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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 289649
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 25 de abril de 2025 por la cual se rectifican los errores observados en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 10 de febrero de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 20, de 13 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 10 de febrero de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026.

2. Se han detectado los siguientes errores en la Resolución: 

2.1. En el anexo 4 se ha detectado un error en las funciones 0590103 ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, 0590110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL, 0595515 FOTOGRAFÍA y 0595522 MEDIOS INFORMÁTICOS.

2.1. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0595517 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. 

2.2. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0598002 ESTÉTICA.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente 

Resolución

1. Rectificar los errores detectados en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 10 de febrero de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026.

1.1. En el anexo 4, a las funciones 0590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, 0590110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL, 0595515 FOTOGRAFÍA y 0595522 MEDIOS INFORMÁTICOS, añadir las siguientes titulaciones:

  • Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
  • Licenciado en periodismo. 

1.2. En el anexo 4, rectificar el error detectado en la función 0595517 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA.

Donde dice:

2. Cualquier titulación de las siguientes:

  • Licenciado en geografía e historia (especialidad historia).
  • Licenciado en historia.
  • Ingeniero de materiales.
  • Licenciado en bellas artes.
  • Cualquier título de ingeniero, arquitecto o licenciado, y estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

a) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes.

b) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes sobre metales.

c) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.

d) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de joyería.

e) Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmaltes artísticos al fuego sobre metales.

f) Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística.

g) Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística.

  • Título superior de diseño, en todas las especialidades. (LOE)
  • Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, en todas las especialidades.

Debe decir:

2. Cualquier titulación de las siguientes:

  • Ingeniero de materiales.
  • Licenciado en bellas artes.
  • Cualquier título de ingeniero, arquitecto o licenciado, y estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

a) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes.

b) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes sobre metales.

c) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.

d) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de joyería.

e) Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmaltes artísticos al fuego sobre metales.

f) Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística.

g) Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística.

  • Título superior de diseño, en todas las especialidades. (LOE)
  • Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, en todas las especialidades.

1.3. En el anexo 4, rectificar el error detectado en la función 0598002 ESTÉTICA.

Donde dice:

b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de hotelería y turismo.

Debe decir:

b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación) en la familia profesional de imagen personal.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de abril de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez