                          Calle Creteil, nº. 47 CP 08304 Mataró (Barcelona)

Domicilio en la isla de Mallorca: Calle Fluvià, 1, bajos, Polígono Son Fuster CP 07009 Palma

Alcance de las funciones para las cuales la entidad está acreditada, conformemente al certificado de acreditación:

- Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación nº. 208/EI387, con vigencia desde 03/09/2010, para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico.

- Anexo técnico de alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 19/04/2024, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012. Actividad de inspección, con acreditación nº. 208/EI387, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A.

Funciones que puede ejercer en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, de conformidad con la presente Resolución (artículo 158 quater, 1, de la LUIB):

a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.

Segundo. Condicionamiento específico. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución y, en todo caso, antes del comienzo de la prestación efectiva en el ámbito territorial de la Isla de Mallorca de los servicios derivados de las funciones que se pueden ejercer de acuerdo con el apartado primero, la entidad AB-AUCATEL INSPECCIÓN Y CONTROL SLU tiene que aportar al Registro de entidades privadas de certificación urbanística, una certificación de la entidad aseguradora relativa al hecho que la cobertura de la póliza de responsabilidad civil de la actividad de verificación y control urbanísticos que ha presentado, queda ampliada en concreto a esta Administración pública, de acuerdo con la norma reguladora correspondiente: (CONSEJO INSULAR DE MALLORCA. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, capítulo III del título VII).

Tercero. Esta inscripción habilita la entidad mencionada, de acuerdo con el artículo 158 quinquies, apartado 7 de la LUIB, a ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla de Mallorca, con las siguientes especialidades:

1a. En los municipios en los cuales su ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 158 bis de la LUIB, haya regulado a través de una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de estos entidades, la posible actuación de las entidades privadas de certificación urbanística autorizadas o inscritas en el Registro de este Consejo Insular de Mallorca dependerá, en último término, de las determinaciones contenidas en la ordenanza expresada, las cuales serían de aplicación preferente al régimen que establecen los artículos 158 ter en 158 sexdecies de la LUIB mencionada.

2a. No es posible el ejercicio de sus funciones en los casos de exclusión de intervención de estas entidades que determina el apartado 2 del artículo 158 quater de la LUIB, de acuerdo con lo cual el ayuntamiento que así lo considere puede excluir expresamente esta intervención, mediante un acuerdo plenario que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, bien en todos o en una parte de los procedimientos de tramitación de licencias, bien en la realización de las actuaciones de verificación y comprobación de todos o de una parte de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, o en ambas funciones.

Asimismo, esta inscripción y autorización de funcionamiento que lleva implícita, queda sujeta a los siguientes condicionamientos legales previstos en la LUIB:

  • De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 7, tercer párrafo, la circunstancia que para la inscripción registral objeto de esta Resolución no se haya tenido que obtener la autorización de actuación a que se refiere aquel artículo, no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 undecies y 158 duodecies, cuando concurra alguna de las causas o motivos de suspensión o de extinción que en ellos se establecen. 
  • De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 5, in fine, esta inscripción registral quedará sin efecto en el supuesto que la entidad pierda alguno de los requisitos que establece la LUIB para su funcionamiento.
  • De acuerdo con el artículo 158 decies, in fine, la entidad tiene que comunicar a este departamento cualquier modificación de los requisitos que han servido de base para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística.
  • De acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado primero, la entidad inscrita en el Registro tiene que fijar anualmente los precios que tiene que percibir para el ejercicio de sus funciones. Estos precios se tienen que comunicar a este departamento con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

Cuarto. Publicar esta resolución de inscripción en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 4, in fine, de la LUIB.

Quinto. Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la notificación, con respecto a la entidad solicitante, o a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con respecto a terceras personas que puedan resultar interesadas.

El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (28 de abril de 2025)

El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló