Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 289671
Convocatoria de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad de Sant Josep de sa Talaia
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Por Decreto de Alcaldía núm. 2025-1151, de 12 de marzo de 2025, se ha aprobado lo siguiente,
Convocatoria de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad de Sant Josep de sa Talaia.
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva para fomentar la natalidad en el municipio de Sant Josep de sa Talaia apoyando a las familias a sufragar los gastos que suponen un nacimiento, adopción o acogimiento permanente.
2. Normativa aplicable
La presente convocatoria se somete a la Ordenanza general de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de febrero de 2024 (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024).
3. Consignación presupuestaria y cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de las ayudas que podrán concederse en esta convocatoria es de 240.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 231 48096 con fondos de financiación municipal. La cuantía de la ayuda será de un máximo de 1.000,00 € por nacimiento, acogimiento permanente o adopción. En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
En caso de divorcio o separación, tendrán derecho a la subvención cada progenitor/ tutor legal en función del porcentaje del tiempo de custodia que tenga cada uno del menor.
4. Requisitos generales
4.1 Todas las personas beneficiarias tendrán que acreditar que cumplen los siguientes requisitos:
a. La persona solicitante tiene que haber tenido un hijo/a, adopción o acogimiento permanente de un menor entre el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
b. Ambos progenitores o ambos tutores legales (en el caso de no ser familia monoparental) deben estar empadronados en Sant Josep de sa Talaia y al menos con 2 años de antelación de la fecha de publicación de las bases, en el caso de la persona solicitante.
c. El niño o niña debe estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia con la persona solicitante.
d. Acreditar la residencia legal en España.
e. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
f. No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cumplir con lo que se establece en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g. No tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Este requisito se podrá enmendar durante el período de alegaciones en la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.
5. Régimen de las ayudas
5.1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Solo podrán obtener subvención las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.
5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento la página web del Ayuntamiento y la de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org, santjosep.sedelectronica.es).
6. Solicitud, plazo de presentación y documentación
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
6.2. Las personas solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo 1) la siguiente documentación:
Documentación que debe acompañar la solicitud
1. DNI/NIE de las personas progenitoras o representantes legales del menor.
2. DNI del menor o certificado de nacimiento o resolución administrativa en caso de adopción o acogimiento permanente.
3. Certificado de empadronamiento de las personas progenitoras y del menor, representantes legales o autorización al Ayuntamiento para consultarlo (anexo 2).
4. En caso de que el otro progenitor/a o tutor/a legal no esté empadronado en el mismo domicilio, certificado de empadronamiento en el municipio o autorización para consultarlo (anexo 2).
5. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones.
6. Certificado de titularidad bancaria o impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
7. Declaración responsable (anexo 3).
8. En caso de separación o divorcio de los progenitores, sentencia judicial o convenio regulador.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de octubre de 2025. Els pares i mares dels infants nascuts, acollits permanentment o adoptats en data posterior al 30 de setembre de 2025 podran sol·licitar la subvenció a la convocatòria següent.
6.4. Enmienda de defectos de las solicitudes
En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a las personas solicitantes que, en el plazo de 10 días, a partir del día siguiente de la notificación, presenten las rectificaciones o correcciones necesarias, con la indicación de que si no lo hacen se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Órgano colegiado
El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará informe al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución, que cuando sea definitiva elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
Estará formado por las siguientes personas:
El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:
8. Instrucción y resolución
8.1. El órgano instructor del procedimiento será una persona técnica del Departamento de Bienestar Social, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta para presentar alegaciones y, en su caso, requerirles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.
Examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado las personas interesadas, el órgano instructor, previo informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda.
La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de los solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.
La resolución de la concesión, de acuerdo con el artículo 14 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la relación de personas beneficiarias a las que se otorga la ayuda con las cuantías individualizadas, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de solicitudes no atendidas.
8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación al artículo 10.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La resolución será pública, de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de doce meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
8.3. La resolución de las ayudas se realizará por bloques de expedientes a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.
9. Difusión de la subvención concedida
Por la naturaleza de esta subvención no es preceptivo establecer medidas de difusión de la subvención concedida al beneficiario.
10.Justificació de la subvenció concedida
Atès que les subvencions previstes en aquesta convocatòria es concedeixen perquè les famílies es troben en una determinada situació, no serà necessària més justificació que l'acreditació del compliment de les condicions per al seu atorgament.
11. Reintegros
11.1. Es procedente el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.
b. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
11.2. El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y debe regirse por los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 27 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
11.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
12. Protección de datos
La solicitud de ayuda al alquiler implicará que la persona interesada autoriza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia al tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
13. Régimen de recursos
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
— El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
— O, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.
(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2025
El alcalde Vicente Roig Tur)
ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDA A LA NATALIDAD “SANT JOSEP CREIX”
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Datos de identificación del tutor/a legal 1: |
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Teléfono |
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Dirección postal: |
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Dirección electrónica: |
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Datos de identificación del tutor/a legal 2: |
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Nombre y apellidos |
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DNI/NIF |
Teléfono |
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Dirección postal: |
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Dirección electrónica: |
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DATOS DEL MENOR |
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N.º |
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Apellidos |
Fecha de nacimiento |
DNI/NIE |
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2 |
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EXPONGO
Que quiero acogerme a la convocatoria de las ayudas de natalidad “Sant Josep Creix” del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
SOLICITO
La subvención correspondiente.
Sant Josep, a ……. de …………………………. de 2025
(firma)
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
ANEXO 2 AUTORIZACIÓN DE COMPROBACIÓN DE EMPADRONAMIENTO
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Nombre y apellidos
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DNI
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Autorizo expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia a solicitar: |
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Al padrón municipal que se pueda comprobar y verificar los datos de carácter personal de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de Medidas de Simplificación Documental de los Procedimientos Administrativos. |
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Firma:
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Nombre y apellidos
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DNI
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Autorizo expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia a solicitar: Al padrón municipal que se pueda comprobar y verificar los datos de carácter personal de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de Medidas de Simplificación Documental de los Procedimientos Administrativos. |
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Firma:
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ANNEX 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Domicilio:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
Sant Josep de sa Talaia, .......... de ........................................ de 2025
(firma)