Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 292014
Convocatoria concurso-oposición por el sistema de promoción externa para cubrir una plaza de la categoría de mayor de la policía local del Ayuntamiento de Calvià
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Hechos
1. Mediante Decreto de Alcaldía de 23 de mayo de 2022 (BOIB, n.º 68, de 26 de mayo) se aprobó la oferta pública de empleo ordinaria del Ayuntamiento de Calviá correspondiente al año 2022.
2. En la referida oferta pública ordinaria del año 2022 , incluía la cobertura por promoción externa de dos plazas de Mayor del cuerpo de la Policía Local.
3. En el BOIB núm 51, de 22 de abril se publicó la convocatoria para proveer, como personal funcionario de carrera, dos plazas de Mayor de la Policía Local. Sin embargo, por Decreto de alcaldía de 27 de junio de 2023 la administración desistió de la convocatoria (BOIB, núm.88, de 29 de junio de 2023)
4. En fecha 15/03/2025 se modificó la oferta pública de empleo ordinaria correspondiente en 2022, en en cuanto al número de plazas de Mayor de Policía Local que pasan de dos plazas en una plaza. (BOIB, núm 41 , de 3 de abril de 2024)
5. El objeto de esta convocatoria es seleccionar como personal funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de Mayor de Policía Local por el procedimiento de concurso oposición por el sistema de promoción externa.
Fundamentos de Derecho
Esta Tenencia de Batlia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dicta la siguiente
Resolución
1. Convocar concurso-oposición por el sistema de promoción externa para cubrir una plaza vacante de la categoría de Mayor de la Policía Local de Calvià en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2022.
2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Calvià, en fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2025)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación municipal y Educación Isabel Bonet Saum (Delegació per resolució de Batlia de 21/11/2023)
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE MAYOR DE LA POLICÍA LOCAL POR PROMOCIÓN EXTERNA.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de Mayor de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondientes a la oferta de ocupación pública del año 2022, por el sistema de promoción externa mediante concurso-oposición. Estas plazas, corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase mayor de policía local, subgrupo de clasificación A1, del Ayuntamiento de Calviá
Se aplicarán a estas pruebas selectivas estas bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre,el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes.
Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título universitario de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de la Policía Local de las Islas Baleares, contando como tal con una antigüedad mínima que se especifica a continuación en la categoría de origen:
d) Faltar más de 3 años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad; es decir, no haber cumplido los 57 años el último día de presentación de instancias.
No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.
e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede.
f) No haber sido separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen
TERCERA. Presentación de solicitudes.
1. Los aspirantes tendrán que realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos. Las solicitudes de participación y la documentación que corresponda se tienen que presentar a través de la plataforma Convoca, a la que se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento de Calvià o directamente en la URL siguiente: https://calvia.convoca.online
La solicitud de participación en cualquier proceso selectivo a través de Convoca implica una declaración responsable de que los datos aportados son ciertos. Junto con la solicitud de participación, se tendrá que presentar la documentación referida a los requisitos. Se tendrá que presentar copia escaneada legible de la documentación a aportar en formato PDF o JPG. Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación tendrán que nombrarse de manera clara según su contenido y presentarse según se indique en el proceso de solicitud.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la plataforma Convoca (https://calvia.convoca.online)
3. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por vía telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada, tendrá que ser la siguiente:
a) Documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
c) Titulación académica exigida.
d) Certificado que acredite que no se tienen antecedentes penales por delitos dolosos.
e) Titulación del nivel de catalán B2.
f) Declaración jurada mediante la que se compromete a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.
No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b), c) y d) si la persona interesada, a su solicitud de participación autoriza en el Ayuntamiento de Calviá a comprobar los requisitos mediante consulta telemática a otras administraciones, según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
4. Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
Los derechos de examen por esta convocatoria se fija en 22 €, que se tendrán que hacer efectivo el proceso de inscripción a través de Convoca (https://calvia.convoca.online) dentro del plazo de presentación de solicitudes o mediante ingreso en la cuenta bancaria que a continuación se indica: IBAN ES84 2100 8634 25 0200039338, del que se tendrá que adjuntar justificante de pago en el proceso de inscripción.
5. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de caràcter personal.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El correo electrónico y el teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 20 días hábiles, se publicará en en la plataforma Convoca (https://calvia.convoca.online) una resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no únicamente que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el regidor delegado dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se los reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si en cualquier momento del proceso se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación
QUINTA. El tribunal calificador.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El tribunal calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o Presidenta:
b) Vocales:
c) Secretaria, con voz y voto:
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.
6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombre
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015
SEXTA. Fases del sistema de selección.
1. El sistema de selección es el concurso-oposición.
2. El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, que se describen a continuación.
3. La fase de oposición del concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se tienen que valorar son los del anexo 4 del Decreto 40/2019.
5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición.
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo.
En caso de ser necesario establecer un orden de actuación de los aspirantes, este será determinado por el Tribunal.
Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.
La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar en base a la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes:
Primer ejercicio: prueba de conocimientos tipo test
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.
̶ 1er ejercicio: Consiste a responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador, designadas por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como anexo I.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
Tiempo: 120 minutos
̶ 2º ejercicio: Consiste en responder por escrito las 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designadas por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Calviá de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Calviá, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como anexo II.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
Tiempo: 90 minutos
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se tienen que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
Segundo ejercicio: prueba de desarrollo
Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en el anexo I que establecerá el Tribunal por sorteo público.
La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla.
Tiempo: 120 minutos
Tercer ejercicio: Casos prácticos
Consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario del anexo I y con las funciones policiales. Los dos casos que se tienen que desarrollar los tienen que elegir las personas aspirantes entre cinco alternativas diferentes que se tienen que establecer por sorteo público.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Tiempo: 120 minutos
Cuarto ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba, efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, tendrá que constar de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtenguan una valoración de apto.
b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios.
1. Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar en la plataforma Convoca (https://calvia.convoca.online). Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
2. Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en la plataforma Convoca https://calvia.convoca.online la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones.
Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de 15 días hábiles para resolver las reclamaciones.
3. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en la plataforma Convoca (https://calvia.convoca.online) las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
NOVENA. Fase de concurso.
a) En el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas, las personas aprobadas en la fase de oposición deben alegar y acreditar los méritos profesionales y académicos.
b) La fase de concurso constituirá un 40% de la puntuación total del proceso selectivo.
c) El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso-oposición es el que figura al anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
d) Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los méritos se presentará adjuntando los archivos que contengan la documentación escaneada.
e) La acreditación de los méritos alegados por las personas aspirantes no será necesaria si los documentos ya se encuentran en poder de la Administración. En este caso se deberá consignar la opción “actuar de oficio” en cada uno de los apartados correspondientes a cada mérito.
f) Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
g) Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.
h) Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
i) Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
La puntuación final del concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
60 40
Pt = ——— o + ——— c
O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
DÉCIMA. Relación de aprobados.
a) Listas de personas aspirantes seleccionadas del concurso-oposición.
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas en Convoca (https://calvia.convoca.online) las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso-oposición.
Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de las personas aspirantes atendiendo la orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición.
b) Resolución de empates
En el caso que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los criterios siguientes:
c) Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en Convoca (https://calvia.convoca.online)
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en Convoca. En ningún caso puede ser superior el número de aspirantes al de plazas convocadas.
d) Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas
Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.
UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas.
La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente en la categoría de Mayor como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso-oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La referida resolución, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DUODÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas.
a) Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarios/as en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación de la categoría de Mayor, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de Mayor o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de Illes Balears y que modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarando así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
b) Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de Mayor se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará al que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm. 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un lugar, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según el que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
c) Retribución de las pràcticas
Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones previstas en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Islas Baleares
DÉCIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo.
El tribunal calificador elevará al órgano municipal competente la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptos o no aptos, quienes resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en Convoca (https://calvia.convoca.online)
La referida resolución, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
ANEXO I TEMARIO
Los temas que se enuncian con concreciones en forma de enumeración solo se refieren a los elementos expresamente consignados después de los dos puntos. En cuanto a la normativa reguladora, se exigirá el conocimiento de la versión vigente en la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, aunque la normativa mencionada esté en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.
1. Constitución Española de 1978: La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Constitución española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. Economía y hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional.
3. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: Preámbulo. Disposiciones generales. Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Islas Baleares. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El poder judicial en las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.
4. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares: Los municipios. Relaciones interadministrativas. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos. Régimen del personal de las entidades locales de las Islas Baleares.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990: La señalización.
9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores: Las autorizaciones administrativas para conducir.
10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos: Autorizaciones de circulación de los vehículos.
11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos: Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
12. El accidente de tráfico: Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
13. Elaboración de dispositivos de tráfico. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos a la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos para incidentes imprevistos.
14. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares: Principios generales. Cuerpos de policía local. La coordinación de las policías locales en las Islas Baleares. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.
15. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares: Régimen disciplinario. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposiciones finales.
16. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
17. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad: De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.
18. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
19. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal: Disposiciones generales: preliminares, de la competencia de los jueces y tribunales en materia criminal, de las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas, del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. Libro II. Del sumario. De las actuaciones de la policía judicial y del Ministerio Fiscal.
20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: De las penas, las clases y efectos. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales.
22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: El homicidio y sus formas. Las lesiones.
23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos contra la seguridad viaria.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos contra la administración pública. Delitos contra la Administración de justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y libertades publicas.
28. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
29. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas.
30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador. Disposiciones adicionales. Disposiciones finales.
32. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la instrucción del procedimiento: reglas generales.
33. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Garantía de los derechos digitales.
34. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
35. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
36. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia: Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
37. Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.
38. Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.
39. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
40. La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. La comunicación no verbal. Feedback eficaz dirigido al cambio de conductas.
41. Planificación y ejecución de proyectos. Definición del proyecto. Planificación del proyecto. Seguimiento y administración del proyecto. Cierre del proyecto.
42. Necesidades y demandas ciudadanas. Conceptos. Demandas frente a oferta. Formas de investigar las necesidades y demandas de seguridad. La ciudadanía y la participación de esta en la seguridad pública. Tipo de clientes y los servicios policiales.
43. El comportamiento humano en la organización. Los equipos de trabajo. La comunicación humana. El conflicto y como resolverlo.
44. La valoración del trabajo. El análisis de las funciones. La valoración de las tareas. La valoración del desempeño.
45. Seguridad y cooperación internacional. Las organizaciones internacionales de policía. El espacio policial europeo. Tratados vigentes.
46. La gestión de los recursos humanos. Estructuras informales y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de lugares de trabajo.
47. Servicio de emergencias. Coordinación. Lugares de mando avanzado y centros de coordinación operativa. Despliegue de planes de emergencia y protección civil. Coordinación de unidades y servicios de seguridad en situaciones de emergencia.
48. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos.
49. Valores sociales y policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.
50. La función de mando. Estrategias directivas en la organización. Liderazgo como habilidad directiva.
ANEXO II Temas Prueba conocimientos del término municipal de Calviá y de la normativa municipal.
1. Historia del municipio de Calvià. Hechos históricos más relevantes.
2. Evolución urbanística de Calvià.
3. Principales características geográficas del Término Municipal de Calvià: Ubicación, orografía, litoral, monumentos.
4. Población, actividades económicas, red viaria, urbanizaciones.
5. El Ayuntamiento: Organización administrativa, áreas municipales, edificios municipales.
6. Policía Local. Organización.
7. Reglamento Municipal regulador de los premios y condecoraciones de la Policia Local de Calvià.
8. Decreto Ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas.
9. Ordenanza Municipal para el fomento de la convivencia en Calvià.
10. Ordenanza Municipal de Publicidad del término municipal de Calvià.
11. Ordenanza Municipal de Protección del medio ambiente contra la contaminación por revuelos y vibraciones.
12. Ordenanza Municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos.
13. Ordenanza Municipal de Circulación.
14. Ordenanza que regula el Pub Crawling.
15. Ordenanza de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno urbano.
16. Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.
17. Ordenanza reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial.
ANEXO III
El baremo de méritos a valorar a la fase de concurso es el previsto en el Anexo IV del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.