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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 286891
Convocatoria para proveer por movilidad, como personal funcionario de carrera, tres plazas de policía local del Ayuntamiento de Maó, mediante concurso de méritos, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2024

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Texto

Se hace público, a los efectos oportunos, que la tenienta de alcaldía de Servicios Generales del Ayuntamiento de Maó, en fecha 23 de abril de 2025, por Decreto de Alcaldía núm. 1630, ha aprobado las bases específicas de la convocatoria para proveer por movilidad, como personal funcionario de carrera, tres plazas de policía local del Ayuntamiento de Maó, mediante concurso de méritos, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2024.

Las bases que tienen que regir este proceso, estarán publicadas y pueden ser consultadas mediante el web municipal:

https://ajmao.org/ca/Oferta_publica_docupacio_2024_Policia_Local/35552

Se abre el plazo para la presentación de solicitudes de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente al Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para a mejor entendimiento, se publica ahora el texto definitivo de las bases, en los siguientes términos:

BASES Y CONVOCATORIA DE LA PROVISIÓN POR MOVILIDAD PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO/ARIA DE CARRERA TRES PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAÓ

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de provisión y normativa

El objeto de esta convocatoria es la provisión por movilidad entre los funcionarios/as de carrera de los cuerpos de policía local o funcionarios/as de los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local de los municipios de las Islas Baleares, de tres plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, de la Oferta de Ocupación Pública del año 2024, por el sistema de concurso de méritos. Esta plaza corresponde a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Maó.

Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitantes o porque sean declaradas desiertas, se tienen que acumular a las de oposición.

Se aplicará en estas bases: la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

1. Para ser admitidos/as en esta provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de movilidad, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales siguientes:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera en la misma categoría o en una categoría superior en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.

b) Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría o en una de superior como funcionario/a de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Carecer más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

d) Se debe presentar un certificado medico que acredite la aptitud para desarrollar las fucniones propias de la categoria a la cual se accede.

e) Acreditar el conocimiento de la llengua catalana de nivel B2, sinedo de aplicación la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del úso del catalán en el ambito de la función pública; la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la consellería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115 de 26 de agosto de 2014); la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34 de 12 de marzo de 2013).

2. No pueden participar los/las funcionarios/as de carrera que se encuentran en una situación administrativa diferente a la de servicio activo o servicios especiales.

TERCERA. Presentación de solicitudes

1. Las personas aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo tienen que presentar la solicitud telemáticamente, en la página web del Ayuntamiento, dirigida a la presidencia de la corporación. Adjuntando la relación de los méritos alegados de acuerdo con las bases de la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente al Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, la persona aspirante tiene que adjuntar:

a) Las personas aspirantes tienen que manifestar en este documento que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base 2, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (declaración responsable).

b) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede.

d) Certificación expedida por el secretario o secretaria del Ayuntamiento del cual proceda el aspirante, donde se harán constar los servicios prestados como funcionario/a de carrera, de acuerdo con los antecedentes obrantes en su expediente personal.

e) Relación de los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, según el anexo II, que se tienen que acreditar mediante documentos originales o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso no se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida. Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes.

La Administración puede requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento de provisión.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para formar parte a la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

5. En el supuesto de que la persona aspirante haya dado su consentimiento en el momento de presentación de la instancia, a efectos de autorizar el Ayuntamiento de Maó a poder consultar de oficio sus titulaciones regladas y documentación oficial, alegadas en el apartado de requisitos (base 2), si fuera el caso, no hará falta que sean aportadas copias de estas en el momento que se requiera, ni originales en el momento de tramitar el nombramiento, en cuanto que este/os documento/s será/n consultado/s de oficio mediante los servicios de PINBAL, al Ministerio de Educación, en el caso de los títulos universitarios y de los títulos no universitarios.

6. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

7. Los/las aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a los efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de provisión de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

QUARTA. Listado de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajmao.org una resolución por la cual se aprueba la lista de personas aspirantes. En la resolución en que se publique la lista de personas aspirantes del proceso de provisión, tendrá que constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la prueba de aptitud psicológica y de personalidad para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que establece el artículo 172 del Decreto 40/2019 y la composición de la Comisión de valoración.

2. En caso de que finalizado el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria no se hubiera presentado ninguna solicitud, la/s plaza/s ofrecida/s se sumará/n a la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición.

3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso de provisión. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

QUINTA. Comisión de valoración

1. La Comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos, gestionar las convocatorias, interpretar las bases y efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en los procesos de movilidad.

2. En las comisiones de valoración es aplicable lo que dispone el artículo 183 del Decreto 40/2019 relativo a los tribunales calificadores, exceptuando que las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10% de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen el derecho de participar como miembros de la Comisión de valoración. El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

3. La Comisión de valoración es un órgano colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

4. La composición de la Comisión tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

5. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

6. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

7. La Comisión de valoración tiene que estar constituida por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: Designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales:

  • un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
  • un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, nombre de la persona titular y suplente.
  • un vocal designado por el ayuntamiento convocante.

c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, nombre de la persona titular y suplente.

La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

8. La Comisión puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas que pueden actuar con voz pero sin voto.

9. Los miembros de la Comisión y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

10. Las decisiones adoptadas por la Comisión se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de provisión

Las fases del sistema de provisión por movilidad son las siguientes:

1a Fase: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

2a Fase: Entrevista personal.

3a Fase: Valoración de méritos generales.

SÉPTIMA. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía local, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno/a profesional de la psicología que actuará como asesor/a de la Comisión.

Consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

Tiempo: Una hora.

b) La segunda consiste en responder (la prueba o las pruebas) para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía local (que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio). Su valoración es APTO/A o NO APTO/A. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO/A.

Tiempo: Una hora.

La orden de actuación de los aspirantes será determinante mediante sorteo público y se comunicará mediante publicación en la web del Ayuntamiento.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de la prueba prevista en el proceso de provisión, podrán poner en conocimiento de la Comisión esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y la Comisión tiene que determinar en base a la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso de provisión cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Calificaciones de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad

La calificación de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad es de APTO/A o NO APTO/A, siendo necesario obtener la calificación de APTO/A para poder continuar el procedimiento de provisión por movilidad.

La calificación se tiene que hacer pública el día que se acuerde y se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web www.ajmao.org.

OCTAVA. Valoración de entrevista personal

La Comisión celebrará una entrevista con los aspirantes, en la cual tendrán que realizar un análisis del municipio, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones, conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales y otras cuestiones que consideren de interés.

La entrevista tendrá una duración de treinta minutos, y se valorará hasta un máximo de 31 puntos del total alcanzable en el proceso de provisión.

NOVENA. Fase de concurso

Procederá la valoración de los méritos de aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de “APTO” en las pruebas de aptitud psicológica y de personalidad.

En la fase de concurso se valorarán los méritos generales que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo I).

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos generales es de 56,4 puntos.

La Comisión calificará los méritos de conformidad con lo establecido en los baremos y ordenará a los candidatos, por orden de puntuación obtenida, excluyendo de la lista a los cuales no hayan obtenido la puntuación de quince puntos.

DÉCIMA. Lista provisional de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad

Finalizada por parte de la Comisión la valoración de los méritos aportados se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajmao.org, la lista de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad.

La Comisión debe aprobar la relación de las puntuaciones del proceso de provisión y la relación de aspirantes a los que se deben adjudicar el puesto de trabajo y la publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajmao.org.

En el caso que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación global por méritos generales. Si después de la aplicación de criterios anteriores continuase el empate en puntuación, se atenderá la data de ingreso como funcionario de carrera en la categoría des de la que se concursa.

En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de los lugares de trabajo convocados.

UNDÉCIMA. Resolución

1. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso tendrán que quedar acreditados en el procedimiento, como cimientos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

DOCENA. Propuesta de nombramiento y documentación

La Comisión formulará propuesta de nombramiento para la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, del puesto de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Maó a favor de los aspirantes que, habiendo obtenido la calificación de ”apto/a” en las pruebas psicotécnicas haya obtenido mayor calificación definitiva en la valoración de méritos.

La persona aspirante propuesta presentará en la Secretaría del Ayuntamiento de Maó, dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación en la página web www.ajmao.org y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Maó de la propuesta de nombramiento anterior, los documentos que acrediten que cumplen los requisitos generales y específicos que exige la convocatoria validados electrónicamente.

El incumplimiento de este plazo, excepto casos de fuerza mayor, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios del Ayuntamiento de Maó y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

DECIMOTERCERA. Nombramiento

La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, publicándose la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web www.ajmao.org y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Maó.

Los lugares incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

DECIMOCUARTA. Toma de posesión y cese en el lugar anterior

Los aspirantes nombrados tendrán que cesar en sus lugares en un plazo máximo de cinco días desde la publicación del nombramiento y tendrán que tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de diez días a contar desde el citado cese. Transcurrido este plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y en este caso se procederá a realizar los trámites citados en la base undécima para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

QUINCENA. Impugnación

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ANEXO I MÉRITOS

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 56,4 puntos.

Para la parte de concurso el tribunal tiene que evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con el que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursado en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Solo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

b) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

c) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

d) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se tiene que valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2o curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2o curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1,00

0,80

2o curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1,00

1r curso de nivel superior

1,00

B2+

1,40

1,20

2o curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones del nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede.

En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

 

5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la comunidad autónoma de las Islas Baleares: 0,75 punto.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la comunidad autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

c)Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la comunidad autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la comunidad autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la Conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas

La superación de las pruebas de actualización de las pruebas físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

8. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación de la documentación original siguiente:

a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b) Estudios académicos oficiales: copia del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de que la persona aspirando haya dado su consentimiento en el momento de presentación de la instancia, a los efectos de autorizar el Ayuntamiento de Maó a poder consultar de oficio sus titulaciones regladas y documentación oficial, alegadas en el apartado de requisitos (base 2), si fuera el caso, no hará falta que sean aportadas copias de estas en el momento que se requiera, ni originales en el momento de tramitar el nombramiento, en cuanto que este/s documento/s será/n consultado/s de oficio mediante los servicios de PINBAL, al Ministerio de Educación, en el caso de los títulos universitarios y de los títulos no universitarios.

c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.

e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2025)

La tenienta de alcalde de Servicios Generales Pilar Carrasco Pons