Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 287014
Bases de la convocatoria de becas económicas para estudios obligatorios 2024-2025
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Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11/04/2025, las BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES ESCOLARIZADOS EN 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FP BÁSICA CURSO 2024/2025, se hace público la presente convocatoria:
“CONVOCATORIA BECAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES ESCOLARIZADOS EN 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FP BÁSICA CURSO 2024/2025
1.- OBJETO
El objeto de esta convocatoria es ayudar a las familias con niños escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, curso 2024/2025, con independencia del centro en el que estén matriculados para sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los alumnos en el centro educativo matriculados durante el mencionado curso.
2.- REQUISITOS
Los estudiantes tendrán que estar empadronados en el Municipio de Andratx
Los solicitantes de esta beca (padre, madre o tutores legales) tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. Con cuyo objeto, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no estén deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.
- Los hijos/se, tienen que estar matriculados en un centro público, privado o concertado; en 2.º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y/o Formación Profesional Básica a cualquier de los centros docentes de Andratx o en el caso de que estudien fuera del municipio tienen que estar empadronados en Andratx, curso 2024/2025 (en este último caso se tiene que acreditar).
- El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio, excepto cuando los estudios se cursen en centros no ubicados en el municipio de Andratx.
- No ser beneficiario del programa de reutilización de libros por parte de su centro.
El simple hecho de presentar la solicitud de las becas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
3.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA BECA
Para solicitar esta beca se tendrá que presentar en lengua castellana o catalana la siguiente documentación (en el caso de tener documentación en lengua extranjera lo tendrá que presentar oficialmente traducida):
- Modelo de solicitud correctamente rellenado, mediante la instancia facilitada por el Ayuntamiento de Andratx.(www.andratx.es).
- Si los estudios se cursan fuera de los centros del municipio de Andratx se tendrá que presentar un certificado de escolarización en el cual se indique: el nombre y los apellidos del alumno, el centro educativo y el curso en el cual está matriculado.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias de ATIB, AEAT y SS; en el caso de padres separados, tener convenio o sentencia de divorcio o documento equivalente; si el solicitante de la beca es el tutor/a del alumno/a, tener la documentación que lo acredite y tener las facturas que justifiquen la cantidad presentada como gasto(documento aportado por el Ayuntamiento)
- Las solicitudes presentadas telemáticamente (sede electrónica), cada documento escaneado deberá estar enumerado (DNI, matrícula...)
4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes formas:
- TELEMÁTICAMENTE : a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físicas).
- PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): En el Casal Can Riera (antiguo PAC, edificio situado delante la Iglesia), (de 08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Además, también podéis enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, tenéis que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
Sujetos obligados segundos artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes realizan una actividad por la que se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realizan con las Administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, quienes representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y el personal funcionario de las Administraciones Públicas por los trámites y actuaciones que realicen en su condición de funcionarios/as.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
5.- NATURALEZA DE LAS BECAS
Son de carácter voluntario y temporal; no serán citables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada. El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o becas otras Administraciones Públicas, u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se tendría que iniciar en contra del solicitante el oportuno procedimiento sancionador.
6.- BECAS Y CUANTÍAS
Beca para matriculados a 1.º de Educación Infantil: 70.-€
Beca para matriculados a 2.º de Educación Infantil: 70.-€
Beca para matriculados a 3.º de Educación Infantil: 70.-€
Beca para matriculados a 1.º de Educación Primaria: 100.-€
Beca para matriculados a 2.º de Educación Primaria: 100.-€
Beca para matriculados a 3.º de Educación Primaria: 100.-€
Beca para matriculados a 4.º de Educación Primaria: 100.-€
Beca para matriculados a 5.º de Educación Primaria: 100.-€
Beca para matriculados a 6.º de Educación Primaria: 100.-€
Beca para matriculados a 1.º de ESO: 145.-€
Beca para matriculados a 2.º de ESO: 145.-€
Beca para matriculados a 3.º de ESO: 145.-€
Beca para matriculados a 4.º de ESO: 145.-€
Beca para matriculados a Formación Profesional Básica: 145-.€
Si en el momento de determinar las becas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.
7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia no competitiva.
Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el regidor delegado del Área de Educación, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, para la Junta de Gobierno Local.
Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, a la página web del ayuntamiento y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas es de 6 meses.
Contra la resolución de estas becas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
8.- PAGO
La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2025 de la partida: 326.48002 asciende a 60.000,00€, por la educación obligatoria: 2.º ciclo de infantil, primaria, secundaria obligatoria y formación profesional básica, para el curso 2024/2025.
9.- DERECHO SUPLETORIO
En todo aquello que no se prevé en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Becas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.
10.- PUBLICACIÓN
Publicar esta Convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Andratx y a la BDNS.”
Lo cual se hace público por su conocimiento general.
Andratx, firmado electrónicamente (16 de abril de 2025
La alcaldesa Estefanía Gonzalvo Guirado)