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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 286290
Notificación de Resolución de desistimento y archivo del expediente a los beneficiarios de las ayudas, 2-RES de fecha 11 de abril de 2025, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, EDLNP32024_1, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA en fecha 11 de abril de 2025, firmó la siguiente resolución

«INFORME / PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020 Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas en los EDL) Convocatoria: EDLNP32024_1 Grupo: EDLNP32024_1-2-RES_NoRev

ANTECEDENTES

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. Las personas interesadas señaladas en el Anexo I presentaron, en tiempo y forma, la solicitud de ayuda para acogerse a la convocatoria para el año 2024 de las ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario/o ambiental y enmarcados en el E2 de Mallorca.

3. Los interesados ​​señalados en el Anexo I de la presente Resolución presentaron el desistimiento de la solicitud de la ayuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El artículo 21.1 de la Ley antes mencionada, establece que «la Administración está obligada a dictar una resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a la que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración».
  • Por otra parte, el artículo 94.1 de la misma Ley determina que: "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos". En el punto 4 del mismo artículo se contempla que "la Administración debe aceptar por completo el desistimiento o la renuncia, y debe declarar concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose personado terceros interesados, éstos insten su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia".

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de ayuda detallada en el Anexo I de la presente Resolución que son un total de 1 expedientes y que comienza con AGROMALLORCA ADV y termina por AGROMALLORCA ADV.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar el expediente.

3. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Informa

La jefa de la Sección I Mª Àngels Pérez Ribas

Propone

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I RELACIÓN DE PERSONAS INTERESADAS DESISTIDAS

SOLICITANTE

NIF

NÚM. EXP.

FECHA PRESENTACIÓN DESISTIMENTO

NÚM. DE REGISTRO DESISTIMENTO

AGROMALLORCA ADV

G07937543

EDLNP32024_1/012

07/04/2025

GOIBE249519/2025

 

Palma, en fecha de firma electronica (24 de abril de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni