Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 293744
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, núm. 2025/24, de 24 de marzo de 2025, relativa a la aprobación del modelo normalizado actividad continuada ocio educativo exp. 03121-2023-000005
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Dado que el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio, establece que cualquier actividad de ocio infantil y juvenil que se desarrolle en las Islas Baleares debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de juventud de cada isla, según el modelo normalizado que apruebe por resolución el titular del departamento de juventud de cada isla (Art. 45.1).
Dado que las actividades continuadas con menores de edad que formen parte de una programación periódica y que no tienen un grupo estable de participantes, en el sentido de que el número varía dado que la inscripción está abierta de manera permanente, deben acogerse a un régimen específico de comunicación y desarrollo regulado en el artículo 46 del Decreto 23/2018.
Considerando que posteriormente a la aprobación del modelo normalizado para la comunicación de actividad continuada sin grupo estable de personas participantes de los centros infantiles y juveniles, por la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes núm. 10/2019, de 8 de enero de 2019, se han aprobado diversas normativas que afectan a estas actividades de ocio educativo en las Islas Baleares y en su declaración responsable.
Dado el informe de la técnica de Juventud de día 17 de febrero de 2025 el cual expone:
«Informe sobre la actualización del modelo normalizado para la declaración responable de inicio de una actividad continuada de ocio educativo infantil y juvenil»
1. Las actividades de ocio educativo están reguladas en las Islas Baleares por la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares, y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
2. El Citado Decreto establece que cualquier actividad de ocio infantil y juvenil que se desarrolle en territorio balear debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de juventud de cada isla, según el modelo normalizado que apruebe por resolución el titular del departamento de juventud correspondiente (art. 45.1 Decreto 23/2018).
3. El art. 46 del Decreto 23/2018, relativo a la comunicación y el desarrollo de la actividad continuada y sin un grupo estable de personas participantes, determina la documentación y los requisitos específicos de los que debe disponer la persona responsable.
4. Mediante la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes núm. 10/2019, de 8 de enero de 2019, se aprobó el modelo normalizado para la comunicación de actividad continuada sin grupo estable de personas participantes de los centros infantiles y juveniles, que se encuentra en el apartado de trámites de juventud de la web del Consell Insular de Menorca.
5. Desde entonces se han aprobado diversas normas que han afectado a las actividades de ocio educativo infantil y juvenil y su declaración responsable.
6. La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares ha modificado el Decreto 23/2018 en diversos aspectos que afectan a este formulario, como son:
6.1. Cambia nomenclaturas:
- Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil deben entenderse ahora como «actividades de ocio educativo infantil y juvenil» (Disposición adicional segunda).
- El título del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, pasa a ser «Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio» (disposición final segunda, punto 1).
6.2. Modifica las definiciones de:
- Las actividades de educación en el tiempo libre educativo, que se definen así:
«1. Son actividades de educación en el tiempo libre infantil o juvenil sujetas a este decreto las dirigidas a niños y jóvenes, organizadas por una persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, en las que participan un mínimo de diez personas de entre 3 y 17 años, con la finalidad de favorecer la participación social, la diversión, la formación, el aprendizaje de valores, el descanso y las relaciones de las personas participantes, en ejecución de un proyecto educativo, y que se llevan a cabo durante tres días consecutivos, o no consecutivos, dentro de un periodo de siete días naturales, independientemente de si son completos o no.» (art. 27.1 Decreto 23/2018, modificado por la disposición final segunda, punto 3, de la Ley 10/2022)
- Las actividades continuadas quedan descritas de la siguiente manera:
«Asimismo, este decreto se aplica a la actividad continuada de ocio educativo que llevan a cabo entidades y personas de derecho público o privado, de una duración mínima semanal de tres días —consecutivos o no—, sin pernoctación, durante al menos seis meses, con las particularidades establecidas en este título.» (art. 37.3 Decreto 23/2018, modificado por la disposición final segunda, punto 5, de la Ley 10/2022)
«Las actividades continuadas con menores de edad que formen parte de una programación periódica y que no tienen un grupo estable de participantes, en el sentido de que el número varía dado que la inscripción está abierta de manera permanente, deben acogerse al régimen de comunicación y desarrollo que se indica a continuación.» (art. 46.1 Decreto 23/2018)
- El tipo de actividad que tiene lugar en centros infantiles o juveniles de ocio educativo, que se define ahora de la forma siguiente:
«Actividades en centros infantiles o juveniles de ocio educativo: las que se llevan a cabo en una instalación de promoción infantil o juvenil destinada preferentemente a organizar actividades continuadas de ocio.» (art. 37.4.i Decreto 23/2018, modificado por la disposición final segunda, punto 1, de la Ley 10/2022)
6.3. Modifica la redacción de los requisitos para el inicio y el desarrollo de las actividades en relación con el proyecto educativo y los riesgos y las medidas de actuación (art. 21, Ley 10/2022):
«a) Disponer de un proyecto educativo que recoja el diseño de actividades de ocio educativo, la justificación, los objetivos, la lengua vehicular a excepción de los proyectos de inmersión lingüística en lengua extranjera, el programa de actividades, las personas destinatarias, la temporalización, los recursos humanos, los recursos materiales y la evaluación. El proyecto educativo puede ser de carácter anual, específico de una actividad o incluir diversas actividades de carácter temporal no anual. »
«d) Disponer de medidas de emergencia y evacuación adaptadas a las necesidades de cada actividad, y de una evaluación de los riesgos que conlleva la actividad».
En coherencia con el sentido de la nueva redacción del artículo 21.d mencionado, es necesario añadir en el modelo normalizado que se modifica la puntualización de que la evaluación de los riesgos debe contener una descripción de las medidas preventivas.
6.4. Introduce un nuevo artículo en el Decreto 23/2018, el 43 bis, según el cual el Consell Insular debe conocer el número de plazas que las actividades de ocio educativo reservan a personas con un grado de dependencia reconocido para hacer la publicación prevista en el punto 3 del mismo artículo, que dice:
«Artículo 43 bis. Obligaciones en materia de accesibilidad
1. Las actividades de ocio educativo infantil y juvenil organizadas por el sector público deben garantizar la participación de niños y jóvenes de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente.
2. Las actividades de ocio educativo infantil y juvenil organizadas por la iniciativa privada, con o sin ánimo de lucro, deben reservar un mínimo del 2 % de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente. Si la aplicación del porcentaje da lugar a un número con decimal, se redondeará hasta el número entero siguiente. En el caso de que durante la realización de la actividad se incremente el número de plazas, el 2 % mencionado deberá recalcularse sobre el número efectivo de participantes. Sólo en el caso de que no haya demanda para estas plazas reservadas se podrán cubrir por otros participantes.
3. Cuando los consejos insulares publiquen en su sitio web el listado de las actividades declaradas durante el año natural, deben indicar el número de plazas de estas actividades y cuántas se reservan a personas con un grado de dependencia reconocido. Esta información debe estar periódicamente actualizada (...).» (Disposición final segunda, punto 7)
En consecuencia, es necesario incluir en el modelo normalizado de declaración responsable de inicio de una actividad continuada:
- Número de participantes con grado de dependencia reconocido de grado I, II y III (nuevo artículo 43 bis Decreto 23/2018).
- Número de plazas reservadas para participantes con grado de dependencia reconocido de grado I, II y III (nuevo artículo 43 bis Decreto 23/2018).
7. Por otra parte, para adaptar el formulario al cumplimiento de la normativa vigente aplicable, es necesario incluir también los siguientes datos e informaciones
7.1. Datos identificativos de la persona representante, porque se debe prever la posibilidad de que comunique la actividad otra persona en representación.
Por este motivo, también se debe incluir entre la documentación que debe adjuntarse a la declaración responsable, en su caso, la delegación de la representación.
7.2. Declaración responsable de conocer la nueva normativa que figura a continuación:
- La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares
- El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio
- Las obligaciones establecidas en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48 y 57
7.3. La cláusula informativa tipo de protección de datos para instancias de solicitud y formularios electrónicos del Consell Insular (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
7.4. Debe requerirse únicamente una firma, la de la persona física o jurídica organizadora de la actividad, o, en su caso, de la persona que actúe en representación (art. 21 de la Ley 10/21), motivo por el que se elimina la petición de firma de la dirección de la actividad.
8. Por simplificación administrativa y para facilitar las tareas de seguimiento y control de las actividades, se incluyen en la relación de la documentación de la que debe disponer la persona responsable en el momento que lleve a cabo la actividad las siguientes informaciones.
8.1. Se debe incluir en el número de expediente de la actividad o el número de la actividad cuando se comunique una modificación de los datos de la declaración responsable.
8.2. Las pólizas de los seguros obligatorios de la actividad deben mantenerse en vigor durante todo el tiempo en que se presta la actividad y deben tenerse los justificantes acreditativos de estar al corriente del pago.
8.3. Se deben tener copias de la acreditación de la formación o de las titulaciones del equipo dirigente y la declaración de que la titulación de estas personas cumple los requisitos estipulados en el capítulo III del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio, que establece la formación exigible al equipo dirigente de las actividades de ocio educativo infantil y juvenil.
8.4. El artículo 43 del Decreto 23/2018 dice que es obligación de la persona o la entidad organizadora recabar de las personas participantes la documentación siguiente:
«Una declaración responsable sobre datos de salud, firmada por el participante o la participante, o por la persona que tenga la patria potestad, tutela o curatela en el caso de menores de edad, en la que se haga constar que no se sufre ninguna infección contagiosa (conjuntivitis, hongos...), los impedimentos físicos o psíquicos para participar en la actividad, así como dietas especiales o intolerancias alimentarias, alergias y, en su caso, medicaciones o cualquier otra circunstancia relevante que sea necesario conocer para participar en la actividad. Estos datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad concreta con la que se solicitaron, y se considerarán especialmente protegidos, de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.»
8.5. Aportar la relación del nombre y linajes, los respectivos documentos nacionales de identidad o equivalentes y la indicación de la titulación de las personas responsables de la actividad en un anexo que también recoja la escuela de formación que ha emitido la titulación para poder comprobar su validez, y también si se dispone de carné de socorrista de mar o piscina (anexo I, equipo dirigente).
8.6. Dar la opción de presentar: el proyecto educativo, el seguro de accidentes, el seguro de responsabilidad civil y el justificante de pago de las aseguradoras con la indicación de que si no lo adjuntan con la declaración responsable se les requerirá esta documentación cuando se inicte la actividad.
9. Para facilitar la organización de las actividades se considera adecuado introducir la información y las siguientes mejoras:
9.1.Visto que el artículo 21.1 de la Ley 10/2022 establece que «en el caso de que la actividad la ejecute una persona diferente de la organizadora, la declaración responsable la debe presentar esta última», y dado que, de acuerdo con el Servicio de juventud del Gobierno de las Islas Baleares, debe interpretarse que debe presentarla la misma «organizadora», se considera adecuado modificar el formulario normalizado de la forma siguiente:
- Sustituir el título: «1. Datos de la persona solicitante», por: «1. Datos de la persona organizadora (En el caso de que la actividad la ejecute una persona distinta de la organizadora, la declaración responsable debe presentarla la organizadora, art 21 Ley 10/2022)».
- Sustituir el título: «3. Datos de la persona o de la entidad que promueve la actividad», por: «3. Datos de la persona o de la entidad que ejecuta la actividad (sólo en el caso de que sea distinta de la organizadora)».
- Añadir la información que una vez presentada esta declaración responsable, si lo desea la persona o la entidad organizadora, puede delegar la representación en la persona o la entidad ejecutora a los efectos de cualquier actuación en el marco del expediente de esta declaración, cumplimentando el documento de representación voluntaria que se encuentra en la ficha del trámite en la web del CIM.
9.2. Incluir en el formulario un apartado específico donde hacer constar los datos esenciales de las actividades continuadas, dado que a menudo en la relación de actividades que rellenan las personas y las entidades organizadoras en el formulario en formato libre faltan datos esenciales como: las fechas de incio y final, el lugar, los días de ejecución y el horario.
9.3. Prever que se adjunte la relación de las actividades que se comunican a la declaración responsable mediante un documento en formato libre, visto que hacer constar la relación de actividades en un apartado del formulario de la declaración responsable provoca problemas de formato y de espacio.
10. Finalmente el nuevo modelo normalizado de declaración responsable y el anexo I, cuadro del equipo dirigente que debe adjuntarse, deben contar con un diseño mejorado y una versión totalmente electrónica que faciliten la tramitación a las personas y las entidades organizadoras de las actividades continuadas de ocio educativo.
Normativa aplicable
1. Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
2. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4. Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 61 de 11 de mayo de 2021).
5. Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares.
6. Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares (BOIB núm. 169 del 29 de diciembre de 2022).
Conclusiones
Por todo lo expuesto, propongo:
1. Modificar el modelo normalizado para la comunicación de actividad continuada sin grupo estable de personas participantes de los centros infantiles y juveniles, aprobado por Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes núm. 10/2019, de 8 de enero, con el fin de introducir los cambios siguientes:
a) Donde dice:
«actividades de tiempo libre infantil y juvenil»,
debe decir:
«actividades de ocio educativo infantil y juvenil».
b) Donde dice:
«Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud»,
debe decir:
«Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio».
c) Donde dice:
«i) Actividades en centros, espacios jóvenes y centros infantiles o juveniles de tiempo libre»,
debe decir:
«i) Actividades en centros infantiles o juveniles de ocio educativo».
d) Donde dice:
«Proyecto educativo, que debe contener una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo que deben llevarse a cabo, los objetivos y los medios con que se cuenta, una evaluación de los riesgos de las actividades y una descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se puedan originar».
Debe decir:
«Un proyecto educativo que recoja el diseño de actividades de ocio educativo, la justificación, los objetivos, la lengua vehicular a excepción de los proyectos de inmersión lingüística en lengua extranjera, el programa de actividades, las personas destinatarias, la temporalización, los recursos humanos, los recursos materiales y la evaluación. El proyecto educativo puede ser de carácter anual, específico de una actividad o incluir diversas actividades de carácter temporal no anual».
e) Donde dice:
«Actuaciones o normas básicas que deben seguirse en caso de emergencia y de accidente de las personas participantes», debe decir: «Medidas de emergencia y evacuación adaptadas a las necesidades de cada actividad y de una evaluación de los riesgos que conlleva la actividad que contenga una descripción de las medidas preventivas».
f) Donde dice:
«1. Datos de la persona solicitante»,
debe decir:
«1. Datos de la persona organizadora (en el caso de que la actividad la ejecute una persona distinta de la organizadora, la declaración responsable debe presentarla la organizadora, art. 21 Ley 10/2022)».
g) Donde dice:
«3. Datos de la persona o de la entidad que promueve la actividad»,
debe decir:
«3. Datos de la persona o de la entidad que ejecuta la actividad (sólo en el caso de que sea distinta de la organizadora)».
h) Incluir pedir datos identificativos de la persona representante.
i) Incluir el párrafo: «Una vez presentada esta declaración responsable, si lo desea la persona o la entidad organizadora, puede delegar la representación en la persona o la entidad ejecutora a los efectos de cualquier actuación en el marco del expediente de esta declaración, cumplimentando el documento de representación voluntaria que se encuentra en la ficha del trámite en la web del CIM».
j) Incluir pedir el número de participantes con grado de dependencia reconocido de grado I, II y III y el número de plazas reservadas para estos participantes.
k) Incluir una declaración responsable de conocer la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares; el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio, y las obligaciones establecidas en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48 y 57.
l) Donde se declara el compromiso de «comunicar a juventud del Consell Insular de Menorca cualquier modificación que se pueda producir en los datos de esta comunicación», añadir que se incluirá «necesariamente el núm. de expediente de la actividad o el núm. de la actividad».
m) Incluir información relativa a que las pólizas de los seguros obligatorios de la actividad deben mantenerse en vigor durante todo el tiempo en que se presta la actividad y deben tenerse los justificantes acreditativos de estar al corriente del pago.
n) Incluir el anexo I: Equipo dirigente, donde se debe aportar la relación del nombre y apellidos, los respectivos documentos nacionales de identidad o equivalentes, la indicación de la titulación de las personas responsables de la actividad, que también recoja la escuela de formación que ha emitido la titulación para poder comprobar su validez, así como si se dispone de carné de socorrista de mar o piscina.
o) Añadir información relativa a que se deben tener copias de la acreditación de la formación o de las titulaciones del equipo dirigente y la declaración de que la titulación de estas personas cumple la normativa vigente.
p) Incluir en la relación de documentación de la que se debe disponer:
«Una declaración responsable sobre datos de salud, firmada por el participante o la participante, o por la persona que tenga la patria potestad, tutela o curatela en el caso de menores de edad, en la que se haga constar que no se sufre ninguna infección contagiosa (conjuntivitis, hongos...), los impedimentos físicos o psíquicos para participar en la actividad, así como dietas especiales o intolerancias alimentarias, alergias y, en su caso, medicaciones o cualquier otra circunstancia relevante que sea necesario conocer para participar en la actividad.
Estos datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad concreta con la que se solicitaron, y se considerarán especialmente protegidos de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.»
q) Relacionar la documentación que se debe adjuntar: el anexo I con los datos del equipo dirigente (incluyendo a las personas en prácticas); la relación de las actividades que se llevarán a cabo durante el ejercicio o durante el curso, y la delegación la representación, en su caso.
r) Indicar que se puede optar voluntariamente por adjuntar a la declaración responsable: el proyecto educativo, el seguro de accidentes, el seguro de responsabilidad civil y el justificante de pago de los seguros, y que si no lo adjuntan se les requerirá que aporten esta documentación cuando empiece la actividad.
s) Incluir la cláusula informativa tipo de protección de datos para instancias de solicitud formularios electrónicos del Consejo Insular.
t) Solicitar la firma de la persona que organiza la actividad, o, en su caso, de la persona que actúe en representación.
2. Aprobar los documentos actualizados que se adjuntan a este informe: (ver ANEXOS)
- Modelo normalizado para la declaración responsable de inicio de una actividad continuada de ocio educativo infantil y juvenil.
- Anexo I. Cuadro del equipo dirigente
Considerando lo establecido en el artículo 70 de la Ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en orden a la determinación de las competencias propias de los consejos insulares.
Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023)
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el modelo normalizado para la comunicación de una actividad continuada de ocio educativo infantil y juvenil y el cuadro del equipo dirigente, que se adjuntan como anexo:
- Declaración responsable de inicio de una actividad continuada de ocio educativo infantil y juvenil.
- Anexo I. Cuadro del equipo dirigente.
SEGUNDO. Publicar esta Resolución y los anexos correspondientes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Mahón, en la fecha de la firma electrónica: 25 de abril de 2025
El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Juan Domingo Pons Torres (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 de 11.7.2023)