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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 294074
Decreto relativo a la supresión del mercado periódico semanal de Magaluf del municipio de Calvià

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Texto

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 13 de junio de 2024 se aprobó por Decreto de Alcaldía la creación de nuevos mercados periódicos en el municipio de Calvià (BOIB nº88, de 4 de julio de 2024), que establece tres nuevos mercados periódicos semanales y sus respectivas ubicaciones, entre los cuales:

  • MERCADO SEMANAL DE MAGALUF; todos los jueves, en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.

Segundo.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2024, se aprueba la modificación de la ubicación del mercado de Magaluf que, inicialmente se encontraba ubicado en la Calle Galeón, a una nueva ubicación situada en el aparcamiento de Avenida Palmeras (BOIB nº 109, de 20 de agosto de 2024).

Tercero.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 16 de septiembre de 2024, se aprueba modificar nuevamente la ubicación del mercado de Magaluf a su ubicación inicial en Calle Galeón (BOIB nº 123, de 19 de septiembre de 2024).

Cuarto.- Actualmente, por Decreto de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2024, se aprobó modificar la ubicación del mercado de Magaluf, por cuarta vez, al espacio comprendido en la Calle Carlos Sáenz de Tejada García (BOIB nº 164, de 14 de diciembre de 2024).

Quinto.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de enero de 2025, se aprueban los listados definitivos de solicitantes admitidos, excluidos y de desistimiento, en el procedimiento de renovaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos de Calvià, para el año 2025.

Sexto.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de abril de 2025, se aprueban los listados definitivos de solicitudes admitidas, excluidas y de desistimiento, en el procedimiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos de Calvià, para el año 2025.

Séptimo.- En fecha 22 de abril de 2024, se emite informe desfavorable por parte de la Policía Local, en el que se indica que la citada ubicación en la Calle Carlos Sáenz de Tejada García aprobada para la instalación del mercado de Magaluf, presenta varios inconvenientes, especialmente los de seguridad, la afectación al tráfico rodado y estacionario, así como los medios materiales y/o humanos para su instalación.

Octavo.- Consta informe jurídico de la sección de Comercio de fecha 24/04/2025.

VALORACIÓN JURÍDICA

Primero.- El artículo 13.2 del Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de los mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià (BOIB nº 158 de 9/11/2004. Corrección de errores en el BOIB nº 175 de 9/12/12004), establece las competencias de Alcaldía, entre ellas:

“ a.- El establecimiento, delimitación y supresión de los mercados temporales periódicos”.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de las Bases reguladoras, las personas que figuran en el listado definitivo de autorizaciones como admitidas deben presentar, en el plazo de diez días hábiles, una serie de documentación junto a la acreditación de haber satisfecho la tasa estipulada, previa emisión de la correspondiente liquidación, lo que ha motivado que diferentes personas hayan abonado las mismas.

Tercero.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, dispone que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”

Visto el informe del Servicio de Comercio de fecha 24/04/2025 y sobre la base de lo que prevé el artículo 6.1 del Decreto de Alcaldía de fecha 15/10/2020 (BOIB Nº 179 de fecha 17/10/2020), que regula “Bases que han de regir la adjudicación de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados tradicionales periódicos de Calvià Vila, Peguera, Son Ferrer y Santa Ponça”, y el resto de normativa aplicable

RESUELVO

PRIMERO.- SUPRIMIR, a la vista del Informe de Policía Local de fecha 22 de abril de 2025, el mercado periódico que, con frecuencia semanal, se celebra en el municipio de Calvià, todos los jueves en Magaluf.

SEGUNDO.- ORDENAR a la sección de Comercio como órgano competente que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para determinar y comprobar los datos a los efectos de tramitar las anulaciones y devoluciones que correspondan, de las tasas tanto emitidas como abonadas, en el procedimiento de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en el mercado de Magaluf para el año 2025, para proceder en la forma que corresponda.

TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a las personas interesadas con indicación de los recursos que contra la misma cabe interponer.

CUARTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Calvià, en fecha de la firma electrónica (25 de abril de 2025)

La teniente de alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, e Infracciones y Sanciones (PD 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol