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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 291082
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a Ayuntamientos, para la gestión y mantenimiento de residencias públicas municipales para personas mayores, para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identificativo: 828493)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, de subvenciones, aprobada por la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 23 de abril de 2025.

El texto completo de esta convocatoria, así como los modelos normalizados previstos, se pueden encontrar en la base de datos Nacional de subvenciones y en el siguiente enlace de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=182635

Primero. Finalidad

La finalidad es apoyar a las entidades locales municipales en la gestión de este servicio con el fin de garantizar el derecho a una calidad de vida digna para las personas mayores, con independencia del municipio en el que vivan.

Segundo. Destinatarios

Pueden ser beneficiarios de esta subvención, los Ayuntamientos de Mallorca, que cumplen los requisitos siguientes:

a) Ser titular de la residencia por la que se solicita la subvención.

b) Haber adoptado y tener vigente el Acuerdo previsto en la Disposición Adicional segunda de la Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para introducir medidas de transparencia y participación, relativo a la competencia impropia referida a este servicio público residencial antes o dentro del plazo de presentación de solicitudes; o haber firmado y tener vigente algún acuerdo o convenio en el que se prevea la posibilidad de cesión de este servicio a la administración autonómica o insular, antes o dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario del art. 8 de la OGS que son las siguientes:

  • Haber sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
  • No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes
  • No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el RLGS.

Tercero. Bases reguladores

Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). Modificada por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Presupuesto destinado

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 2.000.000€, con cargo a la partida presupuestaria 10.23119.46200 del vigente presupuesto del IMAS.

Este importe máximo tiene carácter estimado y expresamente se prevé que se podrá aumentar la cuantía fijada en un máximo de un millón de euros (1.000.000,00€), sin necesidad de nueva convocatoria siempre y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 23 de la OGS y exista crédito suficiente y disponible.

 

Quinto. Plazo y lugar para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Si el último día del plazo fuera un sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.

Dado que los beneficiarios de las ayudas son personas jurídicas y, por tanto, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de solicitudes debe hacerse exclusivamente por vía telemática y deben dirigirse al IMAS, a través del Registro electrónico del IMAS https://imas.secimallorca.net/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=12092 o del Registro Electrónico Común (de la AGE) https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Sistema SIR) o desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=182635.

No se considera un medio válido de presentación la utilización de la Dirección Electrónica Habilitada Única, en tanto se debe tener en cuenta que se trata de una notificación y que no equivale a la presentación en un Registro electrónico.

Podéis encontrar más información sobre la documentación a presentar, así como los modelos normalizados para hacerlo en el siguiente enlace de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=182635

Sexto. Gastos subvencionables y periodo subvencionable

Serán gastos subvencionables de esta convocatoria, todos los gastos directos e indirectos relativos a la gestión del servicio municipal de residencia para personas mayores en los términos establecidos en el artículo 44 de la OGS.

Gastos NO subvencionables

No son gastos subvencionables:

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (art. 44 OGS).

Periodo subvencionable

Son subvencionables todos los gastos realizados entre el día 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, y de los que se haya reconocido la obligación en el momento de presentar la justificación.

Séptimo. Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este decreto no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses a contar desde el día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la misma. interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o éste se entienda desestimado de forma presunta. Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, a data de la signatura electrònica (24 de abril de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)