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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 288346
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que también figura en él.

5. El 19 de marzo de 2025 se emitió una propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 38, 27 de marzo de 2025).

6. En fecha 1 de abril de 2025, WILLI MÜHLIG , titular del expediente EM-NEXTG45-11780/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución provisional mencionada en el punto anterior por la cual se proponía la revocación de la subvención por el siguiente motivo:

«Se ha comprobado que el solicitante hizo una una modificación de la solicitud inicial de un expediente que ya tiene propuesta de resolución favorable. Esta modificación supone una instalación con una ratio de 3,56kWh/kWp, incumpliendo el apartado 3, punto 7 de las bases de la convocatoria.»

En el escrito de alegaciones, el beneficiario solicita que se aplique la ratio de 5kWh/kW, tal como se indica a la modificación de la convocatoria del BOE n.º 118, de 18 de mayo de 2022.

7. En fecha 8 de abril de 2025, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por WILLI MÜHLIG . Este informe concluye: «Una vez valorada la documentación aportada y dado que la fecha de entrada del expediente es del 10 de mayo del 2022, donde todavía se aplica la ratio de 2kWh/kWp, se desestiman las alegaciones presentadas.»

8. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº. 14, de 30/01/2025)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG45)

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG45-525/2021

SERGIO PÉREZ BLANCO

***3190**

2023/G/731A01/78000/0019701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,32 kWp

3.192,00

0000008391

La persona solicitante ha realizado un pago y ha presentado una factura con fecha 05/05/2021, incumpliendo el punto 4 apartado a y apartado e de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021). Según los requisitos de las actuaciones subvencionables, las actuaciones deben llevarse a cabo en fecha posterior al 30/06/2021.

NEXTG45-2382/2021

SIMÓN GARAU MESTRE

***9910**

2023/G/731A01/78000/0019701/MR021

Instalación FV 6.37 kWp conectada a red

3.822,00

0000002862

La persona solicitante ha realizado dos pagos en fecha 13/04/2021 y 11/06/2021 y ha presentado una factura con fecha 16/06/2021, incumpliendo el punto 4 apartado a y apartado e de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021). Según los requisitos de las actuaciones subvencionables, las actuaciones deben llevarse a cabo en fecha posterior al 30/06/2021.

NEXTG45-2431/2021

Antonia Bauza Riera

***4368**

2023/G/731A01/78000/0019701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,915 kWp

3.549,00

0000002954

La persona solicitante ha presentado un contrato de financiación con fecha 02/06/2021 y un justificante de pago con fecha 09/02/2021, incumpliendo el punto 4 apartado a y apartado e de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021). Según los requisitos de las actuaciones subvencionables, las actuaciones deben llevarse a cabo en fecha posterior al 30/06/2021.

NEXTG45-3125/2021

Antonio Palmer Morato

***7926**

2023/G/731A01/78000/0019701/MR021

Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 3.15kWp e inversor monofásico de 3kW instalado en cubierta y conectado a la red

1.890,00

0000007026

La persona solicitante ha presentado un contrato de financiación con fecha 12/02/2021 y un justificante de pago con fecha 09/02/2021, incumpliendo el punto 4 apartado a y apartado e de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021). Según los requisitos de las actuaciones subvencionables, las actuaciones deben llevarse a cabo en fecha posterior al 30/06/2021.

NEXTG45-3388/2021

Pep Toni Socias Solivellas

***1269**

2023/G/731A01/78000/0019701/MR021

Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 1.82kWp e inversor monofásico de 5kW instalada en cubierta y conectada a la red

1.092,00

0000007139

La persona solicitante ha presentado un contrato de financiación con fecha 26/02/2021, incumpliendo el punto 4 apartado a y apartado e de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021). Según los requisitos de las actuaciones subvencionables, las actuaciones deben llevarse a cabo en fecha posterior al 30/06/2021.

NEXTG45-3565/2021

Bernardo Tomas Oliveras

***4170**

2023/G/731A01/78000/0019701/MR021

Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 7,28kWp e inversor monofásico de 6kW instalado en cubierta y conectado a la red

4.368,00

0000008479

La persona solicitante ha pagado en fecha 23/04/2021 y 26/04/2021, incumpliendo el punto 4 apartado a y apartado e de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021). Según los requisitos de las actuaciones subvencionables, las actuaciones deben llevarse a cabo en fecha posterior al 30/06/2021.

NEXTG45-5046/2021

FRANCISCO DE JAUREGUI CORTINA

***7994**

2023/G/731A01/78000/0019701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 3.64kWp e inversor de 3kW conectada a la red

2.184,00

0000017840

La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, FOTOPAR23-791 por importe 2.184€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2023. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2021, en su artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».

EM-NEXTG45-11780/2021

WILLI MÜHLIG

***9247**

2024/G/731A01/78000/0019701/MR021

Sistema de almaceamiento con baterias de litio de capacidad 9.6kWh.

4.704,00

0000002447

Se ha comprobado que el solicitante hizo una modificación de la solicitud inicial de un expediente que ya tiene propuesta de resolución favorable. Esta modificación supone una instalación con un ratio de 3,56 kWh/kWp, incumpliendo el apartado 3, punto 7 de las bases de la convocatoria.

31-NEXTG45-11964/2021

Martin Servera Carreras

***3646**

2024/G/731A01/78000/0019701/MR021

Sistema de almaceamiento con baterias de litio de capacidad 4.8kWh.

2.352,00

0000005125

Se ha comprobado que el solicitante realizó una instalación con un ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a la potencia de generación que supera los 2 kWh/kW incumpliendo el apartado 3, punto 7 de las bases de la convocatoria.