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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 286294
Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, de fecha 16 de abril de 2025, en el amparo de la convocatoria de las subvenciones de ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé la ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 16 de abril de 2025, firmó la siguiente resolución,

RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)

INTERVENCIÓN 6613_01 y 6613_2 SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2024

Documento: Propuesta de Resolución

Código SIA: 2987434/2987430

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741239/741228

Antecedentes

1. Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución, y de la Resolución de modificación del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 publicada en el BOIB 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural. El nuevo plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias finalizó el 15 de junio de 2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1298 solicitudes de ayuda de limitaciones específicas.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 3 de septiembre de 2024, mediante publicación en el BOIB núm. 115, se notificó al beneficiario Jaume Pou Vicens, entre otros, un requerimiento para la aportación del modelo 100 de 2023 para poder estudiar si la persona interesada cumplía con el requisito de agricutor no pluriactivo.

5. Con fecha 30 de septiembre y 14 de octubre de 2024 y núm. de registro GOIB629721/2024 y GOIBE555026/2024, el beneficiario Jaume Pou Vicens aportó el modelo requerido

6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural llevaron a cabo el control administrativo de la documentación aportada y se comprobó que no cumplía con la condición de agricultor no pluriactivo, puesto que más del 50% de ingresos totales no eran agrarios.

7. Con fecha 14 de noviembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 149, el informe y propuesta provisional de denegación a causa del motivo mencionado con anterioridad.

8. Con fecha 11 de diciembre de 2024 se dictó Resolución de denegación que se publicó en el BOIB núm. 166 el 19 de diciembre de 2024.

9. Con fecha 18 de diciembre de 2024 y núm. de registro REGAGE24e00088613858, el beneficiario Jaume Pou Vicens aportó el modelo 100 rectificado y donde se comprobó que sí cumple con el requisito.

10. Los órganos gestor no tuvieron en cuenta las alegaciones presentadas por la persona interesada y con fecha 22 de febrero de 2025 se dicta dictó el Informe. Propuesta y Resolución de revocación parcial de la Resolución de denegación que se publicó en el BOIB núm. 166 el 19 de diciembre de 2024.

11. Ante la incongruencia de todos los modelos presentados por parte de la persona beneficiaria, con fecha 16 de enero de 2025 y en el BOIB núm. 8 se publicó un nuevo requerimiento de documentación para comprobar si se cumplía con la condición de agricultor no pluriactivo.

12. Con fecha 4 de febrero de 2025 y núm de registro REGAGE25e00004986131, el beneficiario Jaume Pou Vicens aportó la documentación requerida. Una vez comprobada la documentación aportada, se constata que el beneficiario no cumple con la condición de agricultor no pluriactivo, puesto que los modelos de IRPF habían imputado a la actividad agraria una actividad de servicio.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Resolución de denegación

Por todo ello, el vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA dicta una resolución en los siguientes términos:

1. Considerar denegada la solicitud presentada por el interesado relacionado en el Anexo I, de la línea de ayuda pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas 2024 y de la línea de ayuda pago compensatorio en zonas de montaña, por no cumplir el requisito indicado.

2. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.

3. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, nº4 de Palma).

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de el 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicto Resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO I

EXP.

CIF

RAZÓN SOCIAL

MOTIVO

04004872

***3118**

JAUME POU VICENS

04004872

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2025)

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Josep Coll Bibiloni