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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 289632
Extracto de la Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 55.000 habitantes para apoyar a la juventud para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 827657

Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Mallorca, en sesión de 23 de abril de 2025 del Departamento de Presidencia del Consell de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 55.000 habitantes para apoyar a la juventud para el año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827657).

1. Objeto de la convocatoria

De acuerdo con el Plan Estratégico de subvenciones de 2025 el objeto de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales para la puesta en marcha o mantenimiento de servicios de dinamización juvenil y el impulso de proyectos en materia de Juventud, mediante el impulso de programas, actividades, campañas y/o proyectos de los servicios de dinamización e información juvenil que se desarrollen desde las áreas de juventud y que recogen los objetivos siguientes:

  • Facilitar actividades y proyectos de ocio al colectivo joven para que desarrolle habilidades, actitudes y destrezas que contribuyan a adquirir valores como la democracia, participación, igualdad, diversidad, convivencia, voluntariado, solidaridad y respeto a uno mismo, a los demás y al entorno.
  • Facilitar el ejercicio de la ciudadanía activa de la población joven en acciones sociales, culturales y educativas a través de las iniciativas propuestas en el ámbito local.
  • Fomentar modelos de hábitos saludables, de inclusión social y de bienestar emocional para la juventud.

Además, de acuerdo con el art 42.1 de la Ley 5/2022 de Políticas de Juventud de las Illes Balears, todos los ayuntamientos con una población igual o superior a 5.000 habitantes deben contar con una planificación quinquenal de los programas y servicios dirigidos a la Juventud. Por este motivo, se pretende impulsar la implementación del Plan Local Juvenil (PLJ) en aquellas entidades locales que antes de la publicación de esta convocatoria todavía no cuenten con un Plan Local juvenil, y se ayudará a aquellas otras entidades locales que lo tengan pendiente de aprobación o ya aprobado por el órgano competente previa publicación de esta convocatoria, con el coste de su adecuación a la Ley 5/2022 de políticas de juventud de las Illes Balears.

2. Entidad beneficiarias

Ayuntamientos de Mallorca, con una población de hasta 55.000 habitantes, dividida en dos líneas:

  • Línea 1 (L1): Ayuntamientos de Mallorca, con una población igual o inferior a 30.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola.
  • Línea 2 (L2): Ayuntamientos de Mallorca, con una población superior a 30.000 habitantes e inferior a 55.000 habitantes.

Los datos referentes a la población que se tendrán en cuenta son los que constan en el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) a 15 de enero de 2025.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

3.1. Actuaciones subvencionables:

a) Programas, campañas y/o proyectos de dinamización juvenil y/o información juvenil que se desarrollen desde áreas de juventud, así como otros, dirigidos a las siguientes temáticas: información afectiva-sexual, salud mental, aprendizaje de la gestión emocional, prevención de adicciones, movilidad, emancipación, trabajo y/o sobre puesta en marcha de servicios o procesos participativos.

Los programas, campañas y/o proyectos deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Deben tener una duración mínima de tres meses.
  • Debe ejecutarse durante el período subvencionable.
  • Debe contener un conjunto de acciones interrelacionadas entre sí con unos objetivos comunes a todas las acciones ejecutadas para conseguir una finalidad concreta.
  • Debe formalizarse con el modelo establecido en la convocatoria (anexo 3)
  • Cualesquiera de las actividades subvencionadas deben ir destinadas únicamente a jóvenes de hasta 30 años.

b) Implementación y/o adecuación de un Plan Local de Juventud (PLJ) participado y dirigido a la población joven de hasta 30 años.

De acuerdo con el art 42.1 de la Ley 5/2022 de Políticas de Juventud de las Illes Balears, todos los ayuntamientos con una población igual o superior a 5.000 habitantes deben contar con una planificación quinquenal de los programas y servicios dirigidos a la Juventud.

A consecuencia de esta novedad legislativa:

  • Las entidades locales solicitantes que no dispongan de un Plan Local de Juventud aprobado por el órgano competente antes de la publicación de esta convocatoria deben destinar parte del importe subvencionable a la redacción e implementación de un PLJ, de acuerdo al artículo 42 de la ley citada en el párrafo anterior, con el fin de tenerlo aprobado por el órgano competente en el momento de la justificación de esta subvención.
  • Aquellos ayuntamientos solicitantes que dispongan de un Plan Local de Juventud, pendiente de aprobar o ya aprobado por el órgano competente previa publicación de esta convocatoria, podrán presentar como gasto subvencionable, el coste de su adecuación a la ley 5/2022 de políticas de juventud de las Illes Balears.

Para que una actividad pueda ser subvencionable no puede haber sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvenciones del Consell de Mallorca dentro del mismo período de ejecución.

3.2. Gastos subvencionables:

a) Costes laborales del personal fijo o eventual del Servicio de Juventud del ayuntamiento o del personal contratado mediante entidad privada que, de forma exclusiva o proporcional, se dedique a la ejecución del servicio de información y/o dinamización juvenil, salvo los que se mencionan en el apartado 8.2. de la convocatoria:

  1. a.1. Para la línea 1 hasta el 100% de imputación del gasto de personal
  2. a.2. Para la línea 2 máximo hasta el 50% de imputación del gasto de personal

b) Gastos de suministro de luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pago periódico de los Casales juveniles y/o del Punto de información juvenil.

Es elegible el coste del consumo, única y exclusivamente del período subvencionable (del 1 de enero 2025 hasta el 31 diciembre de 2025), independientemente de la fecha de emisión de la factura.

c) Gastos corrientes derivados del evento subvencionable: arrendamiento de instalaciones, equipamientos, vehículos o maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.

d) Gastos de manutención de las personas participantes que, inequívocamente, respondan a la actividad. Se debe explicar y justificar la necesidad de este gasto.

e) Materiales divulgativos e informativos. En este apartado se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen del evento o lo promocionen, como programa de actividades del evento, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelera, planos, trípticos...

Si el proyecto se desarrolla con posterioridad a la adjudicación, y si se quiere incluir el logotipo del ayuntamiento en el material, éste deberá ir en el mismo lugar de prevalencia que el logotipo institucional del Consell de Mallorca y ser del mismo tamaño.

f) Actividades de formación y perfeccionamiento dirigidas al personal de dinamización o animación juvenil que contribuyan a una mejora del servicio de juventud, especialmente destinadas a la detección y prevención de problemas de salud mental, el respeto y entendimiento de la diversidad y las neurodivergencias.

g) Cursos de monitor y/o director de tiempo libre organizado por escuelas de formación reconocidas por la Dirección Insular de Juventud y Participación del Consell de Mallorca (publicadas en la web de Juventud del Consell de Mallorca) destinadas únicamente a jóvenes entre 18 y 30 años.

3.3. Se consideran subvencionables los gastos que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el período de elegibilidad de los gastos establecido en el apartado 7.5 de la convocatoria.

3.4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.5. El período de elegibilidad de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

3.6. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes de gasto debe ser dentro de este período subvencionable y la finalización del período justificable es día 31 de enero de 2026.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado dentro del período elegible y efectivamente pagado en un mes a contar desde la finalización del período subvencionable, y recordando la excepción hecha en el apartado 7.2.b) Gastos de suministro de la convocatoria.

3.7. A los efectos de solicitar gastos de la mancomunidad, serán subvencionables las actuaciones y gastos mancomunados de personal dinamizador juvenil itinerante, siempre que estén dentro de la misma línea de actuación establecida en esta convocatoria.

Con el fin de solicitar estos gastos de la mancomunidad, los ayuntamientos deben aportar con la solicitud, documento acreditativo de municipio mancomunado y el acuerdo donde conste el coste de los gastos compartidos, desglosado y diferenciado por municipios junto con los gastos solicitados.

Para que una actividad realizada por la mancomunidad pueda ser subvencionada, sólo puede solicitarse el importe total de gasto que le supone a cada municipio y no puede haber sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvenciones del Consell de Mallorca.

4. Período subvencionable

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones los ayuntamientos de Mallorca y la entidad local menor de Palmanyola, que desarrollen sus proyectos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, inclusivamente.

5. Financiación e importe máximo

5.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell de Mallorca para el año 2025, se destina un importe de 580.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33410.46200 y 20.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33410.46800 del presupuesto de 2025(RC con núm. de operación 220250003336) para conceder subvenciones a ayuntamientos de Mallorca hasta 55.000 habitantes o menos para dar soporte a la juventud.

5.2. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de porcentaje de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes baremos:

  • Línea 1 (L1): Ayuntamientos de Mallorca con población igual o inferior a 30.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola

<= 15% de población joven: 8.350,00€

De 15,01% a 16% de población joven: 9.850,00€

>=16,01% de población joven: 11.300,00€

  • Línea 2 (L2): Ayuntamientos de Mallorca, con una población superior a 30.000 habitantes e inferior a 55.000 habitantes

<=17% de población joven: 12.000,00€

>=17,01% de población joven: 13.570,00€

5.3. Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) a 15 de enero de 2025 para el colectivo de entre 14 y 30 años (última fecha publicada en el apartado de población residente según grupo de edad por municipio de residencia) en cifras oficiales de población.

5.4. Cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo del importe que le corresponde según el porcentaje de la población juvenil de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior.

En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que se establece en el apartado 9.2 de la convocatoria, sólo se le concederá el máximo que le corresponda.

Sin embargo, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, la última persona beneficiaria según el orden de entrada derivado del registro, recibirá como máximo el importe remanente.

5.5. No se establecen cuantías máximas para las líneas, por lo que de existir remanente en una de las líneas se puede aplicar a la otra indistintamente. Además se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una aplicación presupuestaria a otra, si de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender a todas las solicitudes, siempre que no se supere la cuantía máxima prevista para esta convocatoria.

5.6. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas aplicables.

6. Plazo y lugar de presentación de la solicitud

6.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de cuarenta y cinco (45) días naturales, a contar a partir del día siguiente de publicarse esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

6.2. Los ayuntamientos deben dirigir la solicitud, la justificación, los anexos y toda la documentación a la Dirección Insular de Juventud y Participación del Departamento de Presidencia, a través del trámite que se publica en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

7. Convenios

7.1. De acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno del 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto) la naturaleza de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consell de Mallorca a los ayuntamientos.

7.2. El modelo de convenio será aprobado junto con la aprobación de la convocatoria por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca.

7.3. Antes de firmar este convenio, el órgano de gobierno competente de cada ayuntamiento debe haber aprobado el modelo de convenio y debe notificar la aprobación del modelo de convenio en el Consell de Mallorca junto con la presentación de la solicitud de subvención.

7.4. Cuando se apruebe el acuerdo de concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias deben firmar el convenio (anexo 7) con el Departamento de Presidencia, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el que se determina la organización del Consell Insular de Mallorca.

7.5. Este convenio lo firmará, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Presidencia, de acuerdo con el artículo 36.d del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018), corresponde al Consejero Ejecutivo aprobar los convenios independientemente de la cantidad.

7.6. Por tanto, junto con el acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención se aprobará el mencionado convenio.

8. Régimen jurídico

De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por lo que se dispone en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de abril de 2025

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)