Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 287007
Bases de la Convocatoria de las Becas para estudios postobligatorios, 2024-2025
Versión PDF
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11/04/2025, las BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS , se hace pública la presente convocatoria:
"BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS, CURSO 2024/2025
1.- OBJETO
El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Andratx a los estudiantes que cursan estudios postobligatorios (bachiller, ciclo formativo, estudios universitarios, estudios de régimen especial y/o estudios que conduzcan en un título oficial) durante el curso 2024/2025 con independencia del centro en el que estén matriculados para sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, alojamiento, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los alumnos en el centro educativo matriculados.
2.- REQUISITOS
3.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA BECA
Para solicitar esta beca se tendrá que presentar la solicitud (que se encuentra en la página www.andratx.es) debidamente rellenada con la siguiente documentación :
En las presentaciones telemáticas (sede electrónica) se deberá nombrar cada uno de los documentos que se escanee (DNI, MATRICULA, ...).
4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes formas:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.- NATURALEZA DE LAS BECAS
Son de carácter voluntario y temporal; no serán citables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.
El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos.
En caso de no hacerlo, se tendría que iniciar en contra del solicitante el oportuno procedimiento sancionador.
6.- CUANTÍAS
No podrá gastarse más del presupuestado para esta subvención.
|
ESTUDIOS |
Importe máximo |
|
Bachillerato y Ciclos Formativos en el Término Municipal de Andratx |
250.-€ |
|
Bachillerato, Ciclos Formativos y estudios de régimen especial fuera del Término Municipal de Andratx |
350.-€ |
|
Estudios universitarios en la isla de Mallorca: 8.-€ por crédito. |
450.-€ |
|
Estudios universitarios (fuera de la isla de Mallorca): 12.-€ por crédito. |
550.-€ |
Si en el momento de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.
7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia no competitiva.
Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del arte. 68 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas y será el órgano instructor, el regidor delegado del Área de Educación, quien formulará la propuesta de resolución debidamente motivada por la Junta de Gobierno Local.
El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 meses. Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte, las solicitudes resueltas negativamente, sí serán objeto de notificación individual. Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
8.- PAGO
La dotación económica total de la partida presupuestaria prevista a los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx por las ayudas económicas en los estudios postobligatorios para el curso 2024/2025 es de 70.000,00€ a cargo de la partida presupuestaria 326.48000
9.- DERECHO SUPLETORIO
En todo aquello que no se prevé en esta convocatoria, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.
10.- PUBLICACIÓN
Publicar esta Convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y a la BDNS”
Lo cual se hace público por su conocimiento general.
Andratx, documento firmado electrónicamente (16 de abril de 2025
La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)