Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 284636
Propuesta de Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar la convocatoria de bolsas mediante la realización de una prueba selectiva, mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría Técnico de Administración especial, especialidad abogado -a
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Hechos
1. En fecha 30 de noviembre de 2023 la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública aprobó el Acuerdo de las bases generales que regirán el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107 de 15 de agosto de 2024).
2. De acuerdo con el escrito de fecha 6 de febrero de 2025, de la secretaria técnica de Presidencia, donde se justifica la necesidad de creación y constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de Técnico de Administración especial (TAE), especialidad abogado -a, dado que, el Consell de Mallorca, no dispone de ninguna bolsa de esta categoría, y es necesaria y urgente su creación.
3. Dada la Resolución de inicio del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del expediente para aprobar la convocatoria de una bolsa mediante procedimiento extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de Técnico de Administración especial, especialidad abogado -a, de fecha 7 de marzo de 2025.
4. Dada la especialización de las funciones que tienen atribuidas los puestos de trabajo de la especialidad abogado, la composición del órgano de selección, se constituye de acuerdo con el art. 34 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el cual se regula la Abogacía de la CAIB –aplicable supletoriamente de acuerdo con los arts. 40.5, 64.2 y la DA 2ª de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y en el apartado 3.2 de la DT 1ª de la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba las bases generales que regirán el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024).
5. Consta informe jurídico favorable de 20 de marzo de 2025, en la Propuesta de Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar la convocatoria mediante la realización de una prueba selectiva por el procedimiento extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir vacantes de la categoría de Técnico de Administración especial, especialidad abogado -a.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28. e) de la Ley 4/2022, de 22 de Junio de Consells Insulars.
2. El Acuerdo del Consejo ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), de delegación de determinadas competencias en el consejero competente en materia de Función Pública.
3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de sus organismos dependientes, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB núm.122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la siguiente forma:
“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, a través de medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las citadas convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”
4. La Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 30 de noviembre de 2023, que aprueba el acuerdo de las bases generales que regirán el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023, modificada en el BO2 núm. 3).
La base 3.1.2 establece que las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
De acuerdo con la Disposición adicional primera mencionada en el apartado 3 de esta resolución, la base 3.1.3 establece que “La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la subsanación, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, debe realizarse mediante el trámite telemático habilitado para tal efecto en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
Por todo esto, y dado el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de bolsas mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de Técnico de Administración especial, especialidad abogado -a, mediante convocatoria pública con la realización de una prueba en los términos del anexo 3, de acuerdo con la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de personal temporal en el Consell de Mallorca. (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023, modificado en el BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024).
2. Disponer que el plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Establecer que la solicitud debe cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accede a través de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
El trámite telemático habilitado al efecto para la presentación de solicitudes es el siguiente:
https://seu.conselldemallorca.net/ca-ES/
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático, supondrá la exclusión del aspirante del procedimiento y se tendrá por no presentado.
4. Establecer los requisitos del puesto de trabajo con arreglo al anexo 1.
5. Informar de las funciones del puesto de trabajo que figuran en el anexo 2.
6. Aprobar la prueba y el temario de acuerdo con el Anexo 3.
7. Establecer que la suma de la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios eliminatorios más la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos señalados en este apartado determina el orden final de prelación de las personas aprobadas, de la siguiente forma:
a) La puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios eliminatorios (máximo 100 puntos).
b) La valoración de los siguientes méritos (máximo 15 puntos):
8. Designar a los miembros del Órgano de selección, que figuran en el anexo 4.
9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
10. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal y al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (28 de marzo de 2028)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO 1
Requisitos específicos del puesto de trabajo de Técnico de Administración Eespecial, especialidad abogado –a.
Titulación: Graduado en derecho, licenciado en derecho o equivalente.
Nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
ANEXO 2
Funciones del puesto de trabajo de Técnico de Administración especial, especialidad abogado –a.
Ejercer las funciones propias del cuerpo de abogacía en cualquier jurisdicción o materia, tanto en el ámbito judicial como consultivo o de coordinación, que se les encomiende.
Cualquier otra función que le encomienden las personas responsables superiores siempre que resulten adecuadas a la escala, subescala, clase, grado o categoría de adscripción del puesto de trabajo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
ANEXO 3 La prueba y el temario de la bolsa de Técnico de Administración especial, especialidad abogado –a.
PRUEBA
De acuerdo con el apartado 3.8 de la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consell de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023), y de acuerdo con el art. 35.3 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la CAIB –aplicable de acuerdo con los arts. 40.5, 64.2 y la DA 2ª de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares– la prueba que constará de dos ejercicios prácticos, donde cada uno de ellos será obligatorio y eliminatorio.
Esta prueba consistirá en dos ejercicios, designada por sorteo público de entre un mínimo de dos alternativas distintas:
Primer ejercicio
Consiste en resolver por escrito un caso práctico de carácter procesal (formulación de una demanda o contestación, formalización de cualquier tipo de recurso, incidente de ejecución, etcétera), propio de las funciones de abogado -a del Consell Insular de Mallorca.
Segundo ejercicio
Consiste en resolver por escrito un caso práctico breve de carácter consultivo relativo a las funciones de abogado -a del Consell Insular de Mallorca.
Los supuestos podrán plantear cuestiones de:
1) Derecho civil
2) Derecho procesal
3) Derecho constitucional y de la Unión Europea
4) Derecho administrativo
5) Hacienda pública
6) Derecho hipotecario y derecho mercantil
7) Derecho laboral
8) Derecho penal
Los aspirantes sólo pueden hacer uso de los textos legales, sin comentar, que consideren necesarios.
Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos lo permiten, los ejercicios prácticos se realizarán con ordenador y en este caso el Tribunal pondrá a disposición de los opositores las normas legales en formato electrónico, lo que se comunicará oportunamente en la web del portal de selección del Consell de Mallorca.
El Tribunal podrá retirar a los opositores los citados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal.
El tiempo para resolver ambos ejercicios es de 6 horas.
La puntuación máxima de la prueba selectiva es de 100 puntos:
Para superar la prueba y formar parte de la bolsa es necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos.
Los ejercicios serán evaluados, garantizando el anonimato, por cada uno de los miembros del Tribunal y se eliminará la nota más alta y la más baja. La calificación final será la media aritmética de las restantes notas.
La calificación de los ejercicios se realizará por el Tribunal Calificador, de acuerdo con los siguientes criterios:
Se valoran los conocimientos expuestos, la formación jurídica, la capacidad de argumentación jurídica y el razonamiento lógico, la correcta interpretación de la normativa aplicable al supuesto planteado, así como la claridad y el orden de las ideas y la calidad de la expresión escrita.
ANEXO 4 Órgano de selección
Presidente/a (designado por el consejero competente en materia de Función Pública de entre los funcionarios abogados que prestan servicios en la Abogacía del Consell de Mallorca):
Vocales:
Primer/a y secretario/a (designado por el consejero competente en materia de Función Pública de entre los funcionarios abogados que prestan servicios a la Abogacía del Consell de Mallorca):
Segundo/a (catedrático o profesor titular de universidad, de disciplinas jurídicas, designado por el rector de la Universidad de las Illes Balears):
Tercero/a (magistrado designado por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, preferentemente del ámbito contencioso administrativo):
Cuarto/a (letrado del Parlamento de las Illes Balears o un funcionario de carrera de un cuerpo, escala o subescala que tenga atribuidas funciones de representación y defensa de alguna administración o institución, a propuesta del máximo responsable del órgano al que pertenezca):