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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 286009
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Exp. 1050443Z PD2023/0001. Aprobar definitivamente proyecto de urbanización de la UE/71-04, prevista en la modificación puntual de PGOU de Palma referida a la prolongación de la calle de Callao en la parcela cualificada como SL3 -avenida de México esquina calle de Brotad-

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Texto

 

AYUNTAMIENTO DE  PALMA

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

1050443Z (PD2023/0001)

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 02/04/2025, aprobó definitivamente el proyecto de  urbanización de la UE/ 71-04 prevista en la modificación puntual de PGOU de Palma referida a la prolongación del calle  de Callao en la parcela cualificada SL3 –avenida de Mèxic esquina calle de Brotad-, presentada por la Entidad METROVACESA S.A., redactada por el ingeniero industrial Antoni Clar Monserrat, , mediante el siguiente acuerdo:

Antecedentes

1. El día 04.12.2024, la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UE/71-04, prevista en la modificación puntual de PGOU de Palma referida a la prolongación de c/ de Callao en la parcela cualificada como SL3 -avenida de México esquina calle de Brotad- presentado con fecha 14.06.2023 (completado con fecha 28.08.2023), por la entidad METROVACESA SA, con CIF A-87471264 y redactado por el ingeniero industrial Sr. Antoni Clar Monserrat, junto con los anexos, planos y documentación de subsanación que se relaciona en el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de 24.10.2024.

2. El proyecto se ha sometido a información  pública por un plazo de un mes al BOIB n.º 166 de 19 de diciembre de 2024, y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento desde el día 16.12.2024 hasta el día 17.01.2025.

3. No constan efectuadas a alegaciones en el plazo de exposición del proyecto a información pública.

4. Con posterioridad al acuerdo de aprobación inicial se ha emitido informe favorable con condiciones del Servicio de Accesibilidad con fecha 17.02.2025.

5. Con fecha 13.03.2025 el Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras ha emitido informe según el cual no existe inconveniente técnico en la aprobación definitiva del proyecto, con condiciones para el inicio de la ejecución de las obras.

Fundamentos de derecho

1. Para la tramitación del proyecto de urbanización se ha seguido el procedimiento regulado en el artículo 117 del Reglamento General de la LUIB.

2. De conformidad con el que establecen los artículos 71.2 y 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), el proyecto de urbanización se puede aprobar definitivamente.

3. Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Por todo esto y en virtud de lo que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y en virtud de los Decretos de Alcaldía n.º 10678 de 10/09/2024 (BOIB n.º 125, de 24/09/2024) y núm.11129 de 17/09/2024 (BOIB n.º 125, de 24/09/2024), y el Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023), se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente:

 

ACUERDO

Primero. Aprobar definitivamente proyecto de urbanización de la UE/71-04, prevista en la modificación puntual de PGOU de Palma referida a la prolongación de la calle de Callao en la parcela cualificada como SL3 -avenida de México esquina calle de Brotad-, presentado por la entidad METROVACESA SA, con CIF A-87471264, junto con los anexos, planos y documentación subsanación que se relacionan en el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de día 13.03.2025 del cual se adjunta copia como anexo, consistente en el proyecto de urbanización de la UE/71-04 de la zona del sector levante-fachada marítima, consistente en la prolongación de la calle de Callao a modo de paisaje, la ejecución del cual posibilita la construcción del aprovechamiento lucrativo de la unidad de actuación, consistente en dos edificios de uso terciario SL3, con una edificabilidad de 19.169 m², mediante la posible ejecución de dos edificios unidos a partir de la planta primera, debajo de los cuales se da continuidad a la calle Callao.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiendo este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

Cuarto. Condicionar el inicio de las obras al cumplimiento de las determinaciones del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de fecha 13.03.2025 y a la obtención de la conformidad técnica del proyecto de telecomunicaciones por parte de TELEFÓNICA/ORANGE-JAZZTEL/VODAFONE-ONO y el resto de operadores con red o previsión de red a corto plazo en la zona; del permiso de acceso a la red eléctrica del gestor de la red de distribución en base al procedimiento establecido por el RD 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (el proyecto contará también con la conformidad técnica de GESA-ENDESA), así como en la constitución de garantía financiera por importe del 6% del coste de ejecución material de las obras de urbanización, de conformidad con el artículo 117.2 del Reglamento General de la LUIB y los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Quinto. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar en los plazos establecidos supondrá la aplicación del régimen establecido en el artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.

Sexto. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado..”

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 117.1.d) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB 51 de 22-04-23); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en el Servicio de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos estratégicos, (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas –martes y jueves de 9 a 11h.-) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección : 

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-202300010000/PD-20230001_PORTADA.pdf

, para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.​​​​​​​

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2025) La jefa de departamento p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014, publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 María Ortiz Fernández